Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vehículo de discapacitado o su transporte puede ser exonerado del “pico y placa”


Vehículo de discapacitado o su transporte puede ser exonerado del “pico y placa”
Actualizado: 5 diciembre, 2013 (hace 10 años)

Mediante la Ley 1618 de 2013 y la Resolución 4575 de 2013, el Ministerio de Transporte estableció una serie de medidas para favorecer el transporte de las personas que sufren de alguna discapacidad sensorial, mental o física, entre ellas, la exención de vehículos que transporten a estas personas por “pico y placa”.

Ley 1618 de 2013 (27 de febrero) “Artículo 15. Derecho al transporte. Las personas con discapacidad tienen derecho al uso efectivo de todos los sistemas de transporte. Para garantizar el ejercicio efectivo de este derecho, el Ministerio de Transporte, la Superintendencia de Puertos y Transporte, la Aeronáutica Civil y demás entidades rela­cionadas deben adoptar las siguientes medidas:

(…)

6. Los vehículos que transporten una persona con discapacidad de manera habitual, estarán exentos de las restricciones de movilidad que establezcan los departamentos y municipios (pico y placa), para lo cual el Ministerio de Transporte reglamentará dentro de los 6 meses siguientes estas excepciones. (…)”.

Esta exención a las restricciones de movilidad permite que todo vehículo que sea conducido, o que constante y habitualmente transporten personas discapacitadas, pueda transitar normalmente por las vías y calles sin la restricción del “pico y placa”. Con lo anterior aseguran su movilidad de forma efectiva y promoviendo medidas afirmativas para estas personas que se encuentran en un estado de debilidad manifiesta.

Vehículo debe encontrarse inscrito en la base de datos

Para que estos vehículos gocen de esta exención deben encontrarse incluídos en la base de datos local de personas con discapacidad.

Los conductores para ser incluidos a dicha base de datos deben presentar a la autoridad de tránsito los siguientes documentos, según la Resolución 4575 de 2013, veamos:

a. Copia de la inscripción en el Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad del Ministerio de Salud.
b. Copia de la licencia de tránsito del vehículo.
c. Certificado de revisión técnico-mecánico vigente.
d. SOAT vigente.
e. El vehículo deberá estar registrado en el Organismo de Tránsito con cobertura en la jurisdicción del lugar en donde se solicitó la exención de las medidas de restricción vehicular.

A este registro solo será beneficiado un vehículo por beneficiario. Se aplicará única y exclusivamente cuando el beneficiado se encuentre conduciendo o movilizando en el vehículo y tiene vigencia de 1 año.

El vehículo debe portar una señalización que lo identifique como transporte de discapacitados y deberá seguir cumpliendo con las restricciones que determine su licencia de conducción dadas en el certificado de aptitud física, metal y condición motriz para conducir que se realizan los conductores para poder expedir su Licencia de Conducción, “Pase”.

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