Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ventajas y desventajas para único accionista en una SAS


Ventajas y desventajas para único accionista en una SAS
Actualizado: 22 mayo, 2017 (hace 7 años)

Una sociedad por acciones simplificada –SAS– que se crea con un único accionista, frente al manejo de sus acciones, tiene la ventaja administrativa de determinar libremente si decide ceder parte de estas y de tal forma ingresar nuevos accionistas.

Analicemos la siguiente inquietud: ¿Qué ventajas y desventajas tiene crear una SAS de único socio?

Las sociedades por acciones simplificadas se crearon a partir de diciembre de 2008 y fueron habilitadas por la Ley 1258 del mismo año. En primer lugar, debemos aclarar que el término correcto para quien sea poseedor de acciones de este tipo de sociedades es “accionista”, no “socio” (o para su uso en plural “accionistas”).

““la sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.””

La peculiaridad de este tipo societario radica principalmente en el número de accionistas con los que se puede constituir, al respecto, el artículo 1 de la mencionada ley señala que  “la sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.”

Para dar respuesta a esta inquietud tenemos que hacer la comparación, por ejemplo, con la empresa unipersonal o con el comerciante inscrito en el registro mercantil, frente a la SAS con un único accionista.

Una de las ventajas que tendría una SAS de único accionista es que en el momento de su constitución, y a su vez cuando realice los estatutos, podría perfectamente hacer un paquete accionario de 1.000, 2.000 o 3.000 acciones y con esto (siendo mucho más fácil de este modo), capitalizar la empresa a partir de la cesión de dichos derechos.

Obviamente esto implicará que ingresen accionistas, pero insistimos, la facilidad del trámite administrativo de la capitalización resulta muy atractivo como un importante instrumento de financiación.

Otra gran ventaja de la SAS es que, por estatutos, puede establecer que las acciones que va a tener este único accionista tengan unas características particulares: puede llegar a establecer que sus acciones cuenten con un poder superior en el nivel político, o sea, decisorio frente a una asamblea de accionistas y que tengan una mayor ventaja económica en la distribución de utilidades o reparto de las ganancias al momento de hacer la cesión de las demás acciones, evitando que las suyas sean del tipo “ordinarias” teniendo un determinado valor nominal y cuyo poder político y de reparto tendrá un valor igual a todas las demás.

Ahora bien, si comparamos a un comerciante persona natural inscrita en el registro mercantil con una SAS de único accionista la ventaja será la misma que acabamos de comentar, pero con dos características particulares en el tema patrimonial que marcan la diferencia:

  1. En el tema de tributación la SAS hará una mayor contribución por cada peso que gane o que tenga como una ganancia.
  2. La persona natural comerciante, por ejemplo para el caso del impuesto de renta, de no superar los topes para declarar no responderá por dicho impuesto más allá de las retenciones que le practiquen. La SAS deberá declarar por este concepto, y muchos otros, indistintamente del monto de sus operaciones. Aquí observamos una desventaja.

Otro tema muy particular, que resulta una ventaja para la SAS frente a la persona natural comerciante, es que la persona natural comerciante está comprometiendo todo el patrimonio en dicha actividad mercantil. Recordemos que todo el patrimonio del deudor es prenda general para los acreedores mientras que la SAS de único accionista, a través de los estatutos de constitución, podrá determinar cuánto es el capital de su bolsillo que va a colocar a disposición como parte del patrimonio de la SAS: esto quiere decir que está limitando su responsabilidad patrimonial y que en caso de una equivocación o alguna situación difícil o económica frente a los acreedores estos solamente entrarían a percibir el capital suscrito y no el patrimonio personal, situación que sí sucedería con el comerciante persona natural que responde con todo su patrimonio.

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