Las consecuencias de pagar tarde las facturas de Servicios Públicos Domiciliarios, no sólo es por pagar intereses de mora o la suspensión del servicio, sino que su reconexión también tiene unos costos. Conozca dichos valores para que reclame si le cobran más.
Así como las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios cobran periódicamente por el consumo (agua y energía), cada vez que se corta o suspende porque el usuario incurre en mora o bien porque solicita la suspensión de los servicios (generalmente por tener largos periodos desocupado el inmueble), cuando se va a realizar la reinstalación y reconexión, la Empresa de Servicios Públicos deben incurrir en unos costos, los cuales, por obvias razones, los debe cubrir el usuario.
Por supuesto que dichos costos, no son impuestos por mera liberalidad de la Empresa de Servicios Públicos, pues ya existe una tarifa reglamentada, al igual, que es obligatorio su cobro, pues no puede ser subsidiado. (Resolución 424 de 2007, artículo 3º. Cobro por suspensión, corte, reinstalación o reconexión del servicio público de acueducto. Las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto podrán cobrar un cargo por concepto de corte, suspensión, reconexión o reinstalación del servicio, para la recuperación de los costos en que incurran. Las actividades referidas en la presente resolución, no son objeto de subsidios o de contribuciones) Negrillas nuestras.
Al respecto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA-, mediante la Resolución 424 de 2007 estableció los siguientes valores máximos que pueden cobrar por concepto de las actividades de corte, suspensión, reconexión o reinstalación del servicio:
Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual se le había suspendido. (Decreto 302 de 2000 Artículo 3º, modificado por el Decreto 229 de 2002, Artículo 1º punto 3.34)
Es la interrupción temporal del servicio por común acuerdo, por interés del servicio o por incumplimiento del contrato de servicios públicos, o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 302 de 2000, en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en las demás normas concordantes. (Decreto 302 de 2000 Artículo 3º, modificado por el Decreto 229 de 2002, Artículo 1º punto 3.47)
Es el restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado. (Decreto 302 de 2000 Artículo 3º, modificado por el Decreto 229 de 2002, Artículo 1º punto 3.28)
Es la interrupción del servicio que implica desconexión o taponamiento de la acometida. (Decreto 302 de 2000 Artículo 3º, modificado por el Decreto 229 de 2002, Artículo 1º punto 3.9)