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Etiquetas: ‘Reforma tributaria 2012’

Miércoles, mayo 15, 2013

¿Cómo calcular, declarar y contabilizar los anticipos de mayo y septiembre para un declarante anual de IVA?

El proyecto de decreto publicado por la DIAN desde abril 15 de 2013 confirma que estos anticipos, por ejemplo, para los que se liquidarán durante 2013, se calcularían sobre la suma de lo que fue la casilla 61 de los formularios del 2012. Además, se pagan usando los nuevos formularios 490 diseñados por la DIAN pero dejando en blanco la casilla 29 donde se solicita el número del formulario de la declaración, pues se trataría de anticipos sin que exista una declaración previa, algo que es igual a lo que sucede con el gran contribuyente del impuesto de renta y el anticipo que le piden hacer en febrero de cada año.

Trabajadores por cuenta propia llevarán contabilidad diseñada por la DIAN si quieren liquidar el IMAS (*)

El art. 338 del E.T., creado con la Ley 1607 de 2012, dispuso que quienes califiquen como trabajadores por cuenta propia y piensen acogerse al IMAS, cuando no están obligados a llevar contabilidad tendrían que llevar una especial que les diseñaría la DIAN. Ya estamos en mayo y esa contabilidad especial no se ha diseñado. ¿Qué se debería hacer?

(*) Este contenido es exclusivo para Suscriptores ORO pero está abierto temporalmente por 10 días. Dejará de estar abierto para todos el 25-05-2013

Martes, mayo 14, 2013

[Especial ORO] Seminario – Taller Impuestos Distritales: ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria

Frente al auge que han tendido los tributos territoriales en Colombia y el poco conocimiento que sobre estos se tiene a nivel general, se hace necesario efectuar una profundización sobre uno de los principales impuestos para los municipios: el impuesto de Industria, Comercio Avisos y Tableros (ICA). Por tal motivo, a continuación abordamos las disposiciones [...]

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: impuesto de avisos y tableros

Son hechos generadores del impuesto complementario de avisos y tableros, los siguientes hechos realizados en la jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá: la colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público; la colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: sistema de retención con tarjetas crédito y débito

Se mencionan los agentes de retención como las entidades emisoras de tarjetas de crédito y/o de tarjetas débito, sus asociaciones, y las entidades adquirentes o pagadoras, deberán practicar retención por el impuesto de industria y comercio a las personas naturales, jurídicas y sociedades de hecho afiliadas que reciban pagos a través de los sistemas de pago con dichas tarjetas.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: sistema de retenciones del Impuesto de Industria y Comercio

Aquí hablamos de los agentes de retención del impuesto de industria y comercio: las entidades de derecho público; quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la DIAN; los que mediante resolución del Director Distrital de Impuestos se designen como agentes de retención en el impuesto de industria y comercio; los intermediarios o terceros que intervengan en operaciones económicas en las que se genere la retención del impuesto de industria y comercio, de acuerdo a lo que defina el reglamento, entre otros.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: tratamientos preferenciales

Las únicas exenciones aplicables en Bogotá para el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, serán las contenidas en el Artículo 1 del Acuerdo 16/99 y en el Artículo 13 del Acuerdo 26/98. El artículo primero del Acuerdo 16/99 se aplicará a las Empresas Sociales del Estado del orden distrital y a los órganos de control distritales.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: base gravable

El impuesto de cada bimestre se liquidará con base en los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el período. Para determinarlos se restará de la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, las exportaciones y la venta de activos fijos. [...]

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: sujetos pasivos

Se entiende como sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio la persona natural o jurídica, o la sociedad de hecho, que realice el hecho generador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividades industriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Distrito Capital.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: actividades no gravadas

Aquí hablamos de la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluya la fabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya un proceso de transformación, por elemental que éste sea. También, la primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de toda industria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: actividad de comercio en materia de territorialidad

El art. 77 de la Ley 49 de 1990 aclara que el gravamen sobre la actividad industrial se pagará en el municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendo como base gravable los ingresos provenientes de la comercialización de la producción. No admite duda que la comercialización que realiza el industrial de sus productos es actividad industrial, ya que no puede considerarse comercial lo que legalmente se conoce como industrial.

ICA y los efectos de la nueva Reforma Tributaria: Impuesto de Industria y Comercio

Frente a lo que tiene que ver con el Impuesto de Industria y Comercio, el Concejo Distrital Bogotá adopta mediante el Acuerdo 469 de 2011 las reglas señaladas en la Ley 1430 de 2010, algunas modificadas por la ley 1607 de 2012. Es así que a partir de la entrada en vigencia de esta disposición, a manera de ejemplo, son contribuyentes del ICA los consorcios y las uniones temporales, los patrimonios autónomos y los contratos de cuentas en participación en cabeza de los socios gestores.