Son exentos con derecho a devolución bimestral los bienes corporales muebles que se vendan a las SCI, si son exportados directamente o una vez transformados.
Son exentos con derecho a devolución bimestral los bienes corporales muebles que se vendan a las SCI, si son exportados directamente o una vez transformados.
El literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario establece como exentos con derecho a devolución bimestral los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional (SCI), siempre que hayan de ser exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.
De lo contrario, en el territorio nacional es un hecho generador del IVA la venta de bienes corporales muebles sobre la tarifa general del 16 %, salvo que esté expresamente excluida.
Fuente: DIAN.