Para lo anterior, recordamos lo que se necesita para tomar esta alternativa:
Lamentablemente el nuevo plazo no contempló la realización de Asambleas de Accionistas y Juntas de Socios a realizarse durante todo el mes de Marzo de 2012, pues se delegó toda la responsabilidad a los Representantes Legales y no se tuvo la oportunidad de contar con la opinión y participación de los socios.
Así mismo, y con el ánimo de aportar algunos elementos para la toma de decisión, hemos querido hacer referencia a nuestro editorial: “Se reactiva la aplicación voluntaria de NIIF” publicado el pasado 22 de febrero de 2012, elaborado para todos nuestro gran numero de seguidores, y donde hemos incluido un video resumen del mismo.
El hecho de anticiparse a los plazos generales de aplicación que establecerá el gobierno nacional, pues ello le permitirá a algunas empresas dejar de llevar dos metodologías para la presentación de sus Estados Financieros, es decir, tanto en NIIF como en nuestra actual legislación (2649/93) a partir del 2013, dejando como año de transición el 2012.
También debemos tener en cuenta que algunas empresas requieren para sus negocios con el exterior la presentación de Informes basados en NIIF, situación que tarde o temprano se dará para el año 2014, dándoles un año de ventaja competitiva.
Según lo establecido en el Decreto 4946 del 30 de diciembre de 2011 las empresas que se acojan a este proceso voluntario deberán suministrar información periódica de su proceso tanto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN como a la respectiva entidad de Vigilancia y Control.
De acuerdo con el citado decreto, la información suministrada no será divulgada públicamente, tan solo las conclusiones del trabajo investigativo realizado, y se realizará bajo la premisa que guardará facilidad y mesura, de tal manera que a las empresas que realizarán la prueba piloto no se les vuelva un problema suministrar dicha información.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha convocado a estas dos entidades a realizar los cambios que considere necesario a fin de analizar la información y establecer los posibles impactos que podría ocasionar la implementación de las NIIF
Le corresponde tanto a la Dian como a las Superintendencias capacitarse sobre estos temas para llevar a cabo las labores propias que la ley les ha asignado.
Edmundo Alberto Flórez Sánchez
Líder de Investigación de Estándares Internacionales – actualícese.com
edmundo.florez@blacolombia.com