Es importante establecer para efectos de la imposición, cuales hechos se consideran venta y que se entiende por prestación de servicios.
Es importante establecer para efectos de la imposición, cuales hechos se consideran venta y que se entiende por prestación de servicios.
La ley señala los siguientes actos y los cataloga como ventas:
En cuanto a la prestación de servicios, se entiende por ésta toda actividad, labor o trabajo prestado por el responsable del IVA, sin que la misma conlleve a una relación laboral. En la realización de actividades a título de prestación de servicios se contrata una obligación de elaborar, realizar o desarrollar alguna actividad o producto, sin importar si prima el factor material sobre el intelectual o viceversa. En dicha relación se genera una contraprestación en donde el beneficiario del servicio realizado deberá pagar ya sea en dinero o en especie, de acuerdo a lo que pacten las partes.
Normatividad utilizada:
Artículo 421 del Estatuto Tributario
Artículo 1, Decreto 1372 de 1992
Concepto DIAN 48556 de Julio de 2005