Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ventas a plazos: reconocimiento bajo NIIF para pymes


Actualizado: 9 septiembre, 2015 (hace 9 años)

En primera instancia debe tenerse claridad sobre la diferencia entre ventas a plazos y ventas con plazo de pago, pues esta última se da en las ventas corrientes en las que se le concede al cliente un plazo determinado para  cancelar la deuda, en tanto que la figura de ventas a plazos, se da cuando se entrega la mercancía y se establece una cuota de pago periódico para que el cliente cancele su deuda.

La venta no cambia de categoría o condición por la forma en que se realice; puede ser de contado, con plazo de pago, para recaudar en 24 cuotas mensuales, etc.; en todo caso se evaluará conforme lo establecido en la Sección 23 de NIIF para pymes, la cual habla de ingresos.

La Sección 23 establece que la venta se reconoce cuando se hayan entregado al comprador los riesgos y ventajas asociados con el activo, lo que es diferente a decir, cuando se le entregue el activo; es posible que se cedan los riesgos y ventajas sin haber entregado el activo o que se haya entregado el activo sin ceder aún los riesgos y ventajas.

En el momento en que se considere que fueron cedidos al cliente los riesgos y ventajas derivados del activo, se reconoce la venta y se tiene un ingreso, se afectará el estado de resultados y se reconocerá una cuenta por cobrar; ese es el momento de reconocimiento inicial.

El valor por el que se debe reconocer el ingreso y la cuenta por cobrar al cliente, debe determinarse también según las indicaciones de la Sección 23 que hace alusión a que el ingreso se reconoce por el valor razonable de la contraprestación recibida o por recibir; a su vez, el párrafo 11 de la NIC 8 en su literal B, y el párrafo 5 de la sección 23 de NIIF para pymes hablan específicamente de las ventas con pago aplazado (con plazo de pago) y ventas a plazos.

Se dice que si el bien tiene un mercado de contado, el precio de contado de ese bien será el valor de la venta; si el artículo negociado no suele venderse de contado, sino siempre a crédito entonces se medirá el ingreso como el valor razonable de todos los pagos futuros y, en ese caso, se tomará la totalidad de las cuotas traídas a valor presente utilizando el modelo del interés efectivo con una tasa de interés de mercado.

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