La Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 dispuso que en el formato 1001 sí se seguirá reportando con el Concepto 5055 el valor de los viáticos que no le constituyen ingreso al trabajador. Sin embargo, en la nueva versión del formato 2276 v.2 se indica que se hará necesario reportar los viáticos que sí le constituyen ingreso al trabajador.
La Resolución 000060 de octubre 30 de 2017 dispuso que en el formato 1001 sí se seguirá reportando con el Concepto 5055 el valor de los viáticos que no le constituyen ingreso al trabajador. Sin embargo, en la nueva versión del formato 2276 v.2 se indica que se hará necesario reportar los viáticos que sí le constituyen ingreso al trabajador.
Entre las múltiples novedades que la Resolución Dian 000060 de octubre 30 de 2017 introdujo para los reportes del año gravable 2018 (novedades que podemos estar seguros también alcanzarán a incluirse para los reportes del actual año gravable 2017 mediante otra resolución que la Dian tendría que expedir en los próximos días y con la cual se modifique por tercera vez la Resolución 000068 de octubre de 2016), es importante destacar que la instrucción del artículo 16 de dicha resolución indica que en el formato 1001 ya no se seguirán reportando los pagos por rentas de trabajo (como los salarios, los cuales se reportaban con el concepto 5001) pues dichos valores solo figurarán en la nueva versión del formato 2276 v.2 mencionado en el artículo 36 de la misma resolución.
Ahora bien, al comparar los textos de los artículos 16 y 36 de la Resolución 000060 de octubre de 2017, se observa que en el formato 1001, y con el concepto 5055, sí se seguirán reportando por lo menos los “viáticos que no le forman ingreso al trabajador”; por tanto, [pq]en el formato 2276 solo se reportarían los demás viáticos que sí le formen ingreso para el trabajador[/pq].
Al respecto, y tal como lo explicamos en un editorial anterior, es necesario tener en cuenta que la norma del artículo 10 del Decreto 535 de 1987 (hoy día recopilado en el artículo 1.2.4.7 del DUT 1625 de octubre de 2016), al igual que las doctrinas de la Dian (como la contenida en el Concepto 3385 de enero de 2014 en la cual se ratificó lo indicado en el Concepto 63100 de junio de 2000), establecen que los viáticos ocasionales entregados al trabajador en los cuales se cumple que dicho trabajador sí entrega posteriormente los soportes (elaborados a nombre del mismo trabajador o de la empresa) que evidencian que sí utilizó dichos viáticos para manutención, alojamiento y transporte, son los que se convierten en un simple “reembolso de gastos” para el trabajador y por tanto no le forman un ingreso tributario. Tales viáticos no se deben ni siquiera incluir al final del año en el formulario 220 que contendrá el certificado de ingresos y retenciones. Por tanto, es este tipo de viáticos el que se reportaría con el concepto 5055 en el formato 1001, utilizando el nombre del trabajador, pero la Dian sabrá que aunque tales pagos sí son deducibles para el empleador no le forman un ingreso tributario al trabajador.
Aclarado lo anterior, se entendería entonces que los viáticos que le forman ingreso al trabajador, los cuales sí se deben incluir al final del año en el formulario 220 e igualmente en el formato 2276 v.2, serían todos los demás viáticos (ocasionales o permanentes) en los cuales no se cumplió la norma del artículo 10 del Decreto 535 de 1987 (es decir, viáticos sobre los cuales el trabajador no entrega ningún soporte en la empresa).