ABC de la
prima de servicios
La prima de servicios es una prestación social en favor de los trabajadores dependientes, que corresponde a 30 dĆas de salario por aƱo.
Aquà te contamos todos sus detalles y te entregamos lo mejor de nuestros anÔlisis, plantillas, liquidadores y contenido audiovisual. ”No te lo pierdas!
En este especial te hablaremos de:
La prima de servicios es un derecho social de naturaleza prestacional que, aunque no es salario, se causa con el paso del tiempo y el servicio prestado (Sentencia C-034 de 2003, Corte Constitucional). El reconocimiento de este derecho se sustenta en el beneficio que el trabajo proporciona al empleador tanto desde una perspectiva económica como social.
Este derecho prestacional hace parte del derecho fundamental al trabajo y, por tal razón, es de carĆ”cter irrenunciable y de orden pĆŗblico. La prima de servicios tiene garantĆas de cumplimiento previstas en el ordenamiento jurĆdico tanto en el transcurso de la relación laboral como en su terminación (Sentencia C-324 de 2020, Corte Constitucional).
¿Qué es la prima de servicios?
La prima de servicios estĆ” regulada en el artĆculo 306 del Código Sustantivo del Trabajo āCSTā y corresponde a treinta (30) dĆas de salario por aƱo. Esta se reconocerĆ” en dos pagos: la mitad el 30 de junio y la otra mitad a mĆ”s tardar el 20 de diciembre. El reconocimiento de la prima de servicios se harĆ” por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo laborado.
En este punto es vÔlido también establecer las diferencias existentes entre la prima legal de servicios y la prima extralegal; no te pierdas a continuación la distinción realizada por la abogada Angie Marcela Vargas, experta consultora en temas laborales:
¿Quiénes estÔn obligados a pagar la prima de servicios?
Toda empresa o empleador, sea persona natural o jurĆdica, que desarrolle una actividad que se traduzca en un resultado económico o que genere un valor económico o social, estĆ” obligado a pagar a su trabajador o trabajadores la prima de servicios.
Como dijimos, el reconocimiento de este derecho se fundamenta en el beneficio económico y social que el empleador obtiene a travĆ©s del trabajo. Inicialmente la expresión ābeneficioā estaba restringida al concepto de āutilidadesā de la empresa en su sentido meramente económico.
Sin embargo, por desarrollo legal y jurisprudencial (Ley 1788 de 2016), la prima de servicios pretende ademÔs reconocer la potencialidad de generar otro tipo de beneficios, como los que se derivan del trabajo doméstico, que generan tanto valor económico como social, pues estos trabajadores, al asumir las labores del cuidado de personas, animales domésticos y de los bienes y enseres de la casa de familia, posibilitan que el empleador doméstico genere sus ingresos por fuera del hogar y reciba un valor social normalmente invisibilizado (Sentencia C-871 de 2014, Corte Constitucional).
Por tanto, las personas naturales que contraten trabajadores del servicio domƩstico para que presten sus servicios en las labores propias del hogar son empleadores y deben reconocer y pagar la prima de servicios en la forma y las fechas previstas por la ley laboral.
Trabajadores con derecho a la prima de servicios
Todos los trabajadores que cumplan con las condiciones de un empleado dependiente y subordinado tienen derecho al pago de la prima de servicios, independientemente del tipo o la duración del contrato de trabajo al que estén vinculados.
SegĆŗn lo establecido en el parĆ”grafo del artĆculo 306 del CST, los trabajadores y trabajadoras del servicio domĆ©stico, los choferes del servicio familiar, los trabajadores por dĆas, los trabajadores de tiempo parcial y los trabajadores de fincas tambiĆ©n tienen derecho a recibir la prima de servicios.
Trabajadores sin derecho a la prima de servicios
La prima de servicios no se liquida para los trabajadores que prestan sus servicios mediante contratos por prestación de servicios, ya que estos se encuentran incluidos dentro de la categorĆa de trabajadores independientes, es decir, aquellas personas naturales que prestan sus servicios con total independencia en favor de un tercero.
La prima tampoco se paga a los aprendices vinculados mediante contrato de aprendizaje, puesto que, como se ha dicho anteriormente, solo debe ser percibida por aquellos trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo que cumplen la condición de empleados dependientes.
