Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vida útil de los activos no se determina por plazo de aseguradora


Vida útil de los activos no se determina por plazo de aseguradora
Actualizado: 4 noviembre, 2015 (hace 8 años)

La vida útil de cada activo debe establecerla quien tenga conocimiento de su comportamiento; cualquier decisión tomada al respecto es correcta siempre que la entidad documente de manera acertada y suficiente que ese activo tiene vida útil indeterminada, o x período establecido.

Resolvamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: una compañía calculó la vida útil de un activo intangible en 60 años; sin embargo al momento de adquirir un seguro, este solo fue aceptado por 10 años. ¿Debe refutarse la hipótesis de la vida útil de dicho activo?

La Sección 17 de la NIIF para pymes y la NIC 16 se refieren al tratamiento de los bienes que conforman las propiedades, planta y equipo; no tienen diferencias en cuanto al requerimiento sobre la vida útil. Al respecto, ambos estándares indican que la vida útil es el tiempo en el cual la entidad espera obtener los beneficios económicos derivados del activo.

Por esta razón se entiende que la información contable debe establecer períodos reales de utilidad de los bienes, y no simplemente aplicar los indicados en la norma tributaria, según la cual los vehículos se deprecian a 5 años, las maquinarias a 10, los inmuebles a 20, computadores a 5, y el software se amortiza a 3 años; esto en razón a que la vida útil debe calcularse con un enfoque financiero y no fiscal.

Ahora bien, es común encontrar que las compañías decidan asegurar sus activos, para protegerse de eventualidades indeseadas; sin embargo, el tiempo instituido por la compañía de seguros como asegurable ¿influye en la determinación de la vida útil del activo?

La vida útil de un activo no la establece una aseguradora, sino quien tenga el conocimiento pertinente respecto del activo particular y de cómo se consume. Si la entidad documentó de manera acertada y suficiente, que ese activo tiene vida útil, por ejemplo, indeterminada o indefinida, así se tomará para los estados financieros.

El hecho de que una aseguradora limite el plazo, o la asegurabilidad a un término de 15 años, no es obstáculo para que la vida útil del activo se considere indefinida; simplemente la entidad en sus revelaciones informará que este activo tiene vida útil de X tiempo (que puede ser indeterminado) y explicará los motivos; adicionalmente informará que el activo está asegurado por un plazo de 15 años, y ahí están las revelaciones necesarias para entender la realidad de ese activo.

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En síntesis, el hecho de que la aseguradora solamente respalde el activo por 15 años, no quiere decir que la vida útil tenga que ser por ese mismo período.

Si el activo se considera intangible deben tenerse en cuenta otros puntos adicionales, pues si este tiene una vida útil indefinida o indeterminada, en las NIIF Plenas, la NIC 38 en su párrafo 88 establece que no se amortizan; el valor en el que queden reconocidos en el Estado de Situación Financiera de Apertura, será con el que permanecerán a lo largo del tiempo sin tener que amortizarlo; sin embargo, para las pymes, la Sección 18 que habla de los intangibles, establece que ningún intangible con vida útil indeterminada podrá tener más de 10 años de vida útil; si la vida útil está determinada contractualmente, se podrán utilizar esos años como vida útil.

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