Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Y la película llegó a su final: Se eliminan oficialmente los ajustes por inflación con fines contables


Actualizado: 10 mayo, 2007 (hace 17 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • A partir del ejercicio 2007 se elimianan los ajustes con la utilizacin del PAAG y solo se seguirn haciendo ajustes sobre activos en moneda extranjera o en UVRs
  • Los ajustes por inflacin haban mantenido una historia muy “tortuosa”
  • Los bajos indices de inflacin en los aos mas recientes, y la eliminacin de los ajustes por inflacin fiscales, llevaron a esta decisin
  • Los ajustes por inflacin diferidos implican que tambin se modificara el PUC
  • Se alivian las cargas operativas para los auxiliares contables y Contadores y se mejoran las decisiones comerciales en las empresas

El decreto 1536 de mayo 7 de 2007 indica que los ajustes contables con
el PAAG desaparecen con efectos desde enero de 2007

Como si de una película se tratara, los ajustes por inflación mediante la aplicación del PAAG (Porcentaje acumulado año gravable), que habían sido implantados mediante el decreto 2912 de diciembre de 1991 (derogado luego por el 2649 de diciembre de 1993) y cuya aplicación fue obligatoria desde enero de 1992 para todos los entes jurídicos y personas naturales comerciantes obligados a llevar contabilidad, han tocado a su final.

En efecto, mediante la expedición del decreto 1536 de mayo 7 de 2007 , el Gobierno Nacional ha entrado a modificar los artículos 51 (Ajuste de la Unidad de Medida), 64 (propiedades Planta y Equipo), 73 (Ajuste diferido) y 90 (Revalorización del patrimonio) del decreto 2649 de 1993, indicando adicionalmente que todas las demás referencias contenidas en el decreto 2649 de 1993 y decreto 2650 de 1993 (Plan único de Cuentas para comerciantes) relativas a la obligación de reexpresar las cifras contables con el sistema de ajustes integrales por inflación, quedan derogadas.

A partir del ejercicio 2007 se elimianan los ajustes con la utilización del PAAG y solo se seguirán haciendo ajustes sobre activos en moneda extranjera o en UVRs

Normatividad Relacionada

Decreto 2650 de 1993 -Por el cual se modifica el plan unico de cuentas para los comerciantes.

Decretos 2649 de 1993 – por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia

Las modificaciones así introducidas al decreto 2649 de 1993 implican que a partir del ejercicio 2007 los entes jurídicos y personas naturales comerciantes que venían estado obligados a aplicar ajustes por inflación a sus activos no monetarios, a sus pasivos no monetarios y a su patrimonio neto, ya no tendrán que seguir efectuando tales ajuste.s

El decreto precisa que todos los ajustes por inflación con la utilización del PAAG que se hayan efectuado entre enero y mayo de 2007 se tienen que reversar (véase el parágrafo transitorio incorporado al art.51 del dec.2649 de 1993 mediante el art.1 del dec.1536 de mayo de 2007).

Eso significa que en los libros oficiales de los meses de enero hasta abril de 2007 sí deberá quedar la huella de que por tales meses se aplicaron los respectivos ajustes (véase inciso tercero del art.56 del dec.2649/93), pero en el mes de mayo de 2007 se podrá hacer la nota contable respectiva para reversar solamente los ajustes de esos meses de enero hasta abril de 2007

En cuanto a los demás ajustes por inflación que se hayan acumulado en los activos no monetarios, en los pasivos no monetarios y en el patrimonio hasta dic. de 2006, tales ajustes sí seguirán haciendo parte de las cifras de los Estados Financieros.

Así mismo, con la modificación que se hace al art.51 del dec.2649 de 1993, se deja la claridad de que los únicos ajustes que sí se seguirán efectuando a los activos y pasivos son aquellos que se originan cuando los mismos estén expresados en una moneda extranjera o cuando estén expresados en términos de UVRs (Unidades de Valor Real, las cuales reemplazaron al UPAC)

Los ajustes por inflación habían mantenido una historia muy “tortuosa”

Especial

Desmonte Contable de los Ajustes por Inflación

Es de anotar que desde su promulgación los ajustes por inflación con fines contables habían significado para muchas contabilidades un alto grado de “complejidad” por su gran tecnicismo, y fue por ello que al pasar los años varias reformas de corte tributario le habían “metido la mano” (por ejemplo, la ley 488 de 1998 desmontó los ajustes por inflación fiscales y contables a los inventarios y a las cuentas de ingresos y gastos, pero luego la ley 788 de dic de 2002 se los “resucitó” a los inventarios)

Igualmente, varias Superintendencias encargadas de vigilar a los entes jurídicos en nuestro país habían ido desmontando a sus vigilados la obligación de hacer los ajustes con fines contables, muy a pesar de que el propio Consejo Técnico de la Contaduría indicara que las Superintendencias no tenían esa facultad (Nota: La Superintendencias Financiera con su Circular externa 14/2001, la de Economía Solidaria con su Res. 632/2001, la Superintendencia de Subsidio Familiar mediante la Resolución 271 del 2005, y la Contaduría Publica de la Nación figuran entre las entidades que ya en años pasados habían desmontado para sus vigilados la obligación de hacer ajustes por inflación con fines contables)

Por tanto, hasta el presente año 2007, en la practica eran solamente las sociedades vigiladas por la Superintendencia de sociedades, y las personas naturales comerciantes, las que seguían teniendo la obligación de aplicar los ajustes por inflación con fines contables.

