A continuación se presentan 6 respuestas clave relativas a los vehículos y se indican varias formas de proceder que serán de gran utilidad en situaciones relacionadas con estos. Estas son realizadas por nuestros consultores especializados en la materia.
A continuación se presentan 6 respuestas clave relativas a los vehículos y se indican varias formas de proceder que serán de gran utilidad en situaciones relacionadas con estos. Estas son realizadas por nuestros consultores especializados en la materia.
Caso de propietario que desea dar ingreso a vehículo que no es de su propiedad
Hay un propietario que desea dar ingreso a un vehículo que no es de su propiedad y el dueño de este no reside ni posee ninguna propiedad en el conjunto residencial. ¿Puede hacerlo o es posible negarle el ingreso por no pertenecer al mismo?
En la propiedad horizontal los parqueaderos pueden ser comunes o comunes de uso exclusivo para determinados propietarios y privados, por tanto, si el propietario de un parqueadero dentro de un edificio no lo ocupa, tiene la libertad de permitir que sea usado por cualquier persona que determine. Así pues, el ingreso de un vehículo al parqueadero, previa autorización del propietario, no podrá ser negado.
Caso de copropietario que abandona su vehículo en uno de los parqueaderos del conjunto residencial
En un conjunto residencial que contiene parqueaderos de uso comunal, ¿qué medidas puede tomar la administración respecto a un copropietario que abandonó su vehículo desde hace tiempo en uno de los parqueaderos?
La manera correcta de proceder en este caso consiste en notificar al copropietario (mediante correo certificado) que debe trasladar su vehículo a otro espacio, pues el parqueadero es de uso comunal y está haciendo uso indebido del mismo. Si el automóvil no se retira dentro del término otorgado, la administración podrá solicitar a la secretaria de transito su traslado.
Propietario en PH tiene arrendado parqueadero privado y le aparece rayado el automóvil
Soy propietario en una PH y ahí tengo arrendado un parqueadero privado. Mi vehículo ya ha sido rayado en varias ocasiones y se han dejado en minuta relacionados los hechos. También presenté una carta a la administración sobre los diferentes daños ocasionados, pero a la fecha no me han dado ninguna solución. Como beneficiario del parqueadero ¿tengo derecho a solicitar el arreglo de los daños?, ¿Cuánto tiempo debo esperar para que me respondan?
Es necesario observar en detalle el caso particular para definir la responsabilidad de las partes, pues dicha lesión ocasionada al vehículo dentro de un parqueadero pudo ser causada por la PH o debida a la negligencia de un tercero.
Caso en PH donde un propietario tiene parqueado un auto sin moverlo hace 4 años
En la PH residencial un propietario tiene parqueado su vehículo sin moverlo hace 4 años. La administración le ha solicitado el retiro del carro, pero no lo hace. La Secretaría de Tránsito dice que ellos no pueden retirarlo porque está en una propiedad privada. ¿Qué otras medidas podemos hacer para retirarlo?
Para solucionar esta situación es necesario determinar si el vehículo se encuentra ubicado en un parqueadero de uso exclusivo, de uso común o de visitantes, pues si el automóvil está en un parqueadero privado, el propietario no tendrá la obligación de reubicarlo. Sin embargo, como genera un peligro para los demás copropietarios al llevar tanto tiempo detenido, el propietario del vehículo tendrá que propender el bienestar de la propiedad horizontal y retirarlo del parqueadero aunque este sea de uso exclusivo.
Caso donde se compra un vehículo pero no se hace traspaso
Hace 35 años se compró un vehículo, pero no se hizo traspaso. La persona que figuraba como propietaria murió y los herederos no incluyeron dicho vehículo en los bienes de la sucesión. ¿Qué se debe hacer en tal caso?
Para que el bien sea traspasado al actual tenedor es posible iniciar el proceso de prescripción adquisitiva de dominio, mediante el cual se pretende que un juez le adjudique la propiedad del vehículo a la persona que lo tiene de manera pública y pacífica. No obstante, esta tendrá que probar que ha ejercido la posesión por un término superior a 5 años.
Embargo de la posesión de un vehículo
¿Se puede embargar la posesión de un vehículo? De ser así, ¿cómo se hace efectiva esta medida? ¿El juez puede decretar el embargo de la posesión sin ordenar la inscripción de la medida?
El juez no puede decretar la inscripción de embargo sin ordenar la medida del mismo, pues los bienes sujetos a registro (casas, apartamentos, vehículos automotores, aeronaves, naves) requieren que el funcionario profiera la providencia para que sea radicada a la oficina competente, la cual lo registrará para que este salga del mercado. Por otro lado, la posesión de un vehículo no puede ser embargada, mientras que la propiedad sí.