Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Yerros mecanográficos de la reforma tributaria: se corrigieron 11 artículos pero faltan 19 (parte I)


Yerros mecanográficos de la reforma tributaria: se corrigieron 11 artículos pero faltan 19 (parte I)
Actualizado: 13 junio, 2017 (hace 7 años)

A través del Decreto 939 de 2017, se rectificaron los errores mecanográficos contenidos en los artículos que se relacionaban tanto con normas sustantivas del impuesto de renta y del IVA como con normas de procedimiento tributario. El Gobierno se olvidó de corregir por lo menos otros 19 artículos.

“el Decreto 939 de junio 05 de 2017 por medio del cual se corrigieron 11 artículos de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 cuyos textos contenían claros yerros mecanográficos”

Tal como sucedió en su momento con la Ley 1739 de 2014 (a la cual se le corrigieron 5 yerros mecanográficos mediante el Decreto 1050 de mayo 26 de 2015), el Ministro de Hacienda Mauricio Cárdenas (luego de haber publicado un proyecto de decreto el 06 de febrero de 2017 y otro el 11 de abril) terminó expidiendo el Decreto 939 de junio 05 de 2017 por medio del cual se corrigieron 11 artículos de la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016 cuyos textos contenían claros yerros mecanográficos (todo por culpa de la premura con que fue tramitada y aprobada dicha ley).

Los artículos de la Ley 1819 de 2016 cuyos yerros mecanográficos fueron corregidos mediante el Decreto 939 de 2017 son los siguientes:

1. El artículo 89, en cuyo epígrafe (o texto introductorio) inicialmente se leía: “Modifíquese el inciso del artículo 147 del Estatuto Tributario, así:”. Luego de la corrección el texto menciona: “Modifíquese el inciso final del artículo 147 del Estatuto Tributario, así:”.

2. El artículo 99, a través del cual se agregó el nuevo artículo 235-2 al ET (“Rentas exentas a partir del año gravable 2018”). En el parágrafo 2 del nuevo artículo 235-2 se leía inicialmente: PARÁGRAFO 2. Las rentas exentas de que trata este numeral y el numeral 4, se aplicarán también durante el año 2017 en la medida en que se cumpla con los requisitos previstos en el reglamento correspondiente para su procedencia.”.

Luego de la corrección, el texto menciona: “PARÁGRAFO 2. Las rentas exentas de que trata el numeral 4, se aplicarán también durante el año 2017 en la medida en que se cumpla con los requisitos previstos en el reglamento correspondiente para su procedencia.”

3. El artículo 111, a través del cual se modificó el artículo 260-11 del ET (“Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa”). Hasta diciembre de 2016 el artículo 260-11 del ET tenía una división interna especial en la que se usaban letras mayúsculas, numerales y literales, y se veía así:

“A. Documentación comprobatoria
1…..
    a)
    b)
2….
3…
    a)
    b)
4..
    a)
    b)
5…
    a)
    b)

6…

B. Declaración informativa
1….
    a)
    b)
2…
3…
    a)
    b)
4…
    a)
    b)
5…
6…

C. Sanciones Generales…”

Pero cuando fue modificado con la Ley 1819, la división interna fue totalmente cambiada y quedó viéndose así:

“1. Documentación comprobatoria
a)..
    i)..
    ii)..
b)..
c)..
     i)..
    ii)..
d)..
     i)..
    ii)..
e)..
    i)..
    ii)..
f)..
g)…

2. Declaración informativa
a)…
    i)…
    ii)…
b)… 
c)…
    i)..
    ii)..
d)..
    i)..
    ii)..
e)…
f)…”

Sin embargo, a pesar de que la codificación de los literales y numerales (mayores y menores) en que se descompone el texto del artículo 260-11 del ET había quedado completamente modificada, sucedía que dentro de la nueva versión del artículo 260-11 del ET se seguían leyendo textos como los siguientes en los que se formaba una completa falta de remisión lógica entre los textos de la norma:

«…Las sanciones pecuniarias a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del literal A de este artículo se reducirán…”

«…Las sanciones a que se refieren los numerales 2, 3 Y 4 del literal B….»

“se volvió a modificar totalmente la codificación en que se subdivide la nueva versión del artículo 260-11 del ET, dejándole una codificación igual a la que tenía hasta diciembre de 2016”

Por consiguiente, con el artículo 3 del Decreto 939 de junio 5 de 2017 se volvió a modificar totalmente la codificación en que se subdivide la nueva versión del artículo 260-11 del ET, dejándole una codificación igual a la que tenía hasta diciembre de 2016, para que de esa forma sí haya armonía interna entre las remisiones que se hacen dentro de dicho artículo.

4. El artículo 123, a través del cual se adicionó el nuevo artículo 289 al ET (“Efecto del estado de situación financiera de apertura –ESFA- en los activos y pasivos, cambios en políticas contables y errores contables”).

En el parágrafo 1 del nuevo artículo 289 del ET inicialmente se leía lo siguiente:

“PARÁGRAFO 1°. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 de este Estatuto deberá estar debidamente soportado y certificado por contador público y revisor fiscal cuando sea del caso.