Por otra parte, la prima de servicios no debe ser pagada a los trabajadores que perciben salario integral, ya que la prestación se encuentra en el 30 % del factor prestacional; asà lo explica en detalle la Dra. Angie Vargas:
Como se observa, de acuerdo con el artĆculo 132 del CST, el salario integral se encuentra conformado por dos factores:
En dicho factor prestacional, entonces, se encuentra incluido el pago de la prima.
PerĆodos de pago
De conformidad con el artĆculo 306 del CST, la prima de servicios comprende dos periodos de pago:
VeƔmoslo con mƔs detalle:
Entonces, de acuerdo con la ley, el primer pago de la prima de servicios, correspondiente al primer perĆodo, debe ser abonado a mĆ”s tardar el 30 de junio, mientras que el segundo pago, referente al segundo perĆodo, debe realizarse antes del 20 de diciembre de cada aƱo.
Liquidación de la prima de servicios
La prima de servicios, como hemos dicho, corresponde a treinta (30) dĆas de salario por aƱo. Se reconocerĆ” en dos pagos anuales por todo el semestre trabajado o en proporción al tiempo laborado. Si el salario del trabajador es fijo, la prima se liquidarĆ” con el Ćŗltimo salario devengado. Si el salario es variable, esta se liquidarĆ” con el salario promedio del respectivo periodo semestral.
Si estĆ”s aquĆ, seguramente te interesarĆ” escuchar la explicación de la Dra. Angie Marcela Vargas sobre la manera correcta de calcular la base para liquidar la prima de servicios:
AsĆ, es fundamental aclarar que para determinar de forma correcta el valor de la prima de servicios en el semestre en el que se causa la prima se deberĆ”n tener en cuenta todos los factores salariales: remuneración fija ordinaria, auxilio de transporte, horas extra, dominicales y festivos; todo lo que corresponda a remuneración por servicio prestado, conforme al artĆculo 127 del CST.
La fórmula aplicable para realizar la liquidación de la prima de servicios es la siguiente:
Por semestre laborado:
Salario mensual Ć 180 dĆas / 360
Proporcional al tiempo laborado:
Salario mensual Ć nĆŗmero de dĆas laborados / 360
Nota: el nĆŗmero de dĆas laborados no puede ser superior a 180, debido a que la prima de servicios se reconoce y paga de forma semestral.
Inclusión del auxilio de transporte
El artĆculo 7 de la Ley 1 de 1963 establece que el auxilio de transporte debe incorporarse al salario para la liquidación de las prestaciones sociales (prima de servicios y cesantĆas).
Entonces, para los trabajadores que devenguen hasta dos (2) smmlv ($2.320.000 por el 2023), el monto del auxilio de transporte ($140.606 por el 2023) debe incluirse para la liquidación de la prima de servicios.
Es importante precisar que el auxilio de conectividad que perciben los trabajadores que prestan sus servicios en modalidad de trabajo en casa y que devengan hasta dos (2) smmlv, debe ser incluido en la liquidación de las prestaciones sociales.
Escucha a continuación la explicación que realiza el Dr. Alexander Coral ramos respecto del impacto de dichas dos variables: auxilio de transporte y de conectividad, sobre la liquidación de la prima de servicios:
Sanciones por no pagar oportunamente la prima de servicios
Si el empleador no cumple con los plazos mĆ”ximos establecidos por el artĆculo 306 del CST (30 de junio y 20 de diciembre) para el pago de la prima de servicios, puede enfrentar las siguientes consecuencias:
AsĆ pues, tenemos en sĆntesis que son viables las siguientes sanciones:
Por otra parte, si al finalizar el contrato de trabajo, el empleador no paga al trabajador la prima de servicios debida, dicho incumplimiento podrĆ” dar lugar a la sanción moratoria de la que trata el artĆculo 65 del CST.
En todo caso, es importante recordar que las sanciones no se originan automÔticamente al momento de hacerse exigible el pago de la prima, sino que debe tenerse siempre en cuenta la actitud del empleador, es decir, la buena o mala fe de su conducta en relación con la obligación de pagar en las fechas establecidas la prima de servicios, o inmediatamente si esta estÔ incluida en la liquidación del contrato de trabajo. De todos modos, la buena o mala fe del empleador debe ser demostrada en el proceso judicial correspondiente, si procede.
Por ejemplo, si un empleador no pudo pagar la primera mitad de la prima de servicios el 30 de junio, debido a imprevistos administrativos o dificultades operativas, pero atendió y resolvió la situación en el menor tiempo posible y realizó el pago al dĆa siguiente, el trabajador no tendrĆa derecho a reclamar una indemnización de perjuicios.
