Como es ampliamente conocido, las vacaciones deben ser remuneradas con el salario que devengue el trabajador. No obstante, existen una serie de pagos que, aunque constituyan salario, deben ser excluidos de la liquidación de este concepto. Conozca estas disposiciones.
Como es ampliamente conocido, las vacaciones deben ser remuneradas con el salario que devengue el trabajador. No obstante, existen una serie de pagos que, aunque constituyan salario, deben ser excluidos de la liquidación de este concepto. Conozca estas disposiciones.
Como fue expuesto en nuestro editorial Pago de vacaciones a trabajador con contrato inferior a un año y de tiempo parcial, las vacaciones son un descanso obligatorio remunerado de 15 días hábiles, al cual tiene derecho todo trabajador después de que haya cumplido un año de labor ante el mismo empleador, de conformidad con lo dispuesto mediante el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–.
Por su parte, el artículo 192 del CST establece una serie de pautas para el pago de esta prestación, a saber:
Atendiendo a lo anterior, y en lo que concierne a nuestro tema en concreto, se tiene que para efectos de liquidar las vacaciones no se incluyen el valor de las horas extra, ni la remuneración recibida por laborar en días de descanso obligatorio. Para ilustrar lo anterior, a continuación se expone el siguiente ejemplo:
Un trabajador labora en su jornada habitual de lunes a sábado, devenga un salario de $1.200.000, trabaja dos domingos al mes y además 7 horas extra diurnas al mes.
Para efectos de liquidar las vacaciones de este trabajador debe determinarse el valor de sus ingresos salariales mensuales. Dicho esto, lo primero que debe establecerse es el valor de una hora ordinaria de trabajo, así:
$1.200.000 / 240 (8 horas diarias x 30 días) = $5.000
Una vez determinado dicha cifra debe liquidarse el valor del trabajo dominical que, según lo establecen los artículos 168 y 179 del Código Sustantivo del Trabajo equivale al 75 % de la hora ordinaria por ser día festivo y al 25 % de la misma por ser hora extra diurna (este trabajador ya cumplió con su jornada laboral de lunes a sábado), así:
$5.000 x 75 % = $3.750
$5.000 x 25 % = $1.250
Hasta aquí se tiene un valor de $5.000. Ahora bien, el paso a seguir es tomar este valor, sumarlo al de la hora ordinaria y multiplicarlo por las horas y días laborados:
$5.000 + $5.000 (valor de la hora ordinaria) = $10.000 x 8 horas extra laboradas = $80.000 x 2 (domingos laborados) = $160.000
Como consecuencia, se tiene que este trabajador devenga $160.000 mensuales por concepto de trabajo dominical (consulte nuestro editorial Liquidación de recargo nocturno, dominical o festivo).
Por otra parte, debe determinarse el valor adicional de las 7 horas extra diurnas, las cuales equivalen al 25 % del valor de la hora ordinaria. Acto seguido se suma el valor de esta última y se multiplica por las horas laboradas, así:
$5.000 x 25 % = $1.250 + $5.000 (valor de la hora ordinaria) = $ 6.250 x 7 horas = $43.750
Tenemos que este trabajador devenga por concepto de horas extra diurnas un monto de $43.750 mensuales.
Ahora, el paso a seguir es determinar el valor mensual del salario del trabajador, así:
$1.200.000 (salario) + $160.000 (trabajo dominical) + $43.750 (valor de la hora extra) = $1.403.750
Se tiene entonces que este trabajador percibe un total de 1.403.750 mensuales, más el respectivo auxilio de transporte.
Para proceder a liquidar las vacaciones de este trabajador debe tomarse el monto del salario devengado y restarse el valor del trabajo suplementario y de horas extra, de la siguiente manera:
Valor mensual de la remuneración dominical: $160.000 (valor del recargo dominical, a saber, $10.000 x 16 horas trabajadas en domingo) + Valor mensual de las horas extra: $43.750 = $203.750
Respecto a los valores anteriores, es importante precisar que debe descontarse solo el valor de recargo dominical y las horas extras totales.
Posteriormente, al anterior valor resultante debe restarse del monto del salario mensual lo siguiente:
$1.403.750 – $203.750 = $1.200.000.
Se tiene entonces que las vacaciones de este trabajador deben ser liquidadas sobre el monto de $1.200.000.
Las anteriores apreciaciones se realizan debido a que, como fue mencionado líneas atrás, las vacaciones deben pagarse con el último salario que perciba el trabajador y, según lo establece el artículo 127 del CST, las horas extra y el trabajo suplementario constituyen salario:
“Artículo 127. Elementos integrantes. Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como (…) valor del trabajo suplementario o de las horas extra, valor del trabajo en días de descanso obligatorio (…)”.
(El subrayado es nuestro)
No obstante, en lo que concierne a la liquidación de las vacaciones dichos valores (trabajo suplementario, horas extra y valor del trabajo en días de descanso obligatorio) deben ser excluidos.