La vinculación económica se presenta cuando una empresa participa directa o indirectamente en la administración y control de otra. El artículo 260-1 del ET establece los criterios a considerar para establecer la vinculación económica entre dos o más empresas.
La vinculación económica se presenta cuando una empresa participa directa o indirectamente en la administración y control de otra, o cuando unas mismas personas participan directa o indirectamente en la administración, capital o control de ambas empresas. Así pues, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 260-1 del ET, además del caso de las subordinadas, sucursales y agencias respecto de sus oficinas y sociedades principales, y de los establecimientos permanentes respecto de la empresa por la cual realiza la actividad en todo o en parte, existe vinculación económica cuando: