Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valor fiscal de los saldos en bancos de las personas naturales declarantes de renta


Valor fiscal de los saldos en bancos de las personas naturales declarantes de renta
Actualizado: 28 julio, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales declarantes de renta, obligadas y no obligadas a llevar contabilidad, deben tomar como valor fiscal de los saldos en bancos de las cuentas corrientes y de ahorros, el que aparezca en el extracto bancario a 31 de diciembre del 2014; así lo establece el artículo 268 del ET.

El artículo 268 del ET, aplicable a los declarantes obligados o no a llevar contabilidad, establece que las personas naturales y sucesiones ilíquidas tienen que declarar como valor fiscal el mismo saldo que figure en el extracto a diciembre 31, sin importar el hecho de que para el obligado a llevar contabilidad existan partidas conciliatorias válidas entre el saldo en libros y el saldo en extracto (como “consignaciones en banco sin identificar”, o “cheques girados y pendientes de cobro”), pues lo mismo le puede pasar al declarante no obligado a llevar contabilidad y en nada se afecta la administración tributaria.

Además, solo si declara el saldo que figura en el extracto es como podrá haber perfecta armonía con los cruces de reportes de información exógena tributaria, pues lo que el contribuyente haya reportado como activo, es decir, su saldo positivo en bancos a diciembre 31 del 2014, será el mismo valor que el banco reporte como pasivo y viceversa.

“Las cuentas expresadas en dólares se declararán por el valor en pesos, de acuerdo con la tasa oficial vigente a diciembre 31 del 2014 ($2.392,46)”

Los gestores en contratos de cuentas en participación, o los contratistas delegados en contratos de administración delegada, llevarán a la declaración de renta todas las cuentas activas a su nombre, aunque en la contabilidad tengan cuentas bancarias registradas dentro de las cuentas de orden, que manejan para llevar el control de la ejecución de tales figuras.

Las cuentas expresadas en dólares se declararán por el valor en pesos, de acuerdo con la tasa oficial vigente a diciembre 31 del 2014 ($2.392,46). Es necesario aclarar, que cuando se deban reexpresar a pesos colombianos en diciembre 31 del 2014 los bienes o deudas que estén expresados en moneda extranjera, deben hacerlo tanto los obligados a llevar contabilidad como los no obligados. Sin embargo, solo los obligados a llevar contabilidad tendrían que reflejar en el ingreso o gasto de la declaración de renta la contrapartida de dicha reexpresión.

A continuación se presentan algunos ejemplos que ilustran de mejor manera la determinación del valor fiscal de los saldos en bancos.

Caso práctico 1

Obligado a llevar contabilidad

1. Suponga que el saldo contable a diciembre 31 del 2014 para una cuenta corriente bancaria en el Banco de Occidente es de $10.000.000 y en el extracto es de $18.000.000, saldo positivo. El saldo contable está afectado por cheques girados y no entregados, con fecha de diciembre 18 del 2014, por valor de $8.000.000 y que fueron registrados para el pago de unos pasivos de proveedores.

Con ese registro, la cuenta por pagar a proveedores quedó con un saldo crédito a diciembre del 2014 por valor de $5.000.000. ¿Cuáles son los valores que se deben declarar fiscalmente a diciembre 31 del 2014 para el activo “cuenta corriente bancaria” y el pasivo de “proveedores”? ¿Cómo se llevaría al formato 1012, de información exógena tributaria de la Resolución 228 de octubre del 2013, el valor del saldo fiscal para la “Cuenta corriente bancaria”? Veamos los siguientes cuadros:

Valor fiscal de los saldos en bancos de las personas naturales declarantes de renta

Si se debe cumplir con reportar ese valor en el formato 1012 de información exógena tributaria a la DIAN, el reporte sería:

Valor fiscal de los saldos en bancos de las personas naturales declarantes de renta

2. Suponga que el saldo contable a diciembre 31 del 2014 para la cuenta corriente bancaria en el Banco de Occidente es de “Pasivo-Sobregiro  $10.000.000”, y en el extracto es de $18.000.000 saldo positivo. El saldo contable está afectado por 5 cheques girados y entregados antes de diciembre del 2014, que suman $28.000.000, pero que a diciembre 31 seguían pendientes de ser cobrados en el banco. ¿Cuáles son los valores que se deben declarar fiscalmente a diciembre 31 del 2014 para el activo “Cuenta corriente bancaria” y el pasivo de “Sobregiro-bancario”? ¿Cómo sería el reporte en el formato 1012? Veamos los siguientes cuadros:

Valor fiscal de los saldos en bancos de las personas naturales declarantes de renta

El ajuste efectuado no se hace en el interior de la contabilidad de la empresa (es decir, contablemente no se afectan los libros de contabilidad de la empresa). Solamente es un registro que se hace en estas hojas de trabajo como la ilustrada anteriormente para poder definir el valor fiscal del activo y del pasivo. En este caso incluso no importa que no haya “partida doble” en la hoja de trabajo, se trata solamente de llegar al saldo fiscal que nos pide la norma para los dineros en bancos. Y si el valor fiscal del activo se creció y con ello se afecta la conciliación patrimonial entre 2013 y 2014 (ver artículo 239 del ET), entonces se puede usar como partida justificatoria de este incremento la explicación de: “Pasivo contable por sobregiro de $10.000.000 que se debió declarar como activo fiscal por $18.000.000 por ser este último el saldo del extracto”, y el valor de $28.000.000 En el formato 1012 el reporte sería:

Valor fiscal de los saldos en bancos de las personas naturales declarantes de renta

Si en el saldo fiscal se hubiese dejado el mismo saldo negativo contable, en ese caso se hubiera llevado a la declaración de renta un pasivo por $10.000.000 que no se sabría con qué beneficiario se reportaría dentro del formato 1009 diseñado en la Resolución 228 del 2013 para el reporte de los pasivos. No podría ser “con el banco”, pues él reportaría que tiene un saldo positivo con la empresa, es decir, el banco es el que manifestará que tiene “un pasivo” para con la empresa, y por ello la empresa tiene que reportar un “activo”. Y tampoco se hubiera podido decir que el pasivo era “con los terceros a quienes se les giraron los cheques”, pues ellos pudieron haber incluso endosado el cheque a otros (o incluso, si la empresa que los giró es una empresa que hace fraudes, esos cheques los pudo haber girado y luego recogérselos a los beneficiarios a cambio de pagarles en efectivo con el dinero de la segunda contabilidad formando así pasivos ficticios).

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