ABC de la
prima de servicios

La prima de servicios es una prestación social en favor de los trabajadores dependientes, que corresponde a 30 dĆ­as de salario por aƱo.

Aquí te contamos todos sus detalles y te entregamos lo mejor de nuestros anÔlisis, plantillas, liquidadores y contenido audiovisual. ”No te lo pierdas!

La prima de servicios es un derecho social de naturaleza prestacional que, aunque no es salario, se causa con el paso del tiempo y el servicio prestado (Sentencia C-034 de 2003, Corte Constitucional). El reconocimiento de este derecho se sustenta en el beneficio que el trabajo proporciona al empleador tanto desde una perspectiva económica como social.

Este derecho prestacional hace parte del derecho fundamental al trabajo y, por tal razón, es de carÔcter irrenunciable y de orden público. La prima de servicios tiene garantías de cumplimiento previstas en el ordenamiento jurídico tanto en el transcurso de la relación laboral como en su terminación (Sentencia C-324 de 2020, Corte Constitucional).

¿Qué es la prima de servicios?


La prima de servicios estĆ” regulada en el artĆ­culo 306 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– y corresponde a treinta (30) dĆ­as de salario por aƱo. Esta se reconocerĆ” en dos pagos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a mĆ”s tardar el 20 de diciembre. El reconocimiento de la prima de servicios se harĆ” por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo laborado.

En este punto es vÔlido también establecer las diferencias existentes entre la prima legal de servicios y la prima extralegal; no te pierdas a continuación la distinción realizada por la abogada Angie Marcela Vargas, experta consultora en temas laborales:

¿Quiénes estÔn obligados a pagar la prima de servicios?


Toda empresa o empleador, sea persona natural o jurídica, que desarrolle una actividad que se traduzca en un resultado económico o que genere un valor económico o social, estÔ obligado a pagar a su trabajador o trabajadores la prima de servicios.

Como dijimos, el reconocimiento de este derecho se fundamenta en el beneficio económico y social que el empleador obtiene a travĆ©s del trabajo. Inicialmente la expresión ā€œbeneficioā€ estaba restringida al concepto de ā€œutilidadesā€ de la empresa en su sentido meramente económico.

Sin embargo, por desarrollo legal y jurisprudencial (Ley 1788 de 2016), la prima de servicios pretende ademÔs reconocer la potencialidad de generar otro tipo de beneficios, como los que se derivan del trabajo doméstico, que generan tanto valor económico como social, pues estos trabajadores, al asumir las labores del cuidado de personas, animales domésticos y de los bienes y enseres de la casa de familia, posibilitan que el empleador doméstico genere sus ingresos por fuera del hogar y reciba un valor social normalmente invisibilizado (Sentencia C-871 de 2014, Corte Constitucional).

Por tanto, las personas naturales que contraten trabajadores del servicio domƩstico para que presten sus servicios en las labores propias del hogar son empleadores y deben reconocer y pagar la prima de servicios en la forma y las fechas previstas por la ley laboral.

Trabajadores con derecho a la prima de servicios


Todos los trabajadores que cumplan con las condiciones de un empleado dependiente y subordinado tienen derecho al pago de la prima de servicios, independientemente del tipo o la duración del contrato de trabajo al que estén vinculados.

Según lo establecido en el parÔgrafo del artículo 306 del CST, los trabajadores y trabajadoras del servicio doméstico, los choferes del servicio familiar, los trabajadores por días, los trabajadores de tiempo parcial y los trabajadores de fincas también tienen derecho a recibir la prima de servicios.

Trabajadores sin derecho a la prima de servicios


La prima de servicios no se liquida para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categoría de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia en favor de un tercero.

La prima tampoco se paga a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, puesto que, como se ha dicho anteriormente, solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.

Por otra parte, la prima de servicios no debe ser pagada a los trabajadores que perciben salario integral, ya que la prestación se encuentra en el 30 % del factor prestacional; así lo explica en detalle la Dra. Angie Vargas:

Como se observa, de acuerdo con el artĆ­culo 132 del CST, el salario integral se encuentra conformado por dos factores:

  • Factor salarial: diez (10) salarios mĆ­nimos mensuales legales vigentes –smmlv–, equivalentes a $11.600.000 para 2023.
  • Factor prestacional: tres (3) smmlv o el 30 % del factor salarial, equivalente a $3.480.000 para 2023.