Pero el pasado mes de abril de 2006, el Superintendente de sociedades de ese momento (Dr. Rodolfo Danies Lacouture), y argumentando los procesos de globalización que enfrentan varias empresas (globalización en la que tienen que presentar Estados Financieros sin los efectos de los ajustes por inflación) propuso su modificación al decreto 2649 de 1993 para eliminar los mencionados ajustes por inflación (consulta un editorial anterior al respecto )

Los bajos indices de inflación en los años mas recientes, y la eliminación de los ajustes por inflación fiscales, llevaron a esta decisión

Así mismo, es pertinente anotar de que a raíz de que la más reciente ley de reforma tributaria (ley 1111 de dic 27 de 2006 ), eliminara los ajustes por inflación con fines fiscales, fue por eso que muchos expertos en el tema argumentaron que también se haría necesario eliminarlos con fines contables y por tal razón, desde feb de 2007, se había dado a conocer en el portal del Ministerio de Industria y comercio el proyecto por el cual se haría la eliminación de los ajustes con fines contables, proyecto que ahora se convirtió en norma oficial con el decreto 1536 de 2007

En efecto, en la aprobación de la ley 1111 de 2006 se argumentó que en vista de los bajos índices de inflación que se venían dando en Colombia en los años más recientes, y también en razón a que muchas entidades (como los bancos) estaban arrojando “saldos débitos” en sus cuentas de corrección monetaria fiscal (y con lo cual rebajaban la base de su tributo), era pertinente desmontar los ajustes por inflación fiscales (y que extraño es que justo después de que aprueben la ley 1111 de 2006, la inflación en Colombia, en lo corrido del actual año 2007 esté volviendo a subir; consulta una noticia al respecto ; ¿volverán a revivir estos ajustes en el futuro? El tiempo dará la respuesta)

Por consiguiente, al desmontarse los ajustes por inflación fiscales, pero continuar los contables, se preveían conflictos en la aplicación de ciertas normas como la contenida en el parágrafo del artículo 65 del ET y que exige que los inventarios se lleven a la declaración de renta por el mismo valor que figure en los libros de contabilidad. Igualmente habrían complejidades al momento de hacer los cálculos de los gastos por depreciación fiscales y contables pues tendrían bases distintas (para mayor información sobre los efectos fiscales de tal derogación, consulta la conferencia No.1 de nuestro producto “ Actualízate en la reforma Tributaria 2006 ”)

Por tal razón, con la aprobación del decreto 1536 de mayo de 2007, es como si se volvieran a “armonizar” tanto lo contable como lo fiscal, pues tal parece que en nuestra nación la parte fiscal no puede funcionar si la parte contable sigue otro camino. Es como un “matrimonio” en el cual ambas partes deben mirar siempre hacia el mismo horizonte.

Los ajustes por inflación diferidos implican que también se modificara el PUC

Ahora bien, es importante también reseñar que con el decreto 1536 de mayo de 2007, a parte de modificar el decreto 2650 de 1993 (que contiene el Plan Unico de cuentas para Comerciantes) en el sentido de derogarle tácitamente las cuentas y dinámicas que se utilizaban para registrar los ajustes por inflación con la utilización del PAAG, también se le ha hecho otra importante modificación a ese mismo decreto 2650 de 1993 creándole una nueva cuenta.

En los arículos .3, 4 y 5 del decreto 1536 se indica que en la nueva cuenta “429595-diversos otros”, los entes económicos que tengan a diciembre de 2006 pasivos por concepto de “Crédito por corrección monetaria diferida” (cuenta 2720” ), y que es un pasivo que nace de ajustar diferidamente a los activos no monetarios que no están en condiciones de uso o venta, tendrán que ir reflejando en esa nueva cuenta del ingreso las amortizaciones que se le hagan a ese pasivo, pues ya no se podría hacer la amortización registrándola en la cuenta 470515 (la cual deja de existir)

Y si traen saldos a diciembre de 2006 en la cuenta 1730-Corrección monetaria diferida débito (la cual nace por ajustar en forma diferida la parte proporcional del patrimonio que financiaba a los activos no monetarios que no estaban en condiciones de uso o venta), tales saldos se amortizarán hacia la cuenta del gasto “531595-Gastos Extraordinarios otros” pues ya no existirá la cuenta 470540.

Se alivian las cargas operativas para los auxiliares contables y Contadores y se mejoran las decisiones comerciales en las empresas

Con esta eliminación efectuada a los ajustes por inflación con fines contables es facil prever que los auxiliares contables y Contadores, encargados de elaborar y examinar todos los registros que mes a mes se originaban de la aplicación de dicha norma, verán aliviada muchas de sus cargas administrativas (aunque en los últimos años los software de contabilidad ayudaban bastante en el proceso, pero estaba implícita la responsabilidad de parametrizarlos correctamente y revisar juiciosamente sus resultados automáticos)

Así mismo, los socios o accionistas ya no tendrán que enfrentar las complejas situaciones de decidir si repartían o no en dinero la utilidad del ejercicio que estaba representada en la parte que correspondía a la “utilidad por exposición a la inflación”. O muchas empresas evitarán caer en casuales de disolución que porque las “perdidas por exposición a la inflación” aumentaban el resultado negativo del ejercicio

En próximos editoriales seguiremos ampliando los comentarios que se originan de esta importante medida adoptada por el Gobierno.

 

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