Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Venezuela: reconversión a bolívares fuertes (II) – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho

En qué consiste la reconversión

Es el cambio de la expresión de las unidades del signo monetario venezolano, de acuerdo a lo aprobado por el Ejecutivo Nacional, en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Este proceso es llamado Reexpresión.

A partir del 1° de enero de 2008, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un mil bolívares actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo “Bs.”, siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano.

Con ocasión de la reconversión monetaria, las obligaciones en moneda nacional deberán contraerse en el bolívar reexpresado, en sus múltiplos y, en su caso, submúltiplos. Asimismo, a partir del 1° de enero de 2008, las obligaciones de pago en moneda nacional se solventarán mediante la entrega, por su valor nominal, de los signos monetarios que representen al bolívar reexpresado.

A partir del 1° de enero de 2008, los precios, salarios y demás prestaciones de carácter social, así como los tributos y demás sumas en moneda nacional contenidas en estados financieros u otros documentos contables, o en títulos de crédito y en general, cualquier operación o referencia expresada en moneda nacional, deberán expresarse conforme al bolívar reexpresado.

En Junio del 2007, mediante RESOLUCIÓN Nº 07-06-02 del Banco Central de Venezuela, estableció el procedimiento de reexpresión de determinados bienes y servicios y el número de decimales a utilizar en este proceso. El precio se efectuará dividiendo el mismo o su valor unitario entre mil (1.000), y los decimales que arroje la operación deberán ser reflejados conforme a las previsiones contenidas en el Parágrafo Único del mismo artículo: a) Combustibles de uso automotor. b) Gas Licuado del Petróleo (GLP), que se comercializa a granel. c) Servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e internet. d) Acciones que se coticen en el mercado bursátil. e) Los tipos de cambio. f) La Unidad Tributaria.

El parágrafo único del artículo 2 de la citada resolución, determinó que en los supuestos contemplados en los literales a), b), c) y d), el número de decimales a ser reflejados será de al menos tres (3); ello sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales, en atención a las normas, prácticas y convenciones existentes en la materia.  Esta situación se explica por los altos volúmenes de cantidades que significa algunas transacciones como el de combustibles de uso automotor, y la reconversión con sólo dos decimales, podría ocasionar deterioros económicos para alguna de las partes.

Ejercicio de ilustración previa

En la misma Resolución 07-06-02, se estableció que A partir del 1° de octubre de 2007, es decir hoy está vigente esta norma, y hasta que el Banco Central de Venezuela disponga lo contrario, la obligación contemplada en la Disposición Transitoria Séptima del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria se entenderá cumplida mediante la muestra, oferta, exhibición o exposición a la vista del público, tanto en bolívares actuales como en bolívares fuertes, de los precios de los bienes y servicios que se haga a través de habladores, tarifarios, material publicitario o informativo y otros instrumentos o mecanismos que cumplan la misma función que los indicados, independientemente del medio empleado para su difusión, distinguiendo tales precios con las expresiones “Bolívares” y “Bolívares Fuertes” o los símbolos “Bs.” y “Bs. F.”.

Efectos de la reconversión en la  frontera

En la Tabla 2, se revelan los tipos de cambio al Bolívar Fuerte, con la simulación de los precios vigentes al 28 de septiembre de 2007, fecha que se tomó de ejemplo en esta investigación.

TABLA 2: TRIANGULO DÓLAR-PESO-BOLÍVAR FUERTE Bs. F. A SEPTIEMBRE 28 DE 2007 (venta)

MONEDA DESTINO

Tipo cambio

DÓLAR

PESO

BOLÍVAR FUERTE

MONEDA ORIGEN

DÓLAR

Oficial

1,00

2.013,18

2,15

No oficial

1,00

1.910,00

5,11

PESO

Oficial

0,000497

1,00

0,001063304

No oficial

0,000524

1,00

0,002272727

BOLÍVAR FUERTE

Oficial

0,465116

940,47

1,00

No oficial

0,195695

440,00

1,00

Si convertimos dólares o pesos a Bolívares Fuertes, el resultado es dividir por mil las unidades monetarias. Inversamente, cuando el proceso es convertir Bolívares Fuertes a pesos ó dólares, el resultado es multiplicar por mil las unidades monetarias.

En Bolívares Fuertes, un dólar al cambio oficial el 28 de septiembre de 2007, equivaldría a 2,15 Bs. F. (2.150 Bs. Dividido en 1.000).  El cambio no oficial, sería de 5,11 Bs. F. (5.110 Bs. Dividido en 1.000)

En pesos, un Bolívar Fuerte al cambio oficial el 28 de septiembre de 2007, equivaldría a $ 940, 47 pesos.  ($ 0,94 multiplicado por 1.000).  El cambio no oficial, sería de $ 440,00 pesos. ($0,44 multiplicado por 1.000).

Hay efectos psicológicos importantes en la reconversión.  Primero, el Bolívar tendrá la denominación de “Fuerte”, así los términos de intercambio (valor) sea el mismo. Segundo, el cambista de frontera, tendrá que dar más pesos ($ 940,47) por cada Bolívar  Fuerte. Significa esta reconversión que habrá necesariamente una devaluación nominal del peso con relación al Bolívar, por efecto de la nueva denominación.  

Actualmente, o por lo menos hasta el 31 de diciembre de 2007, se necesitan más Bolívares por cada peso (2,27 Bolívares al tipo de cambio no oficial), luego la moneda devaluada hasta dicha fecha sería  el Bolívar.  A partir del 2008, tendremos un efecto inverso, se necesitarán más pesos por un Bolívar Fuerte ($ 440 pesos al tipo de cambio no oficial).

Otro asunto no menos importante, consiste en que a partir del primero del enero del 2008, necesitaremos más billetes (pesos) para poder intercambiar por los Bolívares Fuertes. Entonces habrá otro efecto en frontera y es la necesidad de mayor emisión de billetes de parte del gobierno de Colombia.  La demanda actual, multiplicada por mil. A su vez, los billetes de baja denominación en pesos ($1.000, $2.000, $5.000) cederán el paso a los de alta denominación ($ 10.000, $ 20.000, $ 50.000), para facilitar los movimientos cambistas de frontera.    

Ejemplo.  A septiembre 28 de 2007, se necesitaba $ 0,94 pesos por cada Bolívar al cambio oficial y $ 0,44 al cambio no oficial.  Si efectuamos el negocio de comprar un carro de placa venezolana de  70.000  Bs. F., tendríamos que entregar $ 65.800.000 al cambio oficial ó $ 30.800.000 al cambio no oficial.  Dado que los intercambios del mercado informal de frontera, son en su mayoría en moneda física y no en otros medios de pago (cheque o dinero plástico), se requerirán menos billetes físicos de parte de los agentes económicos de Venezuela.

En conclusión, adicional a las distorsiones que actualmente tiene el tipo de cambio oficial y no oficial (Dólar-Peso-Bolívar), se le agregaría la devaluación nominal del peso colombiano, al pasar de $0,44 a $ 440 por cada Bolívar Fuerte (cambio no oficial a Septiembre 28 de 2007). 

Y si el gobierno de Venezuela, corrige las distancias entre el Bolívar Fuerte y el Dólar en el tipo de cambio no oficial, las condiciones de intercambio de frontera cambiarían sustancialmente, reactivando la movilidad de bienes y servicios de Colombia hacia Venezuela. Esta hipótesis es altamente probable, debido a que los movimientos económicos y políticos que atentaban contra el régimen vigente, hoy por hoy, están bajo control y Cadivi puede frenar cualquier movilidad de capitales que afecte las reservas internacionales del vecino país.

Se sugiere al gobierno de Colombia, iniciar un proceso pedagógico sobre los tipos de cambio y la reconversión al Bolívar Fuerte, así como los efectos en el valor y en los términos de intercambio, con los comerciantes de Colombia en la Frontera. Se podrían evitar especulaciones y posibles fraudes o engaños, que finalmente deteriorarían las relaciones comerciales binacionales. 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos Baker Tilly Colombia
E-mail: gvasquet@yahoo.es
8 de Octubre de 2007

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