Quienes ejercieron como jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado, dentro de los 45 días siguientes al sufragio. La persona que siendo jurado votó, tiene derecho al día de descanso por haber prestado el servicio de ser jurado, y a medio día por haber sufragado.
Quienes ejercieron como jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado, dentro de los 45 días siguientes al sufragio. La persona que siendo jurado votó, tiene derecho al día de descanso por haber prestado el servicio de ser jurado, y a medio día por haber sufragado.
Si usted votó o fue jurado de votación el pasado domingo 27 de mayo, tiene derecho a lo siguiente:
Este es quizás el beneficio más llamativo para los ciudadanos, ya que, si usted votó y tiene su certificado electoral, tendrá derecho a medio día de descanso compensatorio remunerado. El beneficio está contemplado en artículo 3 de la Ley 403 de 1997. Esto debe concertarlo con su jefe directo dentro de los 30 días posteriores a la elección.
El artículo 3 de la Ley 403 de 1997 confirma lo anterior:
“El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.”
Para que el beneficio sea una realidad, se debe concretar en el plazo de un mes. Puesto que las elecciones fueron el pasado domingo 27 de mayo, el beneficio se podrá tomar hasta el miércoles 27 de junio, aplicando para todo tipo de contratos laborales.
La página de la Registraduría Nacional del Estado Civil enumera otros privilegios para quienes tengan su certificado electoral. Estos son:
Los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado, dentro de los 45 días siguientes a la votación. La persona que siendo jurado votó, tiene derecho al día de descanso por haber prestado su servicio como jurado, y al medio día por haber sufragado.
El empleador está obligado a otorgar el período compensatorio de descanso remunerado al empleado que votó o fue jurado; no podrá negarle este derecho. Dicho esto, el trabajador debe acordar con su empleador cuándo tomará el día compensatorio.
En caso de que el empleador niegue el descanso, si es un empleado de entidad pública, puede presentar una acción de cumplimiento. Si se trata de un empleado de empresa privada, puede presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo explicando la situación, ya que la ley concede el descanso y su disfrute es obligatorio.