Para practicar las retenciones en la fuente a que se refieren los artículos 383 y 388 de ET, las personas naturales residentes que cobran honorarios deben informar si vinculan o no a otras 2 personas, sin importar si estas participan o no en todos los servicios que prestará el titular.
Para practicar las retenciones en la fuente a que se refieren los artículos 383 y 388 de ET, las personas naturales residentes que cobran honorarios deben informar si vinculan o no a otras 2 personas, sin importar si estas participan o no en todos los servicios que prestará el titular.
Luego de los cambios introducidos por la Ley 1819 de diciembre 29 2016, las normas de los artículos 383 y 388 del ET (que luego fueron reglamentadas con los artículos 6 y 9 del Decreto 2250 de diciembre 29 de 2017) establecen que la personas naturales residentes que cobren honorarios [pq]deberán informar a todos sus contratantes si mantienen o no vinculados a su actividad a otras 2 o más personas naturales durante 90 días continuos o discontinuos durante un mismo año fiscal[/pq]. Cuando la respuesta sea positiva, la retención que le practicarán todos sus diferentes clientes que sean agentes de retención será con las tarifas tradicionales del 10 % u 11 %. Pero cuando la respuesta sea negativa, la retención se practicará con la tabla contenida en el artículo 383 del ET.
Ahora bien, es perfectamente posible que la persona que cobra honorarios pueda realizar varios contratos en simultáneo durante el mismo año fiscal pero con diferentes contratantes y que por tanto para el desarrollo de algunos de esos contratos sí necesite subcontratar los servicios de otras 2 o más personas naturales pero en el desarrollo de otros no requiera subcontratar tales servicios.
Dado lo ya expuesto, surge la pregunta: ¿se debe suministrar información sobre si se subcontrata o no a otras 2 o más personas naturales en función de la forma en que se atenderá cada contrato individualmente considerado, o se debe suministrar pensando en la universalidad general de todos los contratos que son atendidos por dicha persona natural?
Al respecto, debe tenerse presente que la norma del artículo 340 del ET indica que las personas naturales residentes que cobren honorarios y que durante el año fiscal hayan vinculado a su actividad, dos o más trabajadores por lo menos durante 90 días continuos o discontinuos dentro del mismo año fiscal, deberán llevar todos sus honorarios a la cédula de rentas no laborales sin importar de qué forma participaban esas personas subcontratadas en la atención de los diferentes clientes que el contribuyente haya atendido durante el año.
Por tanto, lo correcto es entender que cuando se suministra la información sobre si se subcontrata o no a otras 2 o más personas naturales, [pq]la persona natural no debe estar pensando en cada contrato individualmente considerado sino que debe pensar en su actividad[/pq], es decir, en la universalidad de todos los contratos que atiende durante el año pues la norma le pide informar si vincula o no a otras 2 o más personas al desarrollo de su actividad, es decir, a su actividad general como médico, abogado, o contador, etc.
Así por ejemplo, si un contador tiene dos clientes y para atender al cliente n.° 1 no necesita subcontratar a ninguna persona, pero para atender al cliente n.° 2 sí necesita subcontratar a dos asistentes, lo que deberá hacer dicho contador es informarle a todos sus clientes que sí mantiene vinculadas a 2 personas a su actividad como contador y por tanto todos los clientes solo le deberán practicar la retención con las tarifas tradicionales del 10 % u 11 %, retención que luego se enfrentará con el impuesto que el contador le calculará a todos sus honorarios, los cuales solo figurarán en la cédula de rentas no laborales.
Si el contador se pusiera a pensar en el tipo de personas que necesita para atender cada contrato en forma individualizada, terminaría cometiendo el error de decirle a su cliente n.° 1 que para ese contrato no vincula a ninguna persona y dicho cliente le practicaría por tanto la retención con la tabla del artículo 383. Luego le diría a su cliente n.° 2 que para ese segundo contrato sí vincula a otras 2 personas y dicho cliente le practicaría entonces otra retención diferente pues se la practicaría con las tarifas tradicionales del 10 % u 11 %. Pero esos dos tipos de retenciones diferentes al final distorsionarían toda la liquidación final de su impuesto de renta, pues como ya se dijo antes si el contador subcontrató a dos o más personas durante al menos 90 días en el año fiscal (y sin importar para cuáles contratos las vinculó), todos sus honorarios deberán siempre figurar en la cédula de rentas no laborales (no puede llevar una parte a la cédula de rentas de trabajo y otra a la cédula de rentas no laborales).