Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ventas a plazos antes y después de la Ley 1819 de 2016


Ventas a plazos antes y después de la Ley 1819 de 2016
Actualizado: 15 febrero, 2018 (hace 6 años)

Los contribuyentes que, para efectos fiscales, venían utilizando el sistema organizado, regular y permanente de ventas a plazos, y que mantengan ingresos y costos diferidos, deberán incluir estos últimos en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017.

Los artículos 95,275 y 286 del ET fueron modificados por los artículos 57 y 121 de la Ley 1819 de 2016, los cuales, antes de la entrada en vigencia de la reforma tributaria, eran utilizados por los contribuyentes para realizar operaciones, acogiéndose al sistema de ventas a plazos.

Por lo anterior, quienes a diciembre 31 de 2016 presentaban algún saldo en el pasivo por haber realizado ventas a plazos, deben tener en cuenta el numeral noveno del artículo 290 del ET, adicionado por el artículo 123 de la reforma tributaria; normativa en la que se estipulan las reglas del régimen de transición a seguir con motivo de la entrada en vigencia de dicha reforma.

Considerando dichos cambios en las ventas a plazos, te recomendamos el seminario en línea «ventas a plazos antes y después de la Ley 1819 de 2016», el cual tiene como objetivo brindar conceptos, ejercicios prácticos y aclaraciones necesarias respecto al tema, abarcando aspectos como:

  • Parte 1: Tratamiento contable de ventas a plazos antes y después de la Ley 1819 de 2016.
  • Parte 2: Ejercicios prácticos.
  • Parte 3: Transición fiscal.

Ejercicios prácticos

La norma local establecía que debía llevarse una cuenta por cobrar por el total de la operación. Sin embargo, en los Estándares Internacionales se utiliza únicamente el valor presente de la cuenta por cobrar, correspondiente al valor del costo de inventarios. Dentro de los ejercicios que se mencionan en el seminario «ventas a plazos antes y después de la Ley 1819 de 2016», se estudia el registro de la cuota inicial, cómo será su tratamiento antes y después de la reforma tributaria estructural – Ley 1819 de 2016, indicando que bajo norma local la asignación de la cuota inicial afecta el ingreso y el costo. No obstante, cabe mencionar que bajo Estándares Internacionales solo se reconoce un ingreso, dado que no existen ingresos y costos diferidos.

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