Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vacaciones tras realizar cambio de jornada laboral


Vacaciones tras realizar cambio de jornada laboral
Actualizado: 3 diciembre, 2018 (hace 5 años)

La ley establece que el trabajador tiene derecho a 15 días de vacaciones remuneradas un año de labor, los cuales deben otorgarse teniendo en cuenta los días hábiles. En el caso que una empresa modifique los días de labor, ¿deben tenerse en cuenta estos para el disfrute de vacaciones?

A continuación, damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: Si una empresa trabajaba de lunes a sábado, pero desde el 1 de octubre de 2018 se estableció que el horario sería de lunes a viernes, ¿a las personas que salgan a vacaciones en noviembre del año en mención se les debe computar el sábado como día hábil para efectos de liquidar las vacaciones?

Esta, sin duda, es una situación que se presenta con frecuencia en las empresas, pues, aunque ya se tiene establecido un horario (de lunes a viernes o de lunes a sábado), el empleador y los trabajadores dudan sobre cuantos días de descanso deben generarse para el trabajador o, en su defecto, si son días laborales o calendario.

Con base en lo anterior, hay que advertir que los días concedidos a título de vacaciones son hábiles, y que también es importante dar una interpretación correcta a la normatividad frente estos, en lo que concierne a cuál es el mínimo de días que podrían ser tomados como descanso y cuánto debería ser liquidado frente al derecho que tiene el trabajador.

Es importante, de igual manera, tener presente que la jornada laboral es aquella que se establece de lunes a viernes o de lunes a sábado, es decir, en la que el trabajador cumple sus labores. Esto es advertido desde la legislación colombiana, la cual estima que todo empleado debe cumplir con una jornada de 6 días a la semana, entendiéndose entonces que la labor semanal podría ser de lunes a sábado en toda ocasión. No obstante, cabe resaltar que, siempre y cuando haya un acuerdo previo entre las partes, es decir, empleador y trabajador, los días sábados no se trabaja y en su lugar, el tiempo correspondiente a este día se distribuye en el resto de la semana, según el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo.

Por otra parte, y de acuerdo a lo señalado anteriormente, la legislación dispone que se trabajan máximo seis días a la semana, lo que implica que en dicho período se debe cumplir con un día de descanso, correspondiente por lo general al domingo. Así pues, los domingo o días festivos son días de descanso en sí, en los cuales también se trabaja siempre y cuando en la empresa estos se hayan establecido dentro de la jornada, todo ello dependiendo de la necesidad del servicio y de la continuidad en las empresas; en las que no se puede parar la producción, debiéndose entonces trabajar dichos días.

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En este orden de ideas, si la empresa opera de lunes a viernes y se señala que el sábado no se trabaja, los días que se van a considerar como hábiles para otorgar el descanso remunerado por concepto de vacaciones serán: lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, y se contarán los 15 días hábiles que concede la ley, o como mínimo los seis días que la ley permite, acumulando el resto del tiempo. Ahora bien, y teniendo en cuenta esto, la advertencia a la pregunta de si antes se trabajaba de lunes a sábado y ahora de lunes a viernes, la respuesta para la consulta objeto de análisis es que se debe tener en consideración lo que está establecido en ese momento al interior de la empresa. Así pues, si la labor va a ser de lunes a viernes, el sábado no se cuenta como día hábil y, por lo tanto, no se va a contabilizar frente a los días que se va a descansar por parte del trabajador.

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