Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vinculación contractual de un administrador de una entidad del régimen tributario especial


Actualizado: 4 septiembre, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta 

De acuerdo con las nuevas disposiciones introducidas por la Ley 1819 de 2016, ¿un administrador de una entidad que califica en el régimen tributario especial puede ser vinculado mediante un contrato de prestación de servicios?

Resueltas agosto 23 de 2018

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios indica que, mediante la expedición de la Ley 1819 de 2016 se introdujeron diversos cambios en materia tributaria; algunos relacionados directamente con las entidades que califican en el régimen tributario especial.

Ahora bien, para dar respuesta a la consulta se debe estudiar, entre otras normas, lo dispuesto en el artículo 356-1 del Estatuto Tributario, el cual establece que un administrador de una entidad del régimen tributario especial puede ser vinculado mediante un contratación directa o indirecta; situaciones en las cuales se deberá efectuar los respectivos pagos a seguridad social.

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