Luego de su modificación, el texto menciona:

“PARÁGRAFO 1°. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 de este artículo deberá estar debidamente soportado y certificado por contador público y revisor fiscal cuando sea del caso.”

5. El artículo 165, a través del cual se adicionó el nuevo artículo 905 al ET (“Sujetos pasivos del Monotributo”). En el numeral 4 del nuevo artículo 905 del ET inicialmente se leía lo siguiente:

“4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de 106 belleza de la clasificación de actividades económicas – CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.”

Luego de la corrección, en el texto se lee:

“4. Que tengan como actividad económica una o más de las incluidas en la división 47 comercio al por menor y la actividad 9602 peluquería y otros tratamientos de belleza de la clasificación de actividades económicas – CIIU adoptada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.”

6. El artículo 180, a través del cual se modificó el artículo 437-2 del ET (“Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas”).

En el inciso segundo del parágrafo transitorio del artículo 437-2 del ET se leía inicialmente lo siguiente:

“La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral tercero”.

Luego de la corrección, en el texto se lee: “La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución indicará de manera taxativa el listado de prestadores desde el exterior a los que deberá practicárseles la retención prevista en el numeral octavo.”

7. El artículo 281, a través del cual se modificó al artículo 560 del ET (“Competencia para el ejercicio de las funciones al interior de la DIAN”).

El epígrafe (o texto introductorio del artículo 281 de la Ley 1819) decía inicialmente lo siguiente:

“Modifíquese los numerales 1, 2 y o, así como el parágrafo 1 del artículo 560 del Estatuto Tributario los cuales quedarán así”.

Luego de la corrección, dicho epígrafe dice ahora: “Modifíquese los numerales 1, 2 y 3, así como el parágrafo 1 del artículo 560 del Estatuto Tributario los cuales quedarán así”

8. El artículo 289, a través del cual se modificó el artículo 651 del ET (“Sanción por no enviar información o enviarla con errores”). Hasta diciembre de 2016 el texto del artículo 651 del ET tenía una subdivisión en dos literales que se veían así:

“a)…
   – …
   – …
b)..”

Luego de ser modificado con la Ley 1819 de 2016, la estructuración de dicho artículo cambió y se quedó viendo de la siguiente forma:

“1)… 
   a)..
   b)…
   c)…
   d)..
2)…”

Sin embargo, dentro del texto de los incisos tercero y cuarto del numeral 2 y, en el parágrafo de la nueva versión del artículo 651 del ET se seguían leyendo textos como los siguientes en los que se formaba una completa falta de remisión lógica entre los textos de la norma:

“La sanción a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el literal a), si la omisión” 

“…no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el literal b). Una vez notificada la liquidación sólo serán aceptados los factores citados en el literal b) que sean…”

“Parágrafo… en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el literal a) del presente artículo reducida al…”

Por consiguiente, con el artículo 8 del Decreto 939 de junio 5 de 2017 se rectificaron los textos antes mencionados de forma que en el espacio en que se leía “literal a)”, ahora se lee “numeral 1)”. Y en el que se leía “literal b)”, ahora se lee “numeral 2”

9. El artículo 305, el cual contiene las instrucciones para llevar a cabo conciliaciones con la DIAN, antes de octubre 30 de 2017, de los procesos contencioso administrativos que se habían iniciado antes de diciembre 29 de 2016 (norma que fue reglamentada por aparte con el Decreto 927 de junio 1 de 2017).

En el numeral 5 del artículo 305 de la Ley 1819 se leía inicialmente lo siguiente:

“Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2017, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto”.

Luego de la corrección, en dicho texto se lee lo siguiente:

“Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2016, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto”.

10. El artículo 317, el cual contiene la instrucción para realizar conciliación de procesos judiciales con la UGPP (artículo que fue reglamentado por aparte con el Decreto 938 de junio 5 de 2017).

El texto del artículo 317 de la ley 1819 de 2016 contenía unos numerales que equivocadamente fueron numerados como “2…”, “3…” y “4…”. Por tanto, la corrección consistió en volver a renumerar dichos numerales para que ahora se distingan con los numeros “1…”, “2…” y “3…”.

11. El artículo 319, sobre reducción de sanción por no envío de información a la UGPP. En el parágrafo de dicho artículo se establecía inicialmente lo siguiente:

PARÁGRAFO. No habrá lugar a la imposición de la sanción establecida en el numeral 2º del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 a los aportantes a quienes no se les haya notificado pliego de cargos por las vigencias  2012 y anteriores, antes de la fecha de publicación  de esta ley.”

Luego de la corrección, en dicho texto se lee lo siguiente:

PARÁGRAFO. No habrá lugar a la imposición de la sanción establecida en el numeral 3º del artículo 179 de la Ley 1607 de 2012 a los aportantes a quienes no se les haya notificado pliego de cargos por las vigencias 2012 y anteriores, antes de la fecha de publicación de esta ley.”

(Todos los subrayados en este editorial son nuestros)

En la segunda parte de nuestro editorial abordaremos los errores de los 19 artículos que no fueron corregidos mediante el Decreto 939 de junio 05 de 2017.

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