Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Viernes 17 de mayo, último plazo para declarar y pagar ICA del segundo bimestre


Viernes 17 de mayo, último plazo para declarar y pagar ICA del segundo bimestre
Actualizado: 15 mayo, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Se mantiene el Código CIIU
  • El Código CIIU es requerido para los siguientes registros públicos:
  • ¿Y qué pasa si no actualiza su Código CIIU?

Vale la pena recordar que quienes no hagan caso del plazo deberán pagar, junto a su impuesto, las sanciones e intereses correspondientes. Para 2013, la sanción mínima para el ICA es de $157.000 y en el caso de la retención del impuesto es de $268.000.

Los grandes y medianos empresarios de Bogotá tienen plazo hasta el próximo viernes 17 de mayo para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio (ICA), correspondiente al segundo bimestre del año 2013 (marzo – abril).

Los contribuyentes y agentes de retención deben ingresar a la página www.haciendabogota.gov.co, para liquidar electrónicamente su impuesto, con base en los ingresos obtenidos en el primer bimestre del año y generar su formulario para realizar el pago en cualquiera de las sucursales bancarias autorizadas.

Cabe recordar que quienes no atiendan el plazo establecido deberán pagar, junto a su impuesto, las sanciones e intereses correspondientes. Para este año, la sanción mínima para el impuesto ICA es de $157.000 y en el caso de la retención del impuesto es de $268.000.

Con el fin de brindar soporte para el uso de estos servicios, los contribuyentes con alguna inquietud al respecto pueden comunicarse a la Línea 195 en horario de atención de lunes a viernes, 7:00 a.m. a 7:00 p.m., al correo electrónico opiniontributaria@shd.gov.co, o acercarse a cualquiera de los Supercade en el horario de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. o ingresando al chat tributario dispuesto en www.haciendabogota.gov.co.

Se mantiene el Código CIIU

Según lo establecido en la Resolución 000135 del 9 de mayo de 2013, los contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio seguirán presentando la declaración con los códigos CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la versión 3, establecidos en la Resolución 219 del 2004.

El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, estableció la nueva Clasificación de Actividades Económicas CIIU Revisión 4 adaptada para Colombia.

En respuesta a este cambio, la DIAN expidió la Resolución No. 139, por la cual se resuelve que desde el 1 de diciembre de 2012, los interesados deben consultar o actualizar su Código CIIU de acuerdo con esta nueva versión.

De igual manera, la DIAN expidió la Resolución 154 de 2012, la cual establece que las personas naturales o jurídicas deben realizar dicho trámite en las fechas establecidas (según los dos últimos dígitos del NIT).

Usted puede realizar la consulta o actualización de su Código CIIU a través de criterios de búsqueda como son identificación, nombre o razón social, palabra clave y número de Matrícula Mercantil si es empresario y/o Número de inscripción si es Entidad sin Ánimo de Lucro.

Para actualizar su(s) actividad(es) económica(s) debe tener clave de servicios virtuales. Usted también podrá realizar la verificación de su Código CIIU o la actualización del mismo en nuestras sedes o en la Red SuperCADE.

El Código CIIU es requerido para los siguientes registros públicos:

  • Registro Mercantil.
  • Registro Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) – Teniendo en cuenta que a partir del 1° de enero del 2013 deben realizar su renovación.
  • Registro Nacional de Turismo.
  • Registro Economía solidaria.
  • Registro de actividades y juegos de azar.
  • Registro Único de Proponentes RUP.

¿Y qué pasa si no actualiza su Código CIIU?

No se certificará su actividad mercantil. De igual manera, no podrá realizar los trámites sujetos a esta actualización, ejemplo: Renovación Matrícula Mercantil, Declaración de renta en la DIAN, entre otros.

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