Las personas naturales que al 1 de enero del 2016 tuviesen activos en el exterior, tales como cuentas bancarias, inversiones, cuentas por cobrar, entre otros, deberán presentar la declaración informativa anual de activos en el exterior. Respecto a la información a diligenciar en dicha declaración, es necesario observar las disposiciones del artículo 607 del ET, el cual menciona que si los activos superan el equivalente a 3580 UVT, se deberá informar el valor patrimonial, la jurisdicción donde están localizados, la naturaleza y el tipo; en caso de que los activos superen el límite mencionado, se deberá reportar el valor patrimonial de los activos y la jurisdicción donde están ubicados.“Las personas naturales que al 1 de enero del 2016 tuviesen activos en el exterior, tales como cuentas bancarias, inversiones, cuentas por cobrar, entre otros, deberán presentar la declaración informativa anual de activos en el exterior”Tweet ThisMediante el artículo 43 de la Ley 1739 del 2014, el cual adicionó el artículo 607 al ET, el Gobierno Nacional estableció que las personas naturales y jurídicas domiciliadas en Colombia, que sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario y que posean activos en el exterior al 1 de enero de cada año, deben informarlos mediante la presentación de la declaración anual de activos en el exterior.
Por otra parte cabe señalar que a diferencia del 2015, que fue el primer año en el cual se presentó esta declaración, para el 2016 el Gobierno Nacional mediante el artículo 24 del Decreto 2243 del 2015 (Calendario Tributario 2016), estableció los vencimientos para presentarla de acuerdo con el tipo de declarante. Así pues, las personas jurídicas y los grandes contribuyentes debieron presentar la declaración de activos en el exterior en una fecha, y las personas naturales deberán hacerlo en otra.
De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 2243 del 2015, las personas naturales que hayan poseído activos en el exterior al 1 de enero del 2016 deberán presentar la declaración informativa de activos en el exterior a más tardar en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los dos últimos del NIT que figuran en el RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
Si los dos últimos |
Hasta el día |
Si los dos últimos |
Hasta el día |
99 y 00 |
9 de agosto del 2016 |
49 y 50 |
14 de septiembre del 2016 |
97 y 98 |
10 de agosto del 2016 |
47 y 48 |
15 de septiembre del 2016 |
95 y 96 |
11 de agosto del 2016 |
45 y 46 |
16 de septiembre del 2016 |
93 y 94 |
12 de agosto del 2016 |
43 y 44 |
19 de septiembre del 2016 |
91 y 92 |
16 de agosto del 2016 |
41 y 42 |
20 de septiembre del 2016 |
89 y 90 |
17 de agosto del 2016 |
39 y 40 |
21 de septiembre del 2016 |
87 y 88 |
18 de agosto del 2016 |
37 y 38 |
22 de septiembre del 2016 |
85 y 86 |
19 de agosto del 2016 |
35 y 36 |
23 de septiembre del 2016 |
83 y 84 |
22 de agosto del 2016 |
33 y 34 |
26 de septiembre del 2016 |
81 y 82 |
23 de agosto del 2016 |
31 y 32 |
27 de septiembre del 2016 |
79 y 80 |
24 de agosto del 2016 |
29 y 30 |
28 de septiembre del 2016 |
77 y 78 |
25 de agosto del 2016 |
27 y 28 |
29 de septiembre del 2016 |
75 y 76 |
26 de agosto del 2016 |
25 y 26 |
30 de septiembre del 2016 |
73 y 74 |
29 de agosto del 2016 |
23 y 24 |
3 de octubre del 2016 |
71 y 72 |
30 de agosto del 2016 |
21 y 22 |
4 de octubre del 2016 |
69 y 70 |
31 de agosto del 2016 |
19 y 20 |
5 de octubre del 2016 |
67 y 68 |
1 de septiembre del 2016 |
17 y 18 |
6 de octubre del 2016 |
65 y 66 |
2 de septiembre del 2016 |
15 y 16 |
7 de octubre del 2016 |
63 y 64 |
5 de septiembre del 2016 |
13 y 14 |
10 de octubre del 2016 |
61 y 62 |
6 de septiembre del 2016 |
11 y 12 |
11 de octubre del 2016 |
59 y 60 |
7 de septiembre del 2016 |
09 y 10 |
12 de octubre del 2016 |
57 y 58 |
8 de septiembre del 2016 |
07 y 08 |
13 de octubre del 2016 |
55 y 56 |
9 de septiembre del 2016 |
05 y 06 |
14 de octubre del 2016 |
53 y 54 |
12 de septiembre del 2016 |
03 y 04 |
18 de octubre del 2016 |
51 y 52 |
13 de septiembre del 2016 |
01 y 02 |
19 de octubre del 2016 |