Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Vinculado económico en precios de transferencia


Actualizado: 15 septiembre, 2015 (hace 9 años)

El Régimen de precios de transferencia debe ser aplicado por los contribuyentes del impuesto de ubicados en Colombia que hayan efectuado durante el año operaciones de ventas, compras, o préstamos, etc., con entidades o personas que califican con sus vinculadas económicas y estos últimos hayan estado ubicados en el exterior o incluso dentro de alguna zona franca en Colombia; pero ¿qué se considera un vinculado económico?

Pues bien, el artículo 260-1 del ET señala que se considera que existe vinculación económica cuando un contribuyente se encuentra en alguno (o varios) de los siguientes casos:

1. Subordinadas. En este caso, una entidad puede ser subordinada cuando se presentan alguna de las siguientes situaciones:

  • Cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas o entidades que serán su matriz o controlante, bien sea directamente, caso en el cual se denominará filial, o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria.
  • Cuando más del 50% de su capital pertenezca a la matriz, directamente o por intermedio de sus subordinadas.
  • Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos constitutivos de la mayoría mínima decisoria en la junta de socios o en la asamblea, o tengan el número de votos necesarios para elegir la mayoría de miembros de la junta directiva, en caso de que esta última exista.
  • Cuando la matriz, directamente o por intermedio de las subordinadas, en un negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
  • Cuando el control sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas o entidades o esquemas de naturaleza no societario, bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean más del cincuenta (50%) del capital o configuren la mayoría mínima para la toma de decisiones, o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad.
  • Cuando una misma persona natural o jurídica, conjunta o separadamente, tengan derecho a percibir el cincuenta por ciento de las utilidades de la sociedad subordinada.

2. Sucursales, respecto de sus oficinas principales.

3. Agencias, respecto de las sociedades a las que pertenezcan.

4. Establecimientos permanentes, respecto de la empresa cuya actividad realizan en todo o en parte.

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Adicionalmente, se considera que existe vinculación económica cuando:

  • La operación tiene lugar entre dos subordinadas de una misma matriz.
  • La operación tiene lugar entre dos subordinadas que pertenezcan directa o indirectamente a una misma persona natural o jurídica o entidades o esquemas de naturaleza no societaria.
  • La operación se lleva a cabo entre dos empresas en las cuales una misma persona natural o jurídica participa directa o indirectamente en la administración, el control o el capital de ambas.
  • La operación tiene lugar entre dos empresas, cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en más del cincuenta por ciento (50%) a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o único civil.
  • La operación se realice entre vinculados a través de terceros no vinculados.
  • Más del 50% de los ingresos brutos provengan de forma individual o conjunta de sus socios o accionistas, comuneros, asociados, suscriptores o similares.
  • Existan consorcios, uniones temporales, cuentas en participación, otras formas asociativas que no den origen a personas jurídicas y demás contratos de colaboración empresarial.

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