En dicho factor prestacional, entonces, se encuentra incluido el pago de la prima.

PerĆ­odos de pago


De conformidad con el artĆ­culo 306 del CST, la prima de servicios comprende dos periodos de pago:

VeƔmoslo con mƔs detalle:

  • Primer perĆ­odo: comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio (Ćŗltimo plazo de pago).
  • Segundo perĆ­odo: comprendido entre el 1 de julio y el 30 de diciembre (plazo mĆ”ximo de pago: 20 de diciembre).

Entonces, de acuerdo con la ley, el primer pago de la prima de servicios, correspondiente al primer perƭodo, debe ser abonado a mƔs tardar el 30 de junio, mientras que el segundo pago, referente al segundo perƭodo, debe realizarse antes del 20 de diciembre de cada aƱo.

Liquidación de la prima de servicios


La prima de servicios, como hemos dicho, corresponde a treinta (30) días de salario por año. Se reconocerÔ en dos pagos anuales por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo laborado. Si el salario del trabajador es fijo, la prima se liquidarÔ con el último salario devengado. Si el salario es variable, esta se liquidarÔ con el salario promedio del respectivo periodo semestral.

Si estÔs aquí, seguramente te interesarÔ escuchar la explicación de la Dra. Angie Marcela Vargas sobre la manera correcta de calcular la base para liquidar la prima de servicios:

Así, es fundamental aclarar que para determinar de forma correcta el valor de la prima de servicios en el semestre en el que se causa la prima se deberÔn tener en cuenta todos los factores salariales: remuneración fija ordinaria, auxilio de transporte, horas extra, dominicales y festivos; todo lo que corresponda a remuneración por servicio prestado, conforme al artículo 127 del CST.

La fórmula aplicable para realizar la liquidación de la prima de servicios es la siguiente:

Por semestre laborado:
Salario mensual Ɨ 180 dƭas / 360

Proporcional al tiempo laborado:
Salario mensual Ɨ nĆŗmero de dĆ­as laborados / 360

Nota: el nĆŗmero de dĆ­as laborados no puede ser superior a 180, debido a que la prima de servicios se reconoce y paga de forma semestral.

Inclusión del auxilio de transporte


El artículo 7 de la Ley 1 de 1963 establece que el auxilio de transporte debe incorporarse al salario para la liquidación de las prestaciones sociales (prima de servicios y cesantías).

Entonces, para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv ($2.320.000 por el 2023), el monto del auxilio de transporte ($140.606 por el 2023) debe incluirse para la liquidación de la prima de servicios.

Es importante precisar que el auxilio de conectividad que perciben los trabajadores que prestan sus servicios en modalidad de trabajo en casa y que devengan hasta dos (2) smmlv, debe ser incluido en la liquidación de las prestaciones sociales.

Escucha a continuación la explicación que realiza el Dr. Alexander Coral ramos respecto del impacto de dichas dos variables: auxilio de transporte y de conectividad, sobre la liquidación de la prima de servicios:

Sanciones por no pagar oportunamente la prima de servicios


Si el empleador no cumple con los plazos mƔximos establecidos por el artƭculo 306 del CST (30 de junio y 20 de diciembre) para el pago de la prima de servicios, puede enfrentar las siguientes consecuencias:

AsĆ­ pues, tenemos en sĆ­ntesis que son viables las siguientes sanciones:

  • Imposición por parte del Mintrabajo de multas, sanciones y otras medidas propias de su función en ejercicio de la vigilancia y control del cumplimiento de las normas de la ley laboral (artĆ­culos 485 y 486 del CST).
  • El incumplimiento en el pago de la prima puede dar lugar a la renuncia motivada por parte del trabajador (artĆ­culo 62, parte ā€œBā€, del CST) y originar una terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa, lo que facultarĆ” al trabajador para reclamar ante el juez laboral la correspondiente indemnización de perjuicios del artĆ­culo 64 del CST).

Por otra parte, si al finalizar el contrato de trabajo, el empleador no paga al trabajador la prima de servicios debida, dicho incumplimiento podrÔ dar lugar a la sanción moratoria de la que trata el artículo 65 del CST.

