Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vencimientos bimestrales de ICA en Bogotá son el tercer viernes de cada mes, no el tercer viernes hábil


Vencimientos bimestrales de ICA en Bogotá son el tercer viernes de cada mes, no el tercer viernes hábil
Actualizado: 4 mayo, 2018 (hace 6 años)

Mediante la Resolución SDH-000023 de febrero 19 de 2018 se modificó el artículo 2 de la Resolución SDH-000198 de octubre 9 de 2017 y con ello, a la mayoría de los vencimientos del ICA se les suprimió la palabra “hábil”. En este editorial detallamos las novedades en dichos plazos.

Los plazos para los contribuyentes del régimen simplificado y común al respecto de la declaración y pago del impuesto de industria y comercio, administrado por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, se encuentran estipulados en el artículo 2 de la Resolución SDH-000198 de octubre 9 de 2017. No obstante, es necesario tener en cuenta que dicha norma fue modificada el 19 de febrero de 2018 mediante la Resolución SDH-000023.

Con dicho cambio, se pueden evidenciar las siguientes novedades:

  • Aquellos contribuyentes que pertenezcan al régimen común del ICA cuyo impuesto a cargo durante todo el año gravable 2017 supere las 391 UVT (equivalentes a $12.457.000 por el 2017), así como los agentes retenedores de ICA, ya no deberán presentar sus declaraciones bimestrales hasta el tercer viernes hábil del mes siguiente a la culminación del bimestre, sino hasta el tercer viernes del mes siguiente a la culminación del bimestre.
  • Los contribuyentes que pertenezcan al régimen común del ICA cuyo impuesto a cargo durante todo el año gravable 2017 no haya superado las 391 UVT ya no tendrán hasta el tercer viernes hábil de enero de 2019 para presentar su declaración anual del impuesto de industria y comercio del año gravable 2018, sino a mas tardar el tercer viernes de enero de 2019.
  • Los contribuyentes del ICA que pertenezcan al régimen simplificado ya no deberán presentar su declaración anual a mas tardar el cuarto viernes hábil de enero de 2019, sino hasta el cuarto viernes de enero de 2019.
  • No sufrieron cambios los plazos correspondientes a los contribuyentes y/o agentes retenedores que cuenten con certificados digitales.
“con la modificación que sufrió el artículo 2 de la Resolución SDH-000198 de octubre 9 de 2017, a la mayoría de los vencimientos del ICA se les suprimió la palabra “hábil””

De lo anterior, se puede evidenciar que con la modificación que sufrió el artículo 2 de la Resolución SDH-000198 de octubre 9 de 2017, a la mayoría de los vencimientos del ICA se les suprimió la palabra “hábil”. Para conocer los plazos de las obligaciones tributarias de Bogotá puede consultar nuestro Calendario tributario distrital 2018; adicionalmente hemos desarrollado una guía titulada Calendarios tributarios 2018 de los distritos y municipios principales de Colombia, en la que relacionamos la normatividad mediante la que se fijaron los plazos para el cumplimiento de las diversas obligaciones tributarias de los principales distritos y municipios de Colombia durante 2018.

Orden de los períodos bimestrales para Cali había sido modificado

Tal como lo destacamos en nuestro editorial titulado Orden de períodos bimestrales de retención y autorretención de ICA en Cali fueron modificados, desde el 2018 aplica un nuevo orden, pues dichos períodos empezaron a estar comprendidos en el mismo año fisca; en otras palabras, los bimestres serán enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre (antes de que el artículo 17 del Acuerdo 0434 de diciembre 21 de 2017 modificara el artículo 106 del Estatuto Tributario Municipal, Decreto extraordinario 411.0.20.259 de mayo 06 de 2015, el último bimestre era diciembre-enero, es decir, abarcaba un mes del año siguiente).

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