Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valores propuestos para determinar renta o ganancia ocasional por venta de bienes raíces y acciones


Actualizado: 23 noviembre, 2017 (hace 6 años)

El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de decreto para reglamentar los artículos 70 y 73 del ET relacionados con el ajuste del costo de los activos fijos para efectos de determinar la renta o ganancia ocasional.

Los contribuyentes podrían ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2017 en un 4,07 %, según lo previsto en el artículo 70 del ET. Para determinar la renta o ganancia ocasional, según el caso, proveniente de la enajenación durante el año gravable 2017 de bienes raíces y de acciones o aportes que tengan el carácter de activos fijos, los contribuyentes que sean personas naturales podrán tomar como costo fiscal cualquiera de los siguientes valores:

  • El valor que se obtenga de multiplicar el costo fiscal de los activos fijos enajenados, que figure en la declaración de renta por el año gravable de 1986 por 35.52, si se trata de acciones o aportes, y por 290.73, en el caso de bienes raíces.
  • El valor que se obtenga de multiplicar el costo de adquisición del bien enajenado por la cifra de ajuste que figure frente al año de adquisición del mismo, conforme a la tabla propuesta en el texto.

La entidad recibirá comentarios sobre el proyecto de decreto hasta el próximo 4 de diciembre a través del correo estudios@dian.qov.co.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,