Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vinculado económico en precios de transferencia


El Régimen de precios de transferencia debe ser aplicado por los contribuyentes del impuesto de ubicados en Colombia que hayan efectuado durante el año operaciones de ventas, compras, o préstamos, etc., con entidades o personas que califican con sus vinculadas económicas y estos últimos hayan estado ubicados en el exterior o incluso dentro de alguna zona franca en Colombia; pero ¿qué se considera un vinculado económico?

Pues bien, el artículo 260-1 del ET señala que se considera que existe vinculación económica cuando un contribuyente se encuentra en alguno (o varios) de los siguientes casos:

1. Subordinadas. En este caso, una entidad puede ser subordinada cuando se presentan alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual se denominará filial, o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
  • Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio de sus subordinadas.
  • Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, en caso de que esta última exista.
  • Cuando la matriz, directamente o por intermedio de las subordinadas, en un negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
  • Cuando el control sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta (50%) del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones, o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.
  • Cuando una misma persona natural o jurídica, conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.

2. Sucursales, respecto de sus oficinas principales.

3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.

4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte.

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Adicionalmente, se considera que existe vinculación económica cuando:

  • La operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.
  • La operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.
  • La operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas.
  • La operación tiene lugar entre dos empresas, cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil.
  • La operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados.
  • Más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.
  • Existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.

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