Por medio de la Ley 1819 de 2016 diferentes aspectos fueron modificados acorde con las disposiciones de los Estándares Internacionales de Información Financiera, previendo así los impactos que ocasionaría y contemplando un régimen de transición a aplicar.
Por medio de la Ley 1819 de 2016 diferentes aspectos fueron modificados acorde con las disposiciones de los Estándares Internacionales de Información Financiera, previendo así los impactos que ocasionaría y contemplando un régimen de transición a aplicar.
El artículo 290 del Estatuto Tributario, denominado Régimen de transición, adicionado por el artículo 123 de la Ley 1819 de 2016, en su numeral 9 establece sobre la venta a plazos lo siguiente:
“[…] los contribuyentes que para efectos fiscales venían utilizando el sistema, organizado, regular y permanente de ventas a plazos, de que trataba el artículo 95 de este Estatuto, que mantengan ingresos y costos diferidos, deberán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017, incluir todos los ingresos y costos diferidos por estos conceptos.”
Teniendo en cuenta la necesidad por parte de los profesionales contables de comprender lo relativo a este concepto, en el seminario Ventas a plazos antes y después de la Ley 1819 de 2016 serán abordados aspectos como su tratamiento contable, el efecto en la facturación de las ventas a plazos, entre otros.
El seminario consta de tres momentos:
Unos de los aspectos más importantes de la reforma tributaria es el cambio en el tratamiento contable de las ventas a plazos. Anteriormente, bajo la norma local, las ventas a plazos se manejaban acorde a un código contable designado como cuenta 2715 del Decreto 2650 de 1993, denominada ingresos diferidos por ventas a plazos y su contrapartida costos diferidos por ventas a plazos, siendo derogados con los Estándares Internacionales de contabilidad e información financiera.