Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Varias normas contables para reconocer diferencias temporarias bajo NIIF – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

Dado lo complejo de encontrar cual sería el origen de una diferencia temporaria que tuviere efectos futuros (deducibles o imponibles), es necesario determinar cuáles serían las bases normativas a comparar para reconocer los impuestos diferidos en el caso de Colombia y encontramos en principio tres fuentes formales: La norma contable local, la norma contable fiscal y NIIF, como se muestra en el gráfico siguiente.

Varias normas contables para reconocer diferencias temporarias bajo NIIF - Gabriel Vásquez Tristancho

Resaltamos que en la contabilidad micro no se reconocen diferencias temporarias de acuerdo a los párrafos 5.3 y 5.4 del Decreto 2706 de 2012.

La norma contable local aparece como fundamento para determinar la base fiscal durante los cuatro años siguientes a la vigencia de NIIF, de acuerdo a los lineamientos del artículo 165 de la Ley 1607 de 2012:

“Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera-NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. …”

Aunque reconocemos que pueden derivarse otras interpretaciones del texto citado, lo que se propuso de parte del CTCP antes de expedir la Ley 1607 es que al aplicar NIIF no se alteren las bases fiscales actuales, es decir, se continuarán aplicando para los propósitos tributarios la norma contable local.

Siendo los impuestos diferidos un reconocimiento bajo NIIF, lo que ocurre es que los efectos futuros los pueden originar la comparación entre: 1- Una norma contable local con una norma contable fiscal o 2- Una norma contable local con NIIF o 3- NIIF con una norma contable fiscal.

Comparación entre la norma contable local y la norma contable fiscal, ejemplo, los reajustes fiscales que en el futuro pueden originar costos fiscales adicionales a la base inicial del costo ajustado reconocido en la norma contable local.

Comparación entre la norma contable local y NIIF plena, ejemplo, el costo revaluado de propiedad planta y equipo. La depreciación bajo NIIF se efectuará sobre el costo revaluado y la depreciación base de gasto fiscal se efectuará sobre el costo ajustado del activo bajo norma contable local.

Comparación entre NIIF plena con una norma contable fiscal, ejemplo, el reconocimiento de intangibles formados que determina el artículo 75 del ETN. La medición fiscal origina costo fiscal por el 30% del valor de la enajenación, que no es igual a la medición bajo NIIF.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Latin America Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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