Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Zonas de peligro tributario (I) – Gabriel Vásquez Tristancho


Varias zonas de peligro tributario pasaron a considerarse de alto riesgo con la última reforma tributaria, Ley 1819 de 2016. Caer en alguna de ellas puede dar lugar a por lo menos las siguientes situaciones:

  1. Cierre del establecimiento por no facturar o sanción del 10 % de lo facturado el mes anterior.
  2. Sanción automática por corrección de medios magnéticos.
  3. Recientemente los correos electrónicos, WhatsApp y otras comunicaciones inocentes que podrían complicarle la vida como prueba definitiva en un proceso penal por fraude procesal o falsedad en documentos privados, para solo citar algunos.

Para comenzar “todas” las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, “deberán” expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes. Sin embargo, hay personas expresamente autorizadas para no expedir facturas, las cuales igualmente requieren una revisión detallada (ver, artículo 615 del ET y artículo 1.6.1.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1625 del 2016).

En las auditorías tributarias, especialmente las de las cuentas de ingresos no operacionales, algunos conceptos como intereses, arriendos u otras actividades menores (caso por ejemplo de las ventas de desechos o sobrantes de inventario) son en un alto porcentaje realizados sin emitir factura y sus cuantías no son revisadas. Existen a su vez contratos de colaboración, cuentas en participación, donde igualmente basados en conceptos no se emiten facturas entre los partícipes por operaciones que claramente son identificables dentro del marco del artículo 615 del Estatuto Tributario.

Este riesgo es sancionable con la clausura del establecimiento de comercio con el letrero “cerrado por evasión”. El contribuyente podrá evitar dicho cierre si acepta y paga una sanción pecuniaria equivalente al 10 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable.  Esta zona de peligro tributario tiene costos altísimos, si tiene un hecho no facturado repetido en todo el año, la sanción cada mes podría sumar cifras millonarias (ver artículo 657 ET).

Cuidado con las órdenes de suspender la emisión de facturas a algún cliente, si no hay justificación de cancelación del pedido, no envío de la mercancía, autorización expresa de no servicio, el artículo 657 del ET castiga este hecho con el 20 % de lo facturado en el mes anterior.

Recomendación automática: revisar los conceptos no facturados. Cuando tenga dudas subsane de inmediato la emisión de la factura, prohíba expresamente la emisión de cuentas de cobro y efectúe los análisis técnicos correspondientes en las solicitudes de reembolsos. Si las dudas persisten, no arriesgue, es más barato expedir factura.

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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