Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Valorización de propiedad intelectual bajo Estándares Internacionales


Actualizado: 18 octubre, 2017 (hace 7 años)

Respuesta de Juan David Maya a la pregunta

¿Bajo Estándares Internacionales una empresa puede realizar valorización de la propiedad intelectual en la generación de productos y desarrollo de software los cuales en un futuro serán vendidos a sus clientes?

Juan David Maya, contador público, docente y consultor en Normas Internacionales de Información Financiera, indica que las entidades del grupo 1 pueden hacer revaluación de intangibles, solamente cuando los intangibles tengan un valor de mercado.

Bajo el criterio anterior, es posible decir que aunque los software inventados por una entidad no puedan ser medidos al valor razonable porque han sido desarrollados internamente, sí puede capitalizarse como costo de estos aquellos valores en que realmente haya incurrido la entidad para crearlos, caso por ejemplo del pago de los ingenieros y la compra de algunas aplicaciones.

Finalmente, se aclara que en el caso de las pymes como no se puede utilizar el modelo revaluación los intangibles deberán ser medidos al costo.

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