Al momento de crear una empresa, los emprendedores se enfrentan a la dicotomía de si es más conveniente operar como persona natural o persona jurídica. A continuación, destacamos algunas ventajas y desventajas de cada figura haciendo énfasis en las obligaciones tributarias que deben cumplir.
Al momento de crear una empresa, los emprendedores se enfrentan a la dicotomía de si es más conveniente operar como persona natural o persona jurídica. A continuación, destacamos algunas ventajas y desventajas de cada figura haciendo énfasis en las obligaciones tributarias que deben cumplir.
Demos respuesta a la pregunta: ¿Qué ventajas y desventajas se presentan entre operar como persona natural y como persona jurídica?
Quienes deseen desarrollar negocios empresariales pueden operar como persona natural o jurídica. Una de las ventajas de la última, es que dependiendo de la figura societaria (al respecto puede visualizar nuestra infografía titulada Tipos de sociedades en Colombia), de no contar con recursos para cumplir sus obligaciones con terceros, el socio o accionista solo responderá hasta por el monto aportado; sin embargo, cuando se crea la empresa como persona natural, la autoridad competente analizará si cuenta con activos para responder de forma total o parcial con las obligaciones pendientes, es decir, que todos los activos de la persona natural respaldan los pasivos de la empresa.
Por otra parte, de operar como persona natural, es posible pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando cumpla los requisitos del artículo 499 del ET modificado por el artículo 195 de la Ley 1819 de 2016. Al respecto, puede consultar nuestro editorial: ¿Cómo quedó el régimen simplificado del IVA para el 2018?. Quien se constituye como persona jurídica y realiza operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas deberá responder por este, es decir, pertenecerá al régimen común del IVA y, en consecuencia, el precio de venta al consumidor final será más elevado en contraste al ofertado por una persona natural perteneciente al régimen simplificado del IVA.
Finalmente, la tributación en renta de las personas naturales es especial ya que debe hacerse por el sistema de cedulación, mientras que, para las personas jurídicas, debe realizarse una única depuración.