El outsourcing es un contrato comercial que terceriza legalmente una función no esencial de una empresa, ello quiere decir que las personas que prestan un servicio para la empresa usuaria tendrán un tratamiento laboral distinto por la naturaleza de la relación. Veamos cómo opera.
El outsourcing es un contrato comercial que terceriza legalmente una función no esencial de una empresa, ello quiere decir que las personas que prestan un servicio para la empresa usuaria tendrán un tratamiento laboral distinto por la naturaleza de la relación. Veamos cómo opera.
Existen en Colombia diferentes métodos de vinculación laboral de manera directa o indirecta con la empresa, pero en el último caso, se debe tener cuidado a la hora de contratar para no incurrir en prácticas que atenten contra los derechos laborales.
El outsourcing es una de las figuras usadas para contratar servicios, ha tenido un auge en Colombia en la última década y sirve como modelo de trabajo para la ejecución de labores o actividades al servicio de un tercero. Esta modalidad de contratación es una tercerización en sí misma, que basada en figuras jurídicas para vincular personal de labor, busca optimizar los recursos, bienes y servicios de una empresa, cuando la compañía no cuente con el personal suficiente para dicho logro.
El uso de esta figura se da a través cooperativas de trabajo asociado, empresas asociativas de trabajadores, y por supuesto el más conocido, por prestación de servicios; son en estricto sentido relaciones comerciales entre personas naturales y jurídicas con una empresa beneficiaria o usuaria del servicio, pero en ningún evento pueden estar sujetas a intermediación laboral.
Los beneficios principales del outsourcing se reflejan en la autonomía financiera, administrativa y de gestión a la hora de prestar la labor, cuestiones que se diferencian de las empresas de servicios temporales que sí ejecutan intermediación laboral, la función tercerizadora que se realiza en el caso del outsourcing no está encaminada a suministrar personal para hacer parte del que ya labora para la empresa beneficiaria, sino por el contrario, apunta a optimizar sus recursos y servicios, se considera más que todo un apoyo a la gestión.
Otra característica que ostenta esta figura es que la actividad a desarrollar puede ser permanente, pero ajena al objeto contractual o el core business de la misma empresa, es decir que, por ejemplo, una empresa productora de lácteos no debe contratar personal a través de terceros o vincular a trabajadores independientes en su empresa para cumplir con funciones relacionadas con la elaboración y suministro de productos lácteos, pero sí puede hacerlo con actividades que no cumplan con su objeto, como los servicios de facturación y archivo o logística en el transporte que deba realizar la entidad para su buen funcionamiento.
Lo anterior no significa que deba tercerizarse toda labor ejecutada de manera indirecta o ajena a las actividades del objetivo comercial, sino que cuando se escapen algunas posibilidades para desarrollar su negocio, se podrá contratar otros que harán el trabajo por este para optimizar el rendimiento.
Para hacer parte de este tipo de actividades por tercerización o externas al trabajo, basta con no poner en juego los derechos de los trabajadores, desvinculando el personal de planta para vincularlo posteriormente a través de cooperativas, por contrato de prestación de servicios o bolsas de empleo, cuando estas últimas solo pueden ser intermediarias cuando ponen en contacto a la empresa con el aspirante al cargo.
La tercerización no es una mala figura siempre que se use correctamente y no se esté disfrazando la vinculación del personal a la empresa.
Ahora bien, abordaremos los presupuestos que deben darse para no incurrir en una violación de derechos laborales, al momento de contratar con terceros:
Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social
*Exclusivo de Actuslícese