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Venta de bienes corporales muebles a las SCI para su efectiva exportación está exenta de IVA

Son exentos con derecho a devolución bimestral los bienes corporales muebles que se vendan a las SCI, si son exportados directamente o una vez transformados.

Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2016
Venta de bienes corporales muebles a las SCI para su efectiva exportación está exenta de IVA
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Son exentos con derecho a devolución bimestral los bienes corporales muebles que se vendan a las SCI, si son exportados directamente o una vez transformados.

El literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario establece como exentos con derecho a devolución bimestral los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional (SCI), siempre que hayan de ser exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.

De lo contrario, en el territorio nacional es un hecho generador del IVA la venta de bienes corporales muebles sobre la tarifa general del 16 %, salvo que esté expresamente excluida.

Fuente: DIAN.