Artículo 579-2 del E.T. Todas las declaraciones virtuales que se vengan presentando desde diciembre 26 de 2012 en adelante, sí podrían presentarse extemporáneamente y sin sanciones cuando se den dos situaciones especiales.

Artículo 579-2 del E.T. Todas las declaraciones virtuales que se vengan presentando desde diciembre 26 de 2012 en adelante, sí podrían presentarse extemporáneamente y sin sanciones cuando se den dos situaciones especiales.

El Gobierno piensa que se crearán 400.000 nuevos empleos, pero analistas piensan que los empresarios no gastan lo que ahorran por la supresión de los parafiscales en contratar personal sino que se lo guardan o lo sacan del país. Los colombianos son escépticos.

Se busca que los contribuyentes no pierdan tiempo haciendo filas en un banco para llenar una declaración en papel. Fallos en el portal de la DIAN o situaciones de fuerza mayor para el declarante tienen solución.

A raíz de lo establecido en el art. 186 de la Ley 1607, son por lo menos 7 las nuevas cargas tributarias que le surgen a las copropiedades comerciales o mixtas que decidan, después de enero de 2013, tener ingresos por explotación de áreas comunes. En cambio, las copropiedades de vivienda no tendrán que responder por los impuestos nacionales a pesar que también decidan explotar este tipo de zonas.

El pasado 24 de abril de 2013 el Ministerio de Hacienda, mediante el Decreto 0803, reglamentó y estableció importantes aspectos para los responsables del nuevo impuesto nacional al consumo, creado con la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012. Aquí, explicamos detalladamente puntos a tener en cuenta.

Viernes 17 de mayo. Los grandes y medianos empresarios de Bogotá tienen plazo hasta esa fecha para declarar y pagar el impuesto de Industria y Comercio (ICA), correspondiente al segundo bimestre del año 2013 (marzo – abril).

Los autorretenedores del CREE se deben retener en todos los casos, incluido aquellos en que su cliente sea una persona natural no comerciante. El Decreto 862 no menciona nada sobre lo que pasará cuando las empresas retenedoras no paguen con sus propios recursos sino que utilicen como medio de pago sus tarjetas débito o crédito.

Sin importar la periodicidad con que tengan que estar presentando sus declaraciones de IVA durante el 2013, cuatro tipo de contribuyentes tienen una nueva regla de juego si pretenden compensar los saldos a favor de sus declaraciones de IVA con los saldos a pagar de sus declaraciones de renta.

Vale la pena recordar que quienes no hagan caso del plazo deberán pagar, junto a su impuesto, las sanciones e intereses correspondientes. Para 2013, la sanción mínima para el ICA es de $157.000 y en el caso de la retención del impuesto es de $268.000.

Son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá: la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público; la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.

Se mencionan los agentes de retención como las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones, y las entidades adquirentes o pagadoras, deberán practicar retención por el impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas que reciban pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas.

Aquí hablamos de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio: las entidades de derecho público; quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN; los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio; los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento, entre otros.