En estos casos, se considera que el empleador ha actuado de manera diligente y de buena fe, y ha cumplido con su obligación de pagar la prestación, aunque lo haya hecho un dĆa despuĆ©s de la fecha lĆmite.
En el siguiente video, la Dra. Angie Vargas explica cuÔl es la sanción para el empleador que no paga a tiempo la prima de servicios:
Efectos de la suspensión del contrato de trabajo sobre la prima de servicios
La suspensión del contrato de trabajo se produce cuando por la ocurrencia de algunas de las causales establecidas en la ley laboral, las obligaciones laborales entre el empleador y trabajador se interrumpen temporalmente, sin que esto signifique la terminación del contrato laboral.
El artĆculo 51 del CST establece de manera taxativa las causales por las cuales se puede suspender un contrato de trabajo, entre las que se incluyen la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa por razones tĆ©cnicas o económicas, por fuerza mayor o caso fortuito, y el otorgamiento de una licencia no remunerada, entre otras.
A su turno, el artĆculo 53 precisa cuĆ”les son los efectos de dicha suspensión, el cual dispone:
ArtĆculo 53. Efectos de la suspensión. Durante el perĆodo de las suspensiones contempladas en el artĆculo 51 se interrumpe para el trabajador la obligación de prestar el servicio prometido, y para el {empleador} la de pagar los salarios de esos lapsos, pero durante la suspensión corren a cargo del {empleador}, ademĆ”s de las obligaciones ya surgidas con anterioridad, las que le correspondan por muerte o por enfermedad de los trabajadores. Estos perĆodos de suspensión pueden descontarse por el {empleador} al liquidar vacaciones, cesantĆas y jubilaciones.
(Los subrayados son nuestros).
Conforme a la anterior disposición, durante la suspensión del contrato de trabajo el trabajador deja de prestar los servicios para los que fue contratado y el empleador suspende el pago de salarios o remuneración como contraprestación por esos servicios.
Sin embargo, mientras dure la suspensión del contrato por un tiempo determinado, las obligaciones como los aportes a la seguridad social (salud y pensión) siguen vigentes en cabeza del empleador y, segĆŗn la norma citada, en los perĆodos de suspensión pueden descontarse por el empleador las vacaciones y cesantĆas a efectos de su liquidación.
En cuanto a los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en la prima de servicios, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia āCSJā no ha sostenido una Ćŗnica interpretación a travĆ©s del tiempo.
Por un lado, la jurisprudencia ha seguido una interpretación literal del artĆculo 53 del CST, argumentando que los perĆodos de suspensión del contrato no deben ser descontados por el empleador en la prima de servicios, debido a que el legislador no incluyó dicha prestación en la norma (sentencias 2905 del 31 de enero de 1990 y 3911 del 9 de noviembre de 1990).
Por otro lado, en otros pronunciamientos, la Corte ha considerado la posibilidad de que los perĆodos de suspensión del contrato sean descontados al momento de liquidar la prima de servicios, con base en el argumento de la prestación real y efectiva del servicio contratado (Sentencia 11150 del 20 de octubre de 1998).
En ese mismo sentido, el Ministerio del Trabajo, mediante concepto emitido en el 2021, indicó que, a pesar de que en el citado artĆculo 53 no se establece de manera expresa que el empleador puede descontar el tiempo de suspensión del contrato de trabajo de la prima de servicios, el artĆculo 306 del Código sĆ seƱala que el reconocimiento de esta prestación deberĆ” realizarse por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.
Entonces, si durante el semestre el contrato de trabajo es suspendido, el tiempo de la suspensión debe verse reflejado en el pago de la prima, toda vez que se debe liquidar de manera proporcional. En caso de que el contrato haya estado suspendido durante todo el semestre, no habrÔ lugar al reconocimiento de la prestación, toda vez que son las condiciones que establece la norma en términos generales respecto a su reconocimiento (Sentencia C-892 de 2009).
En conclusión, frente a la duda sobre cuÔl interpretación debe prevalecer, es fundamental tener en cuenta el principio laboral del in dubio pro operario, el cual establece que, en caso de duda en la interpretación de la norma, es decir, cuando una norma admite dos o mÔs interpretaciones aplicables, se aplica la interpretación mÔs favorable al trabajador.
