Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vendedores de seguros, viajes y agentes de venta deben ser vinculados mediante contrato de trabajo


Vendedores de seguros, viajes y agentes de venta deben ser vinculados mediante contrato de trabajo
Actualizado: 6 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Los vendedores de seguros y viajes se contratan de forma especial por el hecho de que estos no prestan la labor en el lugar de domicilio de la empresa, sino desde donde les sea más útil ejercer su oficio, bien sea visitando a los posibles clientes o desde medios virtuales.

A los contratos especiales de trabajo, como el de teletrabajo y el trabajo a domicilio, se suman el de los agentes de seguros o colocadores de pólizas, los agentes viajeros y agentes vendedores; estos contratos son especiales por el hecho de que quienes quedan vinculados mediante esta modalidad no prestan la labor en el lugar de domicilio de la empresa, sino desde donde les sea más útil ejercer su oficio, bien sea visitando a los posibles clientes o desde medios virtuales.

A continuación se hará referencia a cada uno de estos contratos para aclarar que es incorrecto vincular personal en este tipo de empleos a través del contrato de prestación de servicios, creyendo que el hecho de que los empleados no presten la labor dentro de las instalaciones de la empresa es razón suficiente para determinar la inexistencia de horario laboral, y que como en teoría pueden disponer de su tiempo se configura la prestación de servicios. Todo ello traerá como consecuencia una práctica irregular que violaría las garantías mínimas laborales del personal que ejecuta el contrato.

El artículo 94 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los agentes colocadores de póliza de empleo pueden a su vez ejercer la actividad de títulos de capitalización; esta labor puede realizarse con una o varias compañías.

“el hecho de estipular por escrito que se trata de un contrato de prestación de servicios no es condición suficiente para obviar la posibilidad real de estar frente a un contrato de trabajo”

Las partes deberán pactar por escrito el objeto a contratar y las obligaciones a desarrollar, ya que el hecho de estipular por escrito que se trata de un contrato de prestación de servicios no es condición suficiente para obviar la posibilidad real de estar frente a un contrato de trabajo: cuando la realidad de la labor obedece a otras circunstancias es preciso revisar bajo qué preceptos se determinó este y la legalidad del mismo acorde a las modalidades reales de contratación.

Diferencias entre contrato de trabajo y contrato comercial de los agentes

Contrato de trabajo

Contrato comercial

La labor puede ser prestada dentro de la misma agencia o fuera de ella y el empleador provee los gastos de traslado, subsidios de transporte o combustible a que haya lugar. La labor se ejerce a cuenta propia, es autogestionaria y con recursos propios.
Se pactarán cláusulas de exclusividad con el agente, para evitar la competencia desleal. No se pactarán cláusulas de exclusividad, por tanto puede trabajar para diferentes agencias.
Su labor deberá ser desarrollada por él y no por un tercero. Puede desempeñar la labor por él mismo o por medio de cualquiera de sus colaboradores.
Realiza la labor como persona natural, jamás a través de una compañía comercial, bien sea de seguros o servicios integrales. Ofrece servicios de outsourcing o FreeLance, como persona natural o jurídica, no es obligatorio que sea como persona natural.
La remuneración será pactada con un salario básico más comisiones. La remuneración pactada puede ser un valor total único mensual o según porcentaje de ventas.
Venderá el servicio prestado por la compañía actuando en representación de la compañía. No vende en estricto sentido el seguro, puede actuar como corredor, poniendo en contacto a la empresa de seguros con el tomador del servicio para cerrar el contrato.
Actúa como representante Actúa como intermediario
Se basa en un contrato de trabajo Debe ser un contrato comercial.

Mientras que el agente de seguro vende el seguro, acción bajo la cual se configura un contrato de trabajo, el corredor solo pone en contacto a la aseguradora con el tomador, estableciendo así una relación comercial, esto se infiere del estudio del artículo 1347 del Código de Comercio, que dice que cuando el objeto de la sociedad comercial sea ofrecer exclusivamente seguros, promover su celebración y obtener su renovación a título de intermediarios entre el asegurado y el asegurador podrá configurarse una relación de tipo comercial.

Agentes viajeros y agentes de ventas

En término legales, la forma de contratación bajo la cual deberá emplearse a los agentes de ventas y viajes es el contrato de trabajo, puesto que su labor es ofrecer el servicio que brinda la agencia de ventas o de viaje, el cual será promocionado por el trabajador de la empresa, jamás pueden prestar el servicio como independientes ni intermediarios. Así lo advierte el artículo 98 del CST.

Muchas veces se confunde a estos trabajadores con los corredores, quienes son simples intermediarios que ponen en contacto a la agencia de viajes o a la empresa de seguros con el tomador del producto o servicio.

Según las reglas del artículo 1340 del Código de Comercio no se puede contratar a corredores bajo la modalidad de contrato de trabajo si no se cumple con los elementos esenciales del contrato laboral descritos en el artículo 23 del CST. Es por ello que el carácter de agente demuestra que la relación contractual comporta una vinculación directa para beneficio del contratante, pero si la actividad se ejerce con autonomía y recursos propios, se establece la presunción de un contrato de prestación de servicios.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social

*Exclusivo para Actualícese

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