Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Venta de cosas de género


Actualizado: 27 abril, 2015 (hace 9 años)

Para entender la venta de cosas de género, se debe hacer referencia a los tipos de obligaciones comerciales que existen en las operaciones mercantiles; es así como existen dos tipos de obligaciones:

  • Obligaciones de especie o cuerpo cierto.
  • Obligaciones de género.

En las primeras se señala que la obligación recae sobre un bien en específico, el cual es cierto y no reemplazable; por tanto, la obligación recae en la responsabilidad de retribuir el bien recibido; por ejemplo en el contrato de arrendamiento, en el cual se debe realizar la entrega del mismo inmueble recibido al inicio del contrato; otro ejemplo es el contrato de comodato en el que al final se debe devolver el bien; por tanto, en las obligaciones de especie se amarra una obligación adicional consistente en el cuidado del bien y la garantía de la permanencia del buen estado de la cosa recibida al inicio del contrato.

Con respecto a las obligaciones de género, consisten en que la responsabilidad no recae sobre la retribución de un bien cierto, sino de la representación de éste; por ejemplo, el caso de un préstamo de dinero; el deudor no está obligado a devolver los mismos billetes, sino que la obligación recae sobre el monto de dinero y no sobre lo billetes como una cosa cierta.

Las obligaciones de género son constituidas en las cosas por su representación y no por el bien como tal, otro ejemplo son los sistemas de depósito de cereales, en los cuales se brinda el servicio de que el agricultor deposite una cosecha y cada agricultor lleva sus productos que se mezclan en el mismo sistema de colación; al agricultor se le otorga un certificado de depósito, en el que se especifica la cantidad depositada y las características del producto aportado; en el momento en que el agricultor requiera de su producto va al lugar y reclama la cantidad y el producto que cumpla con las características del certificado de depósito; no obstante, no se puede exigir que se le retribuya exactamente el producto dejado en almacenamiento.

Las obligaciones de género son opuestas a las obligaciones de especie, en las cuales la obligación recae sobre el bien de cuerpo cierto.

Ahora bien, frente a la venta de cosas de género son aquellas que por su naturaleza jurídica o comercial no representa un bien en específico, sino que está representado en cantidades, y por tanto se vende una cantidad o monto de un bien, mas no un bien en específico, gracias a que es un género.

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