Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Viáticos accidentales y permanentes


Actualizado: 17 abril, 2015 (hace 9 años)

De acuerdo con lo expresado por el Ministerio del Trabajo en el Concepto 23959 del 13 de febrero de 2013, los viáticos “son sumas de dinero que el empleador reconoce a los trabajadores para cubrir los gastos en que estos incurren para el cumplimiento de sus funciones fuera de la sede habitual de trabajo: reconociendo, principalmente, gastos de transporte, de manutención y alojamiento del trabajador”.

En otras palabras, si un trabajador sale a cumplir con sus funciones laborales a un lugar distinto de donde usualmente las realiza, como asistir a una reunión por fuera de la ciudad, el empleador debe proporcionarle transporte, alimentación y alojamiento si es necesario.

Sin embargo, existe una discusión sobre cuándo se deben considerar los viáticos como accidentales y cuándo como permanentes, puesto que el Código Sustantivo del Trabajo solo indica cuál constituye salario y cuál no; al respecto, dicho código en el artículo 130 indicó:

  1. “Los viáticos permanentes constituyen salario en aquella parte destinada a proporcionar al trabajador manutención y alojamiento; pero no en lo que solo tenga por finalidad proporcionar los medios de transporte o los gastos de representación.
  2. Siempre que se paguen debe especificarse el valor de cada uno de estos conceptos.
  3. Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso. Son viáticos accidentales aquellos que solo se dan con motivo de un requerimiento extraordinario, no habitual o poco frecuente”.

Debido a que el artículo no expone una diferencia clara de los tipos de viáticos que existen, la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, establece que para determinar si son permanentes o no, debe analizarse la actividad que realizará el trabajador por fuera de su lugar de trabajo, si la actividad está enmarcada en las funciones y labores que contempla el contrato de trabajo, y no debe tenerse en cuenta solo el número de días que durante el año utiliza el trabajador en su desplazamiento:

“(…) Así se ha estimado que son viáticos permanentes aquellos que “se originan en un requerimiento laboral ordinario, habitual o frecuente”, -razonando en contrario a lo que prevé la norma respecto de los viáticos accidentales- pero que de todas maneras corresponde al juez determinado, examinado en cada caso las circunstancias particulares acudiendo a criterios funcionales o cualitativos y cuantitativos. Tiene que ver el primero con la naturaleza de la actividad que va a cumplir el trabajador por fuera de su sede de labores, la cual ha de estar enmarcada dentro de ámbito de su contrato de trabajo y del desempeño de la labor subordinada; y el segundo, atañe a la periodicidad de los desplazamientos que debe ser regular y en número importante. (Sentencias 15568 de 27 de julio de 2001 y 18891 de 27 de septiembre de 2002, entre otras).

Consecuente con lo visto, también se equivocó el sentenciador de alzada, al exigir que los desplazamientos debieron realizarse durante 180 días en un año, para de esa forma catalogados como permanentes y asignarles la respectiva incidencia salarial, no obstante que ese supuesto temporal no figura como parámetro para tal finalidad, pues tal como se advirtió en la sentencia antes transcrita, son viáticos permanentes aquellos que “se originan en un requerimiento laboral ordinario, habitual o frecuente”, debiendo el juez determinarlos en cada caso concreto, de acuerdo con sus circunstancias particulares».(Casación Laboral de la CSJ, del 14 de julio de 2009 (M.P Dr. Camilo Tarquino Gallego).

Entonces, es claro que para determinar si el carácter de viático es permanente y que éste constituya salario, se debe analizar si las funciones se realizan de forma periódica, constante y se encuentran señaladas en el contrato de trabajo. De no ser así y si los viáticos se dan de forma accidental, los mismos no harán parte del salario; al respecto, el Ministerio del Trabajo señaló:

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“El criterio cuantitativo se refiere a la frecuencia con que el trabajador se traslada a un lugar fuera de la sede habitual de trabajo para cumplir funciones relacionadas con su labor y a la extensión de estos viajes. Si bien la jurisprudencia no establece un número exacto de viajes ni de días en que el trabajador debe permanecer fuera de su sede habitual de trabajo, se puede concluir que bajo este criterio se entiende que los viáticos son permanentes cuando se reconocen al trabajador que realiza un número importante de viajes fuera de su sede habitual durante un lapso de tiempo determinado.(Concepto 23959 del 13 de febrero del 2013).

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