Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones “tiempo compartido”, recomendaciones y derecho al retracto


Vacaciones “tiempo compartido”, recomendaciones y derecho al retracto
Actualizado: 13 junio, 2013 (hace 11 años)

Si piensa adquirir un plan vacacional de tiempo compartido conozca las recomendaciones que da la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), pues muchos son muy buenos, pero otros pueden ser prácticas engañosas. Sepa cómo realizar la retractación.

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, advierte a los consumidores que existen diversas modalidades de planes vacacionales, entre ellas, la conocida como tiempos compartidos que consiste en disfrutar de una habitación o lugar de alojamiento en un hotel, resort o sitio recreativo por un periodo de tiempo determinado, a nivel nacional o internacional y que son promocionados a través de correo electrónico, Internet, anuncios publicitarios, entre otros medios de comunicación o en determinados sitios como los centros comerciales o en los mismos sitios turísticos.

Para que la personas puedan prevenir e identificar las prácticas tramposas en la adquisición de paquetes vacacionales vendidos a través de la modalidad de tiempo compartid, la SIC por iniciativa de la Comisión Federal de Comercio (FTC, siglas en inglés), en el marco de la Red Internacional de Agencias Gubernamentales para la Protección al Consumidor y Aplicación de la Ley, ha emitido varios conceptos sobre la materia y han resumido sus recomendaciones en los siguientes términos.

1. CONOZCA LA COMPAÑÍA DE SERVICIOS TURÍSTICOS: Revise que el prestador de servicios turísticos se encuentre inscrito en el Registro Único Empresarial. Para ello puede consultar la página web www.rues.org.co. También puede contactar a la Superintendencia de Industria y Comercio para verificar si esa empresa tiene o ha tenido investigaciones en su contra.

2. INFÓRMESE: Pregunte cada una de las condiciones del plan que va a comprar y adquiéralas por escrito. No tome decisiones apresuradas.

3. COSTOS ADICIONALES: Pregunte por los costos adicionales que deberá asumir, tales como cuota de administración, mantenimiento, gastos legales, entre otros.

4. CAPACIDAD: Recuerde que usted está adquiriendo un plan que le permite disfrutar de una semana al año en uno de estos complejos, y que como usted, pueden existir cientos de familias pensando en disfrutar su semana de vacaciones. Si decide comprarlo, indague sobre la capacidad de alojamiento de los complejos hoteleros.

5. LAS OFERTAS: Por muy atractivo que sea el plan que le ofrezcan, no se deje presionar por los oferentes del servicio. Recuerde que usted puede esperar para tomar su decisión de consumo.

6. PUNTOS: Generalmente el sistema de tiempo compartido se comercializa en unidades o puntos. Pregunte cuántos puntos o unidades componen el contrato que está firmando, identifique el precio por unidad/punto, mecanismos para reservar y cuantas unidades/puntos puede utilizar dependiendo de la temporada vacacional. No olvide que en el contrato se deben detallar todos los costos en los cuales usted deberá incurrir.

7. DATOS PERSONALES: Algunas firmas que comercializan el sistema de tiempo compartido utilizan como estrategia de ventas los sorteos de bonos, vehículos, paquetes vacacionales, entre otros. Dude si para entregarle el premio le pide sus datos personales y/o de la tarjeta de crédito. Incluso si le afirman que sólo es para asuntos de ‘verificación’, ‘impuestos’ o ‘tasas portuarias’.

8. MEMBRECÍAS: Las membrecías a Clubes de Viajes usualmente tienen unas cuotas muy altas y poca disponibilidad para los destinos que usted desea visitar en fechas determinadas. Entre más vagos sean los detalles del plan, menos corresponden a la realidad. Infórmese si los convenios que le ofrecen están vigentes, las temporadas en que puede acceder a ellos, y el número de habitaciones, suites o apartamentos incluidos en el convenio.

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9. CUIDADO CON LO QUE FIRMA: Lea con detenimiento el contrato que le presentan y asesórese de un experto. Al firmar tenga en cuenta que el precio que usted está pagando por lo ofrecido, depende de la temporada de vacaciones y del número de personas que pueden acceder a los servicios turísticos. No deje espacios en blanco.

10. DERECHO AL RETRACTO: Los consumidores tienen derecho a retractarse y a desistir de la compra realizada. Recuerde que quien le ofrece el producto de «tiempo compartido» debe elaborar un formato separado del contrato, donde se indique de manera clara, expresa y exclusiva este derecho.

El retracto se encuentra establecido en la Ley 1480 del 2011 donde expresa el tiempo de retracto, obligaciones tanto del consumidor como el proveedor y casos donde excepcionalmente no puede ser aplicada dicha retractación,  veamos:

Artículo 47. Retracto. En todos los contratos para la venta de bienes y prestación de servicios mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, que por su naturaleza no deban consumirse o no hayan comenzado a ejecutarse antes de cinco (5) días, se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor. En el evento en que se haga uso de la facultad de retracto, se resolverá el contrato y se deberá reintegrar el dinero que el consumidor hubiese pagado.

El consumidor deberá devolver el producto al productor o proveedor por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió. Los costos de transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.

El término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios.

Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:

1. En los contratos de prestación de servicios cuya prestación haya comenzado con el acuerdo del consumidor;

2. En los contratos de suministro de bienes o servicios cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones de coeficientes del mercado financiero que el productor no pueda controlar;

3. En los contratos de suministro de bienes confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor o claramente personalizados;

4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez;

5. En los contratos de servicios de apuestas y loterías;

6. En los contratos de adquisición de bienes perecederos;

7. En los contratos de adquisición de bienes de uso personal.

El proveedor deberá devolverle en dinero al consumidor todas las sumas pagadas sin que proceda a hacer descuentos o retenciones por concepto alguno. En todo caso la devolución del dinero al consumidor no podrá exceder de treinta (30) días calendario desde el momento en que ejerció el derecho.

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