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Venta de Pickup, ¿gravada con impuesto nacional al consumo?

Los pickup son vehículos automotores de cuatro ruedas clasificados en la partida 87.04 del arancel de aduanas, con un peso total con carga máxima, o peso bruto vehicular, igual o inferior a diez mil libras, que se destinan principalmente para el transporte de mercancías; es una característica de este tipo de vehículos que la caja, […]

Fecha de publicación: 5 de abril de 2016
Venta de Pickup, ¿gravada con impuesto nacional al consumo?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los pickup son vehículos automotores de cuatro ruedas clasificados en la partida 87.04 del arancel de aduanas, con un peso total con carga máxima, o peso bruto vehicular, igual o inferior a diez mil libras, que se destinan principalmente para el transporte de mercancías; es una característica de este tipo de vehículos que la caja, platón furgón, estacas u otros receptáculos destinados a portar la carga, una vez instalados, queden fijados a un chasis o bastidor independiente y estén separados de una cabina cerrada, que puede ser sencilla, semidoble o doble para el conductor y los pasajeros.

De acuerdo con el Decreto 1794 de agosto 21 del 2013 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la venta de este tipo de vehículos dentro del territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto nacional al consumo; por tanto, se deben aplicar las tarifas señaladas en los artículo 512-3 y 512-4 del ET, a saber:

  • Se deberá aplicar la tarifa del 8% cuando el valor FOB o el equivalente del valor FOB del pickup con sus accesorios sea inferior a USD 30.000.
  • Se deberá aplicar la tarifa del 16% cuando el valor FOB o el equivalente del valor FOB del pickup con sus accesorios sea inferior a USD 30.000.

Es importante tener en cuenta que la venta de los demás vehículos para el transporte de mercancías de la partida arancelaria 87.04, señalados en los numerales 3 y 8 del artículo 512-5 del ET, esto es vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04 y vehículos eléctricos no blindados de la partida 87.04, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo.

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