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Es básicamente un mecanismo de recaudo en el cual un trabajador que adquiere un crédito con un tercero autoriza a su empleador a que le retenga un valor determinado de su salario, bien sea quincenal o mensual, y se lo traslade al banco para cubrir la cuota periódica que debe cubrir del crédito adquirido por el trabajador.
El tercero acreedor no debe ser necesariamente un banco: también puede ser una entidad comercial que venda diferentes bienes y servicios como electrodomésticos, planes vacacionales, estudio, etc..
Asà el empleador tenga conocimiento del crédito, asà el trabajador verbalmente y frente a muchos testigos haya autorizado al empleador al descuento de su salario, asà el empleador sea amigo del gerente del Banco o entidad de comercio, siempre toda clase de autorización distinta a los descuentos normales de seguridad social y embargos, deben estar autorizados por escrito por parte del trabajador (art. 149 C.S.T.)
De no hacerlo se configura un descuento ilegal y el empleador debe devolver el dinero mal retenido además de las sanciones a que se puede hacer acreedor (art. 65 C.S.T.).
Si. Este convenio es un compromiso de la empresa para con el Banco o Entidad Comercial, en el cual consta que las sumas periódicas que le retiene al trabajador serán transferidas a sus cuentas o pagadas directamente.
De no existir ese convenio, no estarÃamos frente a una Libranza, sino simplemente frente a un crédito cualquiera, donde el trabajador-usuario va y paga directamente su cuota.
Para entregarle el crédito a un trabajador casi siempre, por no decir siempre, le piden a éste que presente un Codeudor, que debe ser también trabajador de la misma empresa.
Cuando el trabajador autoriza por escrito a su empleador para que le retenga parte de su salario para el pago de la cuota periódica al banco, debe también autorizar en el mismo documento al empleador a retener de las prestaciones sociales e indemnizaciones a que tenga derecho el valor de las cuotas que faltan por pagar.
Y si la liquidación final de Prestaciones Sociales no alcanzan a cubrir la totalidad del saldo, hay dos opciones:
La primera, es hacer efectivos los pagarés o cobros a codeudores que fueron exigidos al momento de prestarle dinero a un trabajador a través del sistema de Libranza.Â
La segunda, es que al no existir codeudores, el Banco o Entidad Comercial tendrá que permitirle al trabajador que ya no labora en la empresa que siga pagando directamente en sus dependencias las cuotas que aun faltan por cancelar.
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