Debido a que el trabajador es considerado como la parte dĆ©bil de la relación laboral, la interpretación mĆ”s favorable en cuanto a los efectos de la suspensión del contrato de trabajo en la prima de servicios es aquella en la que el empleador debe reconocer y pagar la prima de servicios completa, sin descontar los perĆodos de suspensión. Sin embargo, la interpretación mĆ”s adecuada dependerĆ” del caso concreto y serĆ” determinada en Ćŗltima instancia por el juez laboral.
En este video, la Dra. Angie Vargas ofrece una explicación detallada sobre cómo se debe calcular la prima de servicios de un trabajador durante la suspensión del contrato de trabajo:
Prescripción de la prima de servicios
SegĆŗn el artĆculo 488 del CST, las acciones encaminadas a garantizar los derechos laborales contenidos en el CST tienen un tĆ©rmino de prescripción de tres (3) aƱos a partir de que la obligación se haya hecho exigible. Esta norma, por tanto, es el fundamento normativo para alegar la prescripción de la prima de servicios.
En primer lugar, es importante aclarar que una obligación se hace exigible cuando se habilita la acción judicial para reclamar su cumplimiento. Entonces, si los plazos mÔximos para pagar la prima de servicios son el 30 de junio y el 20 de diciembre, la exigibilidad para reclamar su cumplimiento se darÔ el 1 de julio y el 21 de diciembre, respectivamente, a partir de los cuales comenzarÔ a correr el término de prescripción de los tres (3) años.
De cualquier manera, la prescripción es una excepción que solo puede ser definida por el juez en una eventual controversia entre las partes si el empleador la alega como excepción previa en el proceso.
AdemĆ”s, es fundamental aclarar que a partir de la exigibilidad de la obligación del reconocimiento y pago de la prima de servicios, el trabajador puede interrumpir en cualquier momento, por una Ćŗnica vez, el tĆ©rmino de la prescripción (antes de que transcurran los tres aƱos) solicitĆ”ndolas por escrito al empleador, momento en el cual volverĆa a iniciar el conteo de los tres (3) aƱos (artĆculo 489 del CST).
Embargo de la prima de servicios
Por regla general, las prestaciones sociales son inembargables (artĆculo 344 del CST), es decir, sobre ellas no se puede decretar ninguna medida cautelar que retenga su valor para asegurar la satisfacción de una obligación.
Ahora bien, la citada disposición tambiĆ©n prevĆ© que cuando se trate de deudas a favor de cooperativas de ahorro y crĆ©dito legalmente autorizadas o de las obligaciones alimentarias, un juez podrĆ” decretar embargo o retención sobre la prima de servicios o las cesantĆas del trabajador sin que excedan el 50 % del valor de la prestación respectiva.
Escucha a continuación el anÔlisis que realiza la Dra. Angie Marcela Vargas al respecto:
Prima de servicios durante el perĆodo de incapacidad del trabajador
Durante el perĆodo de incapacidad del trabajador, la prima de servicios se sigue causando de forma normal, dado que una incapacidad no es causal de suspensión ni de terminación del contrato de trabajo.
Las incapacidades, sean de origen comĆŗn o laboral, no afectan el cĆ”lculo de las prestaciones sociales. Estas deben liquidarse con base en el Ćŗltimo salario base devengado por el trabajador antes de iniciar el perĆodo de incapacidad.
Prima de servicios para los trabajadores del servicio domƩstico
Los trabajadores y trabajadoras del servicio domĆ©stico son todas las personas naturales que prestan sus servicios en tareas o labores como aseo, lavado, planchado, cocina, cuidado de niƱos o de adultos mayores, jardinerĆa, conductores de familia, trabajadores de fincas y demĆ”s labores propias del hogar.
Los trabajadores del servicio domĆ©stico son trabajadores dependientes, deben ser vinculados mediante un contrato de trabajo, gozan de todos los derechos mĆnimos irrenunciables establecidos en la ley laboral y deben cumplir cabalmente con las obligaciones propias de la prestación del servicio.
Por tanto, todos los empleadores y particulares que contraten trabajadores domƩsticos deben realizar oportunamente el pago de la prima de servicios en la forma y las fechas previstas por la ley laboral.
Estudia a continuación de primera mano con la Dra. Angie Vargas, cuĆ”l es el valor que debe tomarse como salario base para la liquidación de la prima de servicios de un trabajador del servicio domĆ©stico que labora por dĆas:
Casos prƔcticos
Veamos algunos casos prÔcticos de la liquidación de la prima de servicios en diferentes situaciones:
Por semestre laborado
Consideremos un trabajador que inició labores el 1 de enero de 2023 y trabajó el primer semestre completo del año devengando un salario fijo de un (1) smmlv ($1.160.000). El trabajador tiene derecho al auxilio de transporte.