En todo caso, es importante recordar que las sanciones no se originan automÔticamente al momento de hacerse exigible el pago de la prima, sino que debe tenerse siempre en cuenta la actitud del empleador, es decir, la buena o mala fe de su conducta en relación con la obligación de pagar en las fechas establecidas la prima de servicios, o inmediatamente si esta estÔ incluida en la liquidación del contrato de trabajo. De todos modos, la buena o mala fe del empleador debe ser demostrada en el proceso judicial correspondiente, si procede.

Por ejemplo, si un empleador no pudo pagar la primera mitad de la prima de servicios el 30 de junio, debido a imprevistos administrativos o dificultades operativas, pero atendió y resolvió la situación en el menor tiempo posible y realizó el pago al día siguiente, el trabajador no tendría derecho a reclamar una indemnización de perjuicios.

En estos casos, se considera que el empleador ha actuado de manera diligente y de buena fe, y ha cumplido con su obligación de pagar la prestación, aunque lo haya hecho un día después de la fecha límite.

En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas explica cuÔl es la sanción para el empleador que no paga a tiempo la prima de servicios:

Efectos de la suspensión del contrato de trabajo sobre la prima de servicios


La suspensión del contrato de trabajo se produce cuando por la ocurrencia de algunas de las causales establecidas en la ley laboral, las obligaciones laborales entre el empleador y trabajador se interrumpen temporalmente, sin que esto signifique la terminación del contrato laboral.

El artículo 51 del CST establece de manera taxativa las causales por las cuales se puede suspender un contrato de trabajo, entre las que se incluyen la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa por razones técnicas o económicas, por fuerza mayor o caso fortuito, y el otorgamiento de una licencia no remunerada, entre otras.

A su turno, el artículo 53 precisa cuÔles son los efectos de dicha suspensión, el cual dispone:

Artículo 53. Efectos de la suspensión. Durante el período de las suspensiones contempladas en el artículo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, ademÔs de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos períodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantías y jubilaciones.

(Los subrayados son nuestros).

Conforme a la anterior disposición, durante la suspensión del contrato de trabajo el trabajador deja de prestar los servicios para los que fue contratado y el empleador suspende el pago de salarios o remuneración como contraprestación por esos servicios.

Sin embargo, mientras dure la suspensión del contrato por un tiempo determinado, las obligaciones como los aportes a la seguridad social (salud y pensión) siguen vigentes en cabeza del empleador y, según la norma citada, en los períodos de suspensión pueden descontarse por el empleador las vacaciones y cesantías a efectos de su liquidación.

En cuanto a los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en la prima de servicios, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia –CSJ– no ha sostenido una Ćŗnica interpretación a travĆ©s del tiempo.

Por un lado, la jurisprudencia ha seguido una interpretación literal del artículo 53 del CST, argumentando que los períodos de suspensión del contrato no deben ser descontados por el empleador en la prima de servicios, debido a que el legislador no incluyó dicha prestación en la norma (sentencias 2905 del 31 de enero de 1990 y 3911 del 9 de noviembre de 1990).

Por otro lado, en otros pronunciamientos, la Corte ha considerado la posibilidad de que los períodos de suspensión del contrato sean descontados al momento de liquidar la prima de servicios, con base en el argumento de la prestación real y efectiva del servicio contratado (Sentencia 11150 del 20 de octubre de 1998).

En ese mismo sentido, el Ministerio del Trabajo, mediante concepto emitido en el 2021, indicó que, a pesar de que en el citado artículo 53 no se establece de manera expresa que el empleador puede descontar el tiempo de suspensión del contrato de trabajo de la prima de servicios, el artículo 306 del Código sí señala que el reconocimiento de esta prestación deberÔ realizarse por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.

Entonces, si durante el semestre el contrato de trabajo es suspendido, el tiempo de la suspensión debe verse reflejado en el pago de la prima, toda vez que se debe liquidar de manera proporcional. En caso de que el contrato haya estado suspendido durante todo el semestre, no habrÔ lugar al reconocimiento de la prestación, toda vez que son las condiciones que establece la norma en términos generales respecto a su reconocimiento (Sentencia C-892 de 2009).

En conclusión, frente a la duda sobre cuÔl interpretación debe prevalecer, es fundamental tener en cuenta el principio laboral del in dubio pro operario, el cual establece que, en caso de duda en la interpretación de la norma, es decir, cuando una norma admite dos o mÔs interpretaciones aplicables, se aplica la interpretación mÔs favorable al trabajador.

