Se considerará cumplido el deber formal de expedir factura electrónica y tendrá reconocimiento para efectos tributarios cuando la misma incorpore la firma de validación. Para tal efecto, se deberá cumplir el procedimiento establecido por la Dian.
La factura electrónica se considerará valida cuando en la misma se incorpore la firma de validación, de conformidad con los procedimientos establecidos por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –Dian–, entre los que se destacan los siguientes:
Cuando deban expedirse notas crédito o débito, estas deberán ser validadas por la Dian, en concordancia con los procedimientos mencionados. Si la factura electrónica, las notas crédito o débito no cumplen los requisitos y condiciones exigidas al momento de la validación, la entidad en mención se abstendrá de incorporar la firma de validación. Para estos casos se deberá devolver la factura electrónica, las notas crédito y débito, e informar al obligado a facturar o al proveedor tecnológico que la validación no ha sido exitosa y, por lo tanto, no incorporará la firma de validación.
La validación de las facturas electrónicas y las notas crédito o débito no excluye ni limita las amplias facultades de fiscalización y control que posee la Dian. Además, cabe señalar que las facturas electrónicas, notas débito y crédito sin firma de validación, no producen efectos tributarios ni comerciales. Por lo tanto, no podrán ser expedidas ni constituirán un soporte de gastos, costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos o impuestos descontables.