Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valor patrimonial de las acciones y aportes a sociedades


Valor patrimonial de las acciones y aportes a sociedades
Actualizado: 14 julio, 2015 (hace 9 años)

Las personas naturales que posean acciones o que tengan aportes en sociedades, deben reportarlas en sus declaraciones de renta por el costo fiscal; así lo señalan los artículos 70, 272 y 280 del Estatuto Tributario.

Los artículos 70, 272 y 280 del ET señalan que las acciones o cuotas en sociedades nacionales o extranjeras que coticen o no en bolsa, las acciones y/o cuotas que una persona natural o sucesión ilíquida, obligada o no a llevar contabilidad, posea en sociedades comerciales (incluidas las que posea en sociedades por acciones simplificadas constituidas de conformidad con la Ley 1258 del 2008) se deben declarar por el costo fiscal, el cual debe incluir, para el obligado a llevar contabilidad, los ajustes por inflación acumulados hasta diciembre del 2006 (si son acciones o cuotas que se poseen antes de esa fecha).

En caso de que la persona natural haya hecho suscripción de acciones en una sociedad anónima (tradicional o SAS), pero a diciembre 31 no había pagado el valor de las que suscribió, dichas acciones no se deben incluir en el patrimonio, pues no tienen un costo fiscal para ser declaradas. Ese costo fiscal, para obligados o no a llevar contabilidad, se podrá incrementar opcionalmente con el reajuste fiscal mencionado en los artículos 70 y 280 del ET, por el año 2014 fijado en 2,89% anual. Cabe mencionar que dicho reajuste se debe aplicar en forma proporcional en caso de que las acciones y aportes no se posean desde diciembre del 2013, sino que se hayan adquirido en algún momento durante el año 2014.

Además, al pasar a un nuevo año, la base para aplicar el reajuste fiscal del nuevo año será el costo fiscal reajustado hasta diciembre del año inmediatamente anterior, es decir, que los reajustes se vuelven acumulativos. Adicionalmente, si la persona natural y/o sucesión ilíquida, independientemente de si se encuentra o no obligada a llevar contabilidad, decide no aplicar el reajuste fiscal a sus acciones y aportes, tiene otra opción para definir el valor fiscal de las acciones y aportes a diciembre 31, que consiste en tomar el costo original de adquisición y aplicarle, según el año en que las haya adquirido, el factor que le corresponda entre los publicados en el artículo 73 del ET. Esos factores, para el caso del año gravable 2014, fueron actualizados con el artículo 1 del Decreto 2624 de diciembre del 2014.

“Quienes decidan no utilizar el reajuste fiscal deben saber que cuando vendan el activo tendrán un menor costo de venta y, por tanto, la utilidad en venta puede ser mayor”

Los declarantes que decidan utilizar el mencionado reajuste fiscal deben tener claro que con ello se eleva el valor patrimonial del activo y, por ende, del patrimonio bruto, aumentando igualmente el patrimonio líquido, pues la contrapartida de este tipo de reajuste no se lleva en ningún momento a los ingresos fiscales. Esto último implicaría una mayor base para el cálculo de la renta presuntiva en el siguiente año, pues aunque en dicho cálculo se puedan restar las acciones y aportes poseídas en sociedades en el año inmediatamente anterior, el valor que se resta no es el valor bruto, sino el valor patrimonial neto.

Quienes decidan no utilizar el reajuste fiscal deben saber que cuando vendan el activo tendrán un menor costo de venta y, por tanto, la utilidad en venta puede ser mayor. En el caso de los obligados a llevar contabilidad, si al inicio del año 2014 las acciones o aportes traían un valor fiscal distinto del contable, se debe tomar el saldo fiscal inicial, y decidir nuevamente si se reajusta o no fiscalmente por el año 2014. Es decir, siempre para efectos fiscales se debe conservar la continuidad de las cifras fiscales entre un año y otro, so pena de que se formen problemas de comparación patrimonial entre el patrimonio líquido fiscal al inicio y al final del año.

Comerciantes pueden ser matriz o controlante

Una persona natural comerciante puede llegar a convertirse en un ente matriz o controlante de una sociedad comercial cuando posea más del 50% de las acciones o cuotas de dicha sociedad. En este caso, tal como lo indican los artículos 23 y 61 del Decreto 2649 de 1993, es necesario realizar los cálculos conocidos como método de participación patrimonial, hacer consolidación de estados financieros, y si la DIAN lo solicita, elaborar y presentar los reportes que se exigen para los grupos empresariales según el artículo 631-1 del ET. No obstante, debe tenerse presente que la DIAN concluyó que la aplicación del método de participación patrimonial es solo un método de contabilización y, por consiguiente, los resultados que este arroje no se deben tener en cuenta para determinar el valor patrimonial por el cual la persona matriz declararía las acciones que posea en sus subordinadas.

“Cuando se posean acciones en empresas del exterior, se deben declarar por su costo fiscal, ajustando dicho costo con la tasa de cambio oficial a diciembre 31 del 2014”

Es importante recordar que al aplicar dicho método se puede generar un ingreso contable o un gasto contable.  Por tanto, en la declaración de renta el ingreso no se denuncia (ver renglón 285 del formato 1732) ni tampoco el gasto, pues son valores que se quedan como cifras contables no fiscales en la conciliación de la renta contable y la fiscal.

Acciones poseídas en sociedades del exterior

Cuando se posean acciones en empresas del exterior, se deben declarar por su costo fiscal, ajustando dicho costo con la tasa de cambio oficial a diciembre 31 del 2014 ($2.392,46), pero no se aplicará el reajuste fiscal antes mencionado.

Si la sociedad del exterior en la que se poseen las acciones o aportes es una sociedad subordinada para la persona natural que declara renta, la norma contable establece que la contrapartida del ajuste por diferencia en cambio a diciembre 31 no se lleva al estado de resultados, sino temporalmente a una cuenta del patrimonio hasta el día en que se vendan las acciones y aportes.

Sin embargo, para efectos fiscales, el ingreso o gasto que se derive del ajuste por diferencia en cambio, se debe llevar directamente a la renta fiscal. Al momento de determinar el valor patrimonial por el cual se declaran las acciones y/o cuotas en sociedades nacionales o del exterior, tanto el obligado como el no obligado a llevar contabilidad, no deben considerar, en ningún caso, el valor intrínseco que tengan las mismas a diciembre 31 del 2014. El dato sobre el valor intrínseco solo es relevante para efectos del declarante que lleva contabilidad, pues permite determinar la valorización o provisión contable, cuentas cuyos valores solo son contables, pero no fiscales, razón por la cual no pasan al formulario para la declaración de renta.

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