Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valor porcentaje de contrato como ingreso base de cotización para seguridad social de independiente


Valor porcentaje de contrato como ingreso base de cotización para seguridad social de independiente
Actualizado: 10 diciembre, 2013 (hace 10 años)

La Ley 100 y todas sus normas reglamentarias han establecido que los independientes deben cotizar sobre la totalidad de sus ingresos, y sobre esta totalidad pueden pagar mínimo el 40% del valor mensual.

Veamos el siguiente caso. Para un trabajador independiente con un contrato de prestación de servicios u honorarios, ¿qué porcentaje del valor de dicho contrato se debe considerar como ingreso base de cotización para liquidar los aportes parafiscales en seguridad social?

Hay que hacer un par de aclaraciones en este caso. Al hablar de un trabajador independiente con un contrato de prestación de servicios u honorarios, hay que recordar que el independiente presta un servicio y la forma de remuneración se llama honorarios. El contrato es de servicios y de naturaleza civil o mercantil, y la remuneración es a través de los honorarios.

Segunda aclaración, hay que recordar que los aportes a seguridad social son la salud, pensión y riesgos laborales. Los parafiscales no son seguridad social sino que como su nombre lo dice es un impuesto paralelo a los salarios de los trabajadores que están a cargo de los empleadores. Por eso es que en el caso de los independientes no se habla de parafiscales.

¿Cuál es el valor del porcentaje de dicho contrato como ingreso base de cotización para la seguridad social de un independiente? La Ley 100 y todas sus normas reglamentarias han establecido que los independientes deben cotizar sobre la totalidad de sus ingresos, y sobre esta totalidad pueden pagar mínimo el 40% del valor mensual.

¿Se puede usar el 50%? Sí ¿El 70%? Sí. Pero nunca puede estar por debajo del 40%, y este porcentaje nunca puede estar por debajo de un salario mínimo mensual legal vigente para el pago de su propia seguridad social.

Ahora, si el independiente hace un contrato de servicios por un valor global, por algo que se va a demorar unos 4 meses, ese valor que va a recibir de honorarios debe mensualizarlos. Si yo me voy a ganar 20 millones de pesos en cuatro meses, entonces por mes me voy a ganar 5 millones y de esa suma, mínimo el 40% debe ser la base de cotización a seguridad social; es decir dos millones de pesos.

Si el servicio supera los 30 días también está obligado a cotizar a riesgos laborales. Según la Ley 1562 de 2012, nuevo régimen se riesgos laborales, la persona además de la salud y pensión está obligado a cotizar a riesgos laborales como independiente.

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