Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Yerros mecanográficos en notas a los estados financieros se consideran errores


Yerros mecanográficos en notas a los estados financieros se consideran errores
Actualizado: 27 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Las notas a los estados financieros se consideran parte integrante de los mismos; por tal motivo, y acorde a lo ratificado por el CTCP, cuando se detecte una irregularidad deberá hacerse la misma evaluación que el estándar determina para un error en cualquier otro informe financiero.

Puede ocurrir que en el proceso de elaboración de las notas a los estados financieros se cometa algún error de transcripción que altere las cifras ahí incluidas o incluso la descripción explicativa de las mismas. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció al respecto de un caso semejante, la respuesta a la consulta quedó consignada en el Concepto 594 de 2017.

Sobre este asunto, es importante tener en cuenta que del análisis del párrafo 3.17, en conjunto con el 6.1 del Estándar Internacional para Pymes, se concluye que existen hasta tres opciones para la presentación del juego completo de los estados financieros en las Pymes, y en todos los casos las notas a los estados financieros serán parte integral del informe, por tanto, deben ser incluidas sin distinción de la combinación de informes que voluntariamente haya elegido elaborar la compañía.

“en este caso, un error de transcripción en una nota podría entenderse como un error en la presentación de la información”

En este panorama, la equivocación en la elaboración de una nota puede constituir un error aun cuando corresponda meramente a un problema mecanográfico o de transcripción; por tal motivo, el CTCP recordó que en consonancia con los párrafos 10.19 a 10.23 de la sección 10 del Estándar Internacional para las Pymes, los errores pueden presentarse tanto al reconocer, como al valorar, presentar o revelar la información en los estados financieros: en este caso, un error de transcripción en una nota podría entenderse como un error en la presentación de la información.

De acuerdo con el Estándar para Pymes, los estados financieros de una entidad no cumplirán con los requisitos normativos si contienen errores, independientemente de si estos son materiales o no, siempre que se hayan cometido intencionalmente con la finalidad de alcanzar algún resultado específico.

Ahora bien, de acuerdo con el párrafo 21 de la sección 10, la entidad debe corregir los errores materiales de períodos anteriores, de forma retroactiva, en los primeros estados financieros formulados después de haberlos descubierto, de la siguiente forma:

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a. Reexpresando la información comparativa para el período o períodos a los que se originó el error.

b. Si el error ocurrió con anterioridad al período más antiguo para el que se presenta la información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho período.

Así pues, los argumentos expuestos en el estándar para Pymes, que son semejantes a los indicados en el párrafo 41 de la NIC 8 de Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores que aplica para las entidades del grupo 1, son suficientes para respaldar que las equivocaciones de transcripción en las notas a los estados financieros se consideran errores.

Ahora bien, debe evaluarse si el error es o no intencional. Asumiendo que no sea intencional, debe considerarse el impacto que este pueda tener en la interpretación que un usuario de la información le pueda dar a los estados financieros. Si el impacto no es significativo, puede corregirse al conocerse.

Ahora bien, según las indicaciones plasmadas por el CTCP en su Concepto 594, si la detección ocurre después de haber sido aprobados los estados financieros, será necesario convocar de nuevo al máximo órgano social, dado que no hay facultad legal para aprobar cambios en los estados financieros que ya han sido autorizados.

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