Debido a que el trabajador es considerado como la parte débil de la relación laboral, la interpretación mÔs favorable en cuanto a los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en la prima de servicios es aquella en la que el empleador debe reconocer y pagar la prima de servicios completa, sin descontar los períodos de suspensión. Sin embargo, la interpretación mÔs adecuada dependerÔ del caso concreto y serÔ determinada en última instancia por el juez laboral.

En este video, la Dra. Angie Vargas ofrece una explicación detallada sobre cómo se debe calcular la prima de servicios de un trabajador durante la suspensión del contrato de trabajo:

Prescripción de la prima de servicios


Según el artículo 488 del CST, las acciones encaminadas a garantizar los derechos laborales contenidos en el CST tienen un término de prescripción de tres (3) años a partir de que la obligación se haya hecho exigible. Esta norma, por tanto, es el fundamento normativo para alegar la prescripción de la prima de servicios.

En primer lugar, es importante aclarar que una obligación se hace exigible cuando se habilita la acción judicial para reclamar su cumplimiento. Entonces, si los plazos mÔximos para pagar la prima de servicios son el 30 de junio y el 20 de diciembre, la exigibilidad para reclamar su cumplimiento se darÔ el 1 de julio y el 21 de diciembre, respectivamente, a partir de los cuales comenzarÔ a correr el término de prescripción de los tres (3) años.

De cualquier manera, la prescripción es una excepción que solo puede ser definida por el juez en una eventual controversia entre las partes si el empleador la alega como excepción previa en el proceso.

AdemÔs, es fundamental aclarar que a partir de la exigibilidad de la obligación del reconocimiento y pago de la prima de servicios, el trabajador puede interrumpir en cualquier momento, por una única vez, el término de la prescripción (antes de que transcurran los tres años) solicitÔndolas por escrito al empleador, momento en el cual volvería a iniciar el conteo de los tres (3) años (artículo 489 del CST).

Embargo de la prima de servicios


Por regla general, las prestaciones sociales son inembargables (artículo 344 del CST), es decir, sobre ellas no se puede decretar ninguna medida cautelar que retenga su valor para asegurar la satisfacción de una obligación.

Ahora bien, la citada disposición también prevé que cuando se trate de deudas a favor de cooperativas de ahorro y crédito legalmente autorizadas o de las obligaciones alimentarias, un juez podrÔ decretar embargo o retención sobre la prima de servicios o las cesantías del trabajador sin que excedan el 50 % del valor de la prestación respectiva.

Escucha a continuación el anÔlisis que realiza la Dra. Angie Marcela Vargas al respecto:

Prima de servicios durante el perĆ­odo de incapacidad del trabajador


Durante el período de incapacidad del trabajador, la prima de servicios se sigue causando de forma normal, dado que una incapacidad no es causal de suspensión ni de terminación del contrato de trabajo.

Las incapacidades, sean de origen común o laboral, no afectan el cÔlculo de las prestaciones sociales. Estas deben liquidarse con base en el último salario base devengado por el trabajador antes de iniciar el período de incapacidad.

Prima de servicios para los trabajadores del servicio domƩstico


Los trabajadores y trabajadoras del servicio domƩstico son todas las personas naturales que prestan sus servicios en tareas o labores como aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niƱos o de adultos mayores, jardinerƭa, conductores de familia, trabajadores de fincas y demƔs labores propias del hogar.

Los trabajadores del servicio doméstico son trabajadores dependientes, deben ser vinculados mediante un contrato de trabajo, gozan de todos los derechos mínimos irrenunciables establecidos en la ley laboral y deben cumplir cabalmente con las obligaciones propias de la prestación del servicio.

Por tanto, todos los empleadores y particulares que contraten trabajadores domƩsticos deben realizar oportunamente el pago de la prima de servicios en la forma y las fechas previstas por la ley laboral.

