Los pickup son vehículos automotores de cuatro ruedas clasificados en la partida 87.04 del arancel de aduanas, con un peso total con carga máxima, o peso bruto vehicular, igual o inferior a diez mil libras, que se destinan principalmente para el transporte de mercancías; es una característica de este tipo de vehículos que la caja, […]
Los pickup son vehículos automotores de cuatro ruedas clasificados en la partida 87.04 del arancel de aduanas, con un peso total con carga máxima, o peso bruto vehicular, igual o inferior a diez mil libras, que se destinan principalmente para el transporte de mercancías; es una característica de este tipo de vehículos que la caja, platón furgón, estacas u otros receptáculos destinados a portar la carga, una vez instalados, queden fijados a un chasis o bastidor independiente y estén separados de una cabina cerrada, que puede ser sencilla, semidoble o doble para el conductor y los pasajeros.
De acuerdo con el Decreto 1794 de agosto 21 del 2013 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la venta de este tipo de vehículos dentro del territorio nacional se encuentra gravada con el impuesto nacional al consumo; por tanto, se deben aplicar las tarifas señaladas en los artículo 512-3 y 512-4 del ET, a saber:
Es importante tener en cuenta que la venta de los demás vehículos para el transporte de mercancías de la partida arancelaria 87.04, señalados en los numerales 3 y 8 del artículo 512-5 del ET, esto es vehículos para el transporte de mercancía de la partida arancelaria 87.04 y vehículos eléctricos no blindados de la partida 87.04, se encuentran excluidos del impuesto nacional al consumo.