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Considerando los cambios que en materia de vinculación laboral ha realizado la Ley 2466 de 2025, hemos elaborado este ejercicio con el fin de resaltar los efectos económicos que las empresas tendrán que afrontar a partir de la entrada en vigor de esta ley en relación con la contratación del aprendiz Sena.

La incorporación a la empresa del aprendiz Sena en Colombia se realiza mediante la figura legal del contrato de aprendizaje como forma especial de contratación del derecho laboral, la cual tiene como objetivo brindar formación técnica y tecnológica a jóvenes y adultos en diferentes áreas de especialización.

Con el artículo 21 de la Ley de reforma laboral 2466 de junio 25 de 2025 se modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo, señalando que el contrato de un aprendiz Sena ahora es un contrato laboral especial y a término fijo. A continuación exponemos el antes y el después de dicha norma:

aprendiz Sena

Artículo 81 DEL CST. Contrato de Aprendizaje

Antes de la Ley 2466 de junio 25 de 2025

Después de la Ley 2466 de junio 25 de 2025

Definición. Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un empleado se obliga a prestar servicio a un empleador, a cambio de que este le proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa del arte u oficio para cuyo desempeño ha sido contratado, por un tiempo determinado, y le pague el salario convenido.

Naturaleza y características de la relación de aprendizaje. El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo, que se rige por las normas sustantivas del Código Sustantivo del Trabajo, mediante el cual una persona natural desarrolla formación teórica-práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora le proporcione los medios para adquirir la formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad, ocupación o profesión y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a tres (3) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual.

Son elementos particulares y especiales del contrato de aprendizaje:

 a) La finalidad es la de facilitar la formación del aprendiz de las ocupaciones o profesiones en las que se refiere el presente artículo;
 b) La subordinación está referida exclusivamente a las actividades propias del aprendizaje;
 c) La formación se recibe a título estrictamente personal;
 d) El apoyo del sostenimiento mensual tiene como fin garantizar el proceso de aprendizaje.

Durante toda la vigencia de la relación, el aprendiz Sena recibirá de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual, así:

 1. Si es una formación dual, el aprendiz recibirá como mínimo durante el primer año el equivalente al 75 % de un smmlv y durante el segundo año el equivalente al 100 % de un smmlv.
 2. Si es formación tradicional, el aprendiz recibirá como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 75 % de un smmlv y en la parte práctica, el apoyo del sostenimiento será equivalente al 100 % de un smmlv.

En ningún caso el apoyo de sostenimiento mensual podrá ser regulado a través de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recaídos en una negociación colectiva.

Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un smmlv, sin importar si la formación es o no dual.

Durante la fase lectiva, el aprendiz Sena o universitario estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa como dependiente. Durante la fase práctica o durante toda la formación dual, el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes, y tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. El aporte al riesgo laboral corresponderá al del nivel de riesgo de la empresa y de sus funciones.
El contrato de aprendizaje podrá versar sobre ocupaciones semicalificadas que no requieran título o calificadas que requieran título de formación técnica no formal, técnicos profesionales, o tecnológicos o profesionales, de instituciones de educación reconocidas por el Estado y trabajadores aprendices del Sena. El Contrato de aprendizaje podrá versar sobre estudiantes universitarios para los casos en que el aprendiz cumpla con actividades de 24 horas semanales en la empresa y al mismo tiempo cumpla con el desarrollo del pénsum de su carrera profesional, o que curse el semestre de práctica. En todo caso la actividad del aprendiz deberá guardar relación con su formación académica.

No aplica.

Parágrafo 1. Para los departamentos de Amazonas, Guainía, Vichada, Vaupés, Chocó y Guaviare, como también para los departamentos fronterizos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, el Gobierno incluirá una partida adicional en el Presupuesto General de la Nación que transferirá con destino al reconocimiento del pago de los contratos de aprendizaje.

No aplica.

Parágrafo 2. Para efectos de la presente ley, se entiende como formación dual, el proceso de formación profesional integral planeado, ejecutado y evaluado de manera conjunta entre el sector privado y el Sena o la institución de educación a partir de un programa de formación acordado según las necesidades de la respectiva empresa. Para el desarrollo de esta, la institución y la empresa deberán acordar un esquema de alternancia entre los ambientes de aprendizaje de la institución y la empresa, el cual debe ser en su totalidad planeado, ejecutado y evaluado conjuntamente con base en el programa de formación acordado, según las necesidades de la empresa.

No aplica.

Parágrafo 3. El tiempo correspondiente a la fase práctica o dual deberá ser certificado por la empresa y se reconocerá como experiencia laboral para el aprendiz.

No aplica.

Parágrafo 4. Los hogares infantiles y las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuya personería jurídica esté reconocida por el ICBF, que presten servicios de atención integral a la primera infancia en cualquier modalidad de atención reconocida dentro del municipio o distrito no serán objeto de regulación de la cuota de aprendiz Sena.

aprendiz Sena

Es importante resaltar que la nueva reforma laboral, Ley 2466 de 2025, adicionó el artículo 81A al CST para que los estudiantes de medicina que cumplan con los requisitos de admisión para realizar el internado médico obligatorio conforme a lo establecido en la Ley 14 de 1962, o la norma que la modifique o la sustituya, reciban una remuneración que no podrá ser inferior a un smmlv durante el tiempo que dure el internado obligatorio rotatorio, el cual será pagado por la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud –Adres–.

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Además, durante la vigencia del internado médico el estudiante de medicina estará afiliado al sistema de seguridad social integral, cuyas cotizaciones se realizarán sobre un IBC correspondiente a un smmlv.

Costos contratación aprendiz Sena: antes y después de la reforma laboral 2025

Teniendo en cuenta los cambios que en materia de contratación laboral ha realizado la Ley 2466 de 2025 para el trabajo decente y digno en Colombia, hemos elaborado este ejercicio en Excel con el fin de resaltar los efectos económicos que las empresas tendrán que afrontar a partir de la entrada en vigor de esta ley en relación con la contratación del aprendiz Sena.

Aquí encontrarás las principales diferencias para la vinculación de aprendices, antes y después de la reforma laboral 2025, por ejemplo:

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«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos: 4. En los contratos de suministro de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez.»

«Se exceptúan del derecho de retracto, los siguientes casos:
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