Estudia a continuación de primera mano con la Dra. Angie Vargas, cuÔl es el valor que debe tomarse como salario base para la liquidación de la prima de servicios de un trabajador del servicio doméstico que labora por días:

Casos prƔcticos


Veamos algunos casos prÔcticos de la liquidación de la prima de servicios en diferentes situaciones:

Por semestre laborado

Consideremos un trabajador que inició labores el 1 de enero de 2023 y trabajó el primer semestre completo del año devengando un salario fijo de un (1) smmlv ($1.160.000). El trabajador tiene derecho al auxilio de transporte.

La liquidación de la prima de servicios para este trabajador el 30 de junio se calcularÔ de la siguiente forma:

Salario mensual + auxilio de transporte Ɨ 180 dƭas / 360
($1.160.000 + $140.606) Ɨ 180 dƭas / 360 = $650.303

Entonces, el empleador de este trabajador debe reconocer y pagar el 30 de junio el valor de $650.303 por concepto de prima de servicios.

Proporcional al tiempo trabajado

A modo de ejemplo, consideremos el caso de un trabajador que comenzó sus labores el 15 de enero de 2023 y las desempeñó sin interrupciones hasta el 30 de junio del mismo año. En esa fecha, su empleador le reconoció el pago de la prima de servicios correspondiente al tiempo trabajado. Cabe destacar que el trabajador percibía un salario mensual fijo de $2.500.000 sin derecho al auxilio de transporte.

La liquidación de la prima de servicios para este trabajador se calcularÔ de forma proporcional al tiempo trabajado desde el 15 de enero al 30 de junio de 2023 de la siguiente forma:

DĆ­as trabajados del 15 de enero al 30 de junio = 165
Salario mensual Ɨ 165 dƭas / 360
$2.500.000 Ɨ 165 / 360 = $1.145.833

Nota: para efectos laborales el mes es de 30 dĆ­as.

Con salario variable

Cuando el salario es variable, la base para el cƔlculo de la prima de servicios debe ser depurada; en el siguiente video, la abogada Angie Marcela Vargas te explica los detalles:

Pensemos entonces en el caso de un trabajador vendedor que empezó a trabajar el 1 de enero de 2023 y laboró el primer semestre completo del año con una remuneración base de 1 smmlv ($1.160.000). El vendedor tenía derecho al auxilio de transporte.

Durante el semestre su salario varió debido a las comisiones por ventas percibidas de la siguiente manera:

Mes

Salario base

Comisiones salariales

Auxilio de transporte

Total

Enero

$1.160.000

$100.000

$140.606

$1.400.606

Febrero

$1.160.000

$50.000

$140.606

$1.350.606

Marzo

$1.160.000

$80.000

$140.606

$1.380.606

Abril

$1.160.000

$120.000

$140.606

$1.420.606

Mayo

$1.160.000

$30.000

$140.606

$1.330.606

Junio

$1.160.000

$90.000

$140.606

$1.390.606

Promedio salarial

$1.378.939

Ahora aplicamos la fórmula de la prima de servicios:

Salario promedio mensual Ɨ 180 dƭas / 360
$1.378.939 Ɨ 180 dƭas / 360 = $689.470

Con reducción del salario

La ley laboral no impide que, en virtud de la autonomía de la voluntad y por mutuo acuerdo, las partes de la relación laboral puedan convenir vÔlidamente la disminución o reducción del salario que en un momento dado esté devengando el trabajador. En todo caso, cuando las partes convengan la reducción del salario, esta debe estar debidamente justificada y atender asuntos estrictamente económicos de la empresa.

Por ejemplo, si un trabajador laboró el primer semestre completo del año 2023, devengando un salario fijo de $3.000.000 mensuales durante los tres primeros meses, y luego, debido a una reducción salarial, percibió $2.500.000 mensuales los tres meses restantes, debe ser tenido en cuenta el promedio salarial para el cÔlculo de la prima de servicios como se aprecia a continuación:

Mes

Salario fijo

Enero

$3.000.000

Febrero

$3.000.000

Marzo

$3.000.000

Abril

$2.500.000

Mayo

$2.500.000

Junio

$2.500.000

Total

$16.500.000

Promedio salarial

$2.750.000

Ahora aplicamos la fórmula para liquidar la prima de servicios:

Salario promedio mensual Ɨ  180 dĆ­as / 360
$2.750.000 Ɨ 180 dƭas / 360 = $1.375.000

En este caso de reducción del salario del trabajador, la prima de servicios al 30 de junio de 2023 corresponderÔ a $1.375.000.

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