Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Ventas de tercer día sin IVA se reportarán en el nuevo formato 2669 versión 2


Ventas de tercer día sin IVA se reportarán en el nuevo formato 2669 versión 2
Actualizado: 8 diciembre, 2020 (hace 3 años)

La Dian expidió su Resolución 000106 de noviembre 27 de 2020, estableciendo que los vendedores que participaron de la jornada de ventas exentas de IVA del 21 de noviembre de 2020 deberán elaborar un reporte en una nueva versión del formato 2669 y entregarlo virtualmente a más tardar el 1 de marzo de 2021.

“vendedores que se hayan unido a dicha jornada deberán preparar un reporte especial con el detalle de dichas ventas y entregarlo a más tardar en marzo 1 de 2021”

Tal como lo habíamos previsto en un reciente editorial, luego de que el Ministerio de Hacienda expidiera su Decreto 1474 de noviembre 19 de 2020 (el cual vulneró lo dispuesto en el Decreto Legislativo 682 de mayo de 2020) y fijara el 21 de noviembre de 2020 como la fecha de la tercera jornada de ventas exentas de IVA, la Dian expidió la Resolución 000106 de noviembre 27 de 2020, estableciendo que todos los vendedores que se hayan unido a dicha jornada deberán preparar un reporte especial con el detalle de dichas ventas y entregarlo a más tardar en marzo 1 de 2021,  en una nueva versión del formato 2669: la versión 2.

Al respecto, es importante destacar que el artículo 6 del Decreto Legislativo 682 de 2020 había fijado que el reporte con el detalle de las ventas llevadas a cabo en las tres jornadas de ventas exentas de IVA (que serían en junio 19, 3 de julio y 19 de julio) tendría que ser entregado a la Dian a más tardar en agosto 31 de 2020.

Para cumplir con dicha disposición, la Dian había expedido su  Resolución 000064 de junio 18 de 2020 (modificada en dos ocasiones con las resoluciones 000075 de julio 8 de 2020 y 000081 de julio 29 de 2020), a través de la cual prescribió el formato 2669 versión 1 para realizar el mencionado reporte.

Por tanto, como Ministerio de Hacienda decidió expedir decretos ordinarios para modificar ilegalmente la tercera fecha de las jornadas de ventas exentas de IVA, y la Dian quería obtener los detalles de las ventas llevadas a cabo en la tercera jornada, la entidad  se vio obligada a expedir la Resolución 000106 de noviembre de 2020 para solicitar dicho detalle. Sin embargo, en su nueva resolución la Dian ya no invoca al artículo 6 del Decreto Ley 682 de 2020 como norma que sustente por qué puede solicitar el reporte, sino que acude a las facultades que le otorga el artículo 684-2 del ET.

Las novedades en la nueva versión 2 del formato 2669

Tal como se mencionó anteriormente, esta vez la Dian estableció que el reporte con el detalle de las ventas exentas llevadas a cabo el 21 de noviembre de 2020 se realizará en la versión 2 del formato 2669.

En comparación con lo que fue la versión 1 de dicho formato, la versión 2 presenta las siguientes novedades:

a. Ya no incluye la columna para reportar la “categoría del bien cubierto”, la cual se diligenciaba con los números 1 al 7 para identificar si correspondía a “Complementos de vestuario”, “Electrodomésticos”, “Juguetes”, etc.

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b. Ya no incluye la columna para reportar el precio de venta al público a 1 de junio de 2020”.

c. Incluirá 6 nuevas columnas para reportar el tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago, su número de identificación y sus nombres y apellidos (ver literales “m” hasta “o” del artículo 1 de la Resolución 000106 de noviembre de 2020). En todo caso, debe advertirse que en el anexo que fue publicado con la Resolución 000106 la Dian cometió el error de no mencionar las instrucciones para esas nuevas columnas y, por tanto, se hará necesario que vuelva a reexpedir dicho anexo.

Nueva forma de liquidar la sanción por no entregar el formato 2669

Es importante destacar que en el texto de la Resolución 000106 de noviembre de 2020 la Dian fijó una sanción diferente de aquella que se había fijado en la Resolución 000064 de junio 18 de 2020 para aquellos que no entreguen oportunamente el reporte o lo entreguen con errores.

En efecto, en el texto del artículo 3 de la Resolución 000064 de junio de 2020 se había establecido lo siguiente para quienes no entregaran oportunamente o entregaran con errores el formato 2669 versión 1:

Artículo 3º Sanción por no entregar la información. De conformidad con el inciso final del Artículo 6º del Decreto Legislativo 682 de 21 de mayo de 2020, la no entrega de la información, o que se entregue de forma extemporánea o de manera errada, dará lugar a la aplicación de la sanción consagrada en el Artículo 651 del Estatuto Tributario”.

El artículo 651 del ET es el mismo que aplica cuando no se entregan reportes de información exógena tributaria, el cual contempla sanciones en dinero de hasta 15.000 UVT o incluso el desconocimiento de costos y gastos o impuestos descontables en las declaraciones tributarias.

Sin embargo, en el texto del artículo 3 de la nueva Resolución 000106 de noviembre de 2020 se estableció lo siguiente para quienes no entregaran oportunamente o entreguen con errores el formato 2669 versión 2:

Artículo 3 Sanción por no entrega de la información. De conformidad con el inciso 2º del artículo 684-2 del Estatuto Tributario, la no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario”.

Como se observa, esta vez la Dian amenaza con aplicar las sanciones del artículo 657 del ET (cierre del establecimiento de comercio hasta por 3 días; ver numeral 5 de dicho artículo) a quienes no elaboren y entreguen el formato 2669 versión 2.

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