Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Y los formatos para presentar exógena año gravable 2016?


Actualizado: 8 marzo, 2017 (hace 7 años)

Se usarán los mismos 62 formatos que se utilizaron en los reportes del año gravable 2015. La única excepción es el formato 2279 que cambió de versión.

Seguramente, muchos de nuestros usuarios se estarán preguntando por los formatos para la presentación de la información exógena por el año gravable 2016. Hay que recordar que según la Resolución 000112 de octubre de 2015, modificada con la Resolución 000084 de diciembre 30 de 2016, se usarán exactamente los mismos 62 formatos (todos en XML), que se usaron en los reportes del año gravable 2015.

La única excepción es la del formato 2279 cuya versión cambió de la 1 a la 2; sin embargo, este sólo le corresponde diligenciarlo a las entidades públicas para reportar su Código Único Institucional –CUIN–.

Lo anterior quiere decir que quienes tengan la intención de empezar a elaborar los borradores de sus formatos del año gravable 2016, pueden dar inicio al trabajo utilizando los que venían incluidos en los 6 prevalidadores que se diseñaron para los reportes del año gravable 2015 y que se pueden descargar aquí.

Luego de tener adelantados esos borradores, solo deberán esperar que la DIAN publique los prevalidadores que finalmente se utilizarán para verificar la información del año gravable 2016. En dichas herramientas simplemente tendrán que “copiar y pegar” la misma información que ya tenían adelantada en los prevalidadores del 2015, en calidad de borradores.

Cabe anotar que para saber en qué momento la DIAN publicará los prevalidadores del año gravable 2016, se tendrá que estar visitando constantemente, en la página web de la entidad, la zona destinada para tal finalidad; ahí será publicado un ítem que deberá llamarse  “Información tributaria (vigencia 2016)”.

La publicación de los prevalidadores normalmente se tarda hasta finales de marzo y como siempre, en Actualícese, estaremos al tanto de cualquier novedad para poner a su disposición la información respectiva y los esperados formatos.

Una actualización…

La DIAN ya publicó la Resolución 000016 del 15 de marzo de 2017, con la cual se amplían los plazos para el reporte de información exógena tributaria. Las fechas fueron organizadas dependiendo del último dígito del NIT.

Dicha Resolución 000016 modificó de manera parcial el artículo 37 de la Resolución 000112 del 29 de octubre del 2015 y el artículo 15 de la Resolución 000084 del 30 de diciembre de 2016, en lo relacionado con los plazos para suministrar información tributaria del año gravable 2016 de los grandes contribuyentes y las personas jurídicas y naturales.

Las fechas fueron organizadas partiendo del último dígito del NIT cuando se trata de grandes contribuyentes, y los dos últimos, para las personas jurídicas o naturales.

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