Fuente: DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011

Fuente: DIAN presentó nuevo formulario 110 de once páginas para hacer declaraciones de renta año 2011


Según el comunicado que hasta ahora se conoce, las nuevas páginas diseñadas a ese formulario solo las tendrán que diligenciar los declarantes que en el año anterior, año 2010, tuvieron ingresos brutos o patrimonio bruto superior a 3.000 millones y también aquellos que a dic. 31 de 2011 fuesen Grandes Contribuyentes o que fuesen personas jurídicas importadoras.

Con su comunicado de prensa de enero 25 de 2012 la Corte dio a conocer la decisión de su sentencia C-025 en la cual la mayoría de sus miembros pero no todos optaron por decir que la Corte no era la indicada para discutir si dicha Ley aplicaba o no para el 2012 por haberse publicado en enero de 2011. Y ya en Cali una firma de abogados demandó ante el Consejo de Estado las resoluciones de exógena de octubre 31 de 2011 que porque el Diario oficial que las contiene salió a circulación el 2 de noviembre.

Fuente: ¿Cómo quedó el impuesto de vehículos para el año 2012?

Algunos tipos de personas naturales y jurídicas, si sus retenciones practicadas a terceros durante el 2011 fueron iguales superiores a $3.000.000, deberán entregar a la DIAN entre abril y mayo de 2012 el detalle de todos sus pagos o causaciones a terceros en 2011 sin importar si sobre ellos se hicieron o no retenciones. Además deben también informar el detalle de todos sus IVA descontables del 2011.

En su aplicación para el año 2012, los vehículos con avalúo en las tablas de las Resoluciones del Ministerio de Transito hasta de $37.914.000 pagarán un 1,5%. Los que tengan un avalúo entre $37.914.001 y $85.307.000 pagarán un 2,5%. Y los que excedan los $85.307.000 pagarán un 3,5%. La sanción mínima para quien no presente oportunamente su declaración será de $260.000.

El Art. 57 del Decreto 019 de 2012, eliminación trámites,soluciona el problema de los que declaran retención en la fuente un día, por ejemplo, en forma virtual y luego pagaban en otro día para que no se pasen de la fecha máxima de vencimiento.

Así lo dispuso el artículo 57 del Decreto-Ley antitrámites 019 de 2012 el cual modificó el artículo 580-1 del Estatuto Tributario. La medida es muy útil pues a partir de marzo 1 de 2012 todos los agentes de retención que sean personas jurídicas estarán obligados a presentar todas sus declaraciones en forma virtual. El artículo 67 del mismo decreto 019 también efectuó una segunda modificación al mismo artículo 580-1 para tomar como validas las declaraciones de todo tipo que entre los años 2006 a 2011 solo se habían pagado en bancos pero que no se habían tomado como presentadas pues solo habían sido diligenciadas en el portal de la DIAN sin tener firmas digitales.

Así lo confirman los artículos 34 y 68 del Decreto-Ley antitrámites 019 de enero de 2012. Por tanto en los trámites del RUT o de obtención de firmas digitales sí se podrán usar apoderados que no sean abogados. Y si se en vez de un apoderado se envía a un tercero autorizado, en ese caso no se requerirán firmas autenticadas.

A continuación presentamos todas las fechas y vencimientos que deben tener presentes los contribuyentes para todo este año.

Los oficios que la DIAN envíe por correo urbano a la dirección que el contribuyente mantenga informada en el RUT y que le sean devueltos ya no se publicarán en periódicos sino en el portal de la misma entidad. Así lo indican los artículos 58 a 62 del Decréto-Ley antitrámites 019 de 2012 con los cuales se modificaron varios artículos del Estatuto Tributario y Estatuto Aduanero. La publicación de los oficios en el portal web de la DIAN deberán incluir mecanismos de búsqueda por número identificación personal.