Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Viabilidad de filmación de la asamblea por parte del Revisor Fiscal.


Viabilidad de filmación de la asamblea por parte del Revisor Fiscal.
Actualizado: 23 abril, 2015 (hace 9 años)

Para el efectivo cumplimiento de sus funciones, el revisor fiscal deberá poder hacer uso de las herramientas que sean necesarias para la elaboración de sus papeles de trabajo; filmar una reunión  hace parte de su material probatorio y de análisis, que no puede prohibirse.

La superintendencia de Sociedades en el año de 1994 expidió el Oficio 220–1999 del año 1994, en el cual expresó puntualmente que de acuerdo con el artículo 213 del Código de Comercio que plantea el derecho de intervención del Revisor Fiscal en la asamblea y derecho de inspección:

El revisor fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la asamblea o de la junta de socios, y en las de juntas directivas o consejos de administración, aunque sin derecho a voto, cuando sea citado a estas. Tendrá asimismo derecho a inspeccionar en cualquier tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia, comprobantes de las cuentas demás papeles de la sociedad.

Ahora bien, tratándose de asambleas la Superintendencia de Sociedades dice y asegura en el oficio ya mencionado que el revisor fiscal puede incluso firmar las actas de reunión de la Asamblea.

Entonces, según lo anterior sería un contrasentido citar al revisor fiscal a la reunión y no permitir que pueda tomar apuntes, hacer uso de su opinión e intervención o peor aún que tenga que pedir autorización para grabar o filmar la reunión o asamblea, este soporte audiovisual puede hacer parte de sus papeles de trabajo, y complemento para sus labores.

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