La liquidación de la prima de servicios para este trabajador el 30 de junio se calcularÔ de la siguiente forma:
Salario mensual + auxilio de transporte Ć 180 dĆas / 360 |
($1.160.000 + $140.606) Ć 180 dĆas / 360 = $650.303 |
Entonces, el empleador de este trabajador debe reconocer y pagar el 30 de junio el valor de $650.303 por concepto de prima de servicios.
Proporcional al tiempo trabajado
A modo de ejemplo, consideremos el caso de un trabajador que comenzó sus labores el 15 de enero de 2023 y las desempeñó sin interrupciones hasta el 30 de junio del mismo aƱo. En esa fecha, su empleador le reconoció el pago de la prima de servicios correspondiente al tiempo trabajado. Cabe destacar que el trabajador percibĆa un salario mensual fijo de $2.500.000 sin derecho al auxilio de transporte.
La liquidación de la prima de servicios para este trabajador se calcularÔ de forma proporcional al tiempo trabajado desde el 15 de enero al 30 de junio de 2023 de la siguiente forma:
DĆas trabajados del 15 de enero al 30 de junio = 165 |
Salario mensual Ć 165 dĆas / 360 |
$2.500.000 Ć 165 / 360 = $1.145.833 |
Nota: para efectos laborales el mes es de 30 dĆas.
Con salario variable
Cuando el salario es variable, la base para el cƔlculo de la prima de servicios debe ser depurada; en el siguiente video, la abogada Angie Marcela Vargas te explica los detalles:
Pensemos entonces en el caso de un trabajador vendedor que empezó a trabajar el 1 de enero de 2023 y laboró el primer semestre completo del aƱo con una remuneración base de 1 smmlv ($1.160.000). El vendedor tenĆa derecho al auxilio de transporte.
Durante el semestre su salario varió debido a las comisiones por ventas percibidas de la siguiente manera:
Mes | Salario base | Comisiones salariales | Auxilio de transporte | Total |
---|---|---|---|---|
Enero |
$1.160.000 |
$100.000 |
$140.606 |
$1.400.606 |
Febrero |
$1.160.000 |
$50.000 |
$140.606 |
$1.350.606 |
Marzo |
$1.160.000 |
$80.000 |
$140.606 |
$1.380.606 |
Abril |
$1.160.000 |
$120.000 |
$140.606 |
$1.420.606 |
Mayo |
$1.160.000 |
$30.000 |
$140.606 |
$1.330.606 |
Junio |
$1.160.000 |
$90.000 |
$140.606 |
$1.390.606 |
Promedio salarial |
$1.378.939 |
Ahora aplicamos la fórmula de la prima de servicios:
Salario promedio mensual Ć 180 dĆas / 360 |
$1.378.939 Ć 180 dĆas / 360 = $689.470 |
Con reducción del salario
La ley laboral no impide que, en virtud de la autonomĆa de la voluntad y por mutuo acuerdo, las partes de la relación laboral puedan convenir vĆ”lidamente la disminución o reducción del salario que en un momento dado estĆ© devengando el trabajador. En todo caso, cuando las partes convengan la reducción del salario, esta debe estar debidamente justificada y atender asuntos estrictamente económicos de la empresa.
Por ejemplo, si un trabajador laboró el primer semestre completo del año 2023, devengando un salario fijo de $3.000.000 mensuales durante los tres primeros meses, y luego, debido a una reducción salarial, percibió $2.500.000 mensuales los tres meses restantes, debe ser tenido en cuenta el promedio salarial para el cÔlculo de la prima de servicios como se aprecia a continuación:
Mes | Salario fijo |
---|---|
Enero |
$3.000.000 |
Febrero |
$3.000.000 |
Marzo |
$3.000.000 |
Abril |
$2.500.000 |
Mayo |
$2.500.000 |
Junio |
$2.500.000 |
Total |
$16.500.000 |
Promedio salarial |
$2.750.000 |
Ahora aplicamos la fórmula para liquidar la prima de servicios:
Salario promedio mensual Ć 180 dĆas / 360 |
$2.750.000 Ć 180 dĆas / 360 = $1.375.000 |
En este caso de reducción del salario del trabajador, la prima de servicios al 30 de junio de 2023 corresponderÔ a $1